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Que se actúe ante las causas del incendio de Lújar y se adopten medidas adicionales para aminorar el riesgo de incendio en la zona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3631 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que lleve a cabo una investigación para estudiar posibles medidas adicionales y/o alternativas con el fin de aminorar el riesgo de incendios en la zona de la Sierra de Lújar así como, si se confirma que la causa del incendio puso ser el estado en que se encontraba una línea eléctrica, que se estudien las medidas necesarias para que la titular de esta línea asuma las responsabilidades a que haya lugar, siempre previos los trámites legales oportunos.

ANTECEDENTES

Esta Institución inició una actuación de oficio al conocer, por los medios de comunicación, las discrepancias entre el Ayuntamiento de Lújar (Granada) y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con motivo de las labores de extinción del incendio que el pasado verano calcinó una extensión aproximada de 2.000 hectáreas de gran valor ambiental de la Sierra de Lújar.

En relación con este asunto, hemos recibido el escrito de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al que acompaña el informe del incendio que afectó a los términos municipales de Lújar, Gualchos, Rubite, Motril, Órgiva y Vélez de Benaudalla.

Del informe de la Viceconsejería se desprende que, en aquellos días y por las condiciones climáticas extremas, se realizaron infinidad de intervenciones, siendo destacable que el día 8 de julio de 2015 se realizaron 18 intervenciones en distintos incendios, algunos de ellos de gran entidad como fueron, además del de la Sierra de Lújar, el de la Estación de Larva, en Quesada, el de Zufre y el de Puerta de Segura.

Por otro lado, informa de los medios que pone a disposición el INFOCA para hacer frente a estos siniestros y considera que, pese a la situación excepcional que se produjo durante el mes de Julio de 2015 (el número de conatos al día estuvo en una horquilla entre 10 y 17), ha sido capaz de “controlar esos incendios sin que haya ocurrido ningún incidente significativo, gracias a la existencia del INFOCA, al esfuerzo, profesionalidad y dedicación del personal que tiene adscrito, así como a la coordinación que se ha establecido entre las distintas administraciones”.

Por otro lado del informe que acompaña al escrito sobre el incendio, que afectó a los términos municipales de Lújar, Gualchos, Rubite, Motril, Órgiva y Vélez de Benaudalla, se desprende, en síntesis, que:

1. La detección y localización del incendio se produjo con extraordinaria inmediatez, en torno a las 10.30 horas A.M. El Nivel 1 se declaró a las 12.15 A.M. del mismo día 8 de julio, declarándose extinguido el día 14 de julio a las 21.30 h. En su propagación han incidido directamente tanto las condiciones meteorológicas como los demás factores que se describen en el informe y que determinaron el comportamiento del incendio.

2. Se describe la metodología aplicada en el primer ataque y la cronología de llegada al incendio de los medios de extinción.

3. El informe, en el apartado de Investigación de las Causas, concluye que “... la única hipótesis posible para la codificación de la causa es “Líneas eléctricas” como negligencia por el incumplimiento de distancia mínima entre el conductor y la vegetación”.

CONSIDERACIONES

De lo informado y al margen de la valoración que se realiza sobre “el esfuerzo, profesionalidad y dedicación del personal ...” que está adscrito al INFOCA, que esta Institución no sólo comparte completamente sino que, ya en nuestra petición de informe, dejábamos muy claro (“Esta investigación en ningún momento cuestiona la entrega, el esfuerzo y el riesgo de las personas que han participado activamente en la extinción del incendio”), no cabe apreciar que el INFOCA haya detectado disfuncionalidad alguna en su intervención para extinguir un fuego que, al final, terminó calcinando, durante varios días, una amplísima zona, de gran riqueza forestal, situada a pie de monte y falda sur de la Sierra de Lujar.

Dicho de otro modo, del informe se desprende que, dadas las circunstancias antes comentadas y teniendo en cuenta que actuaron conforme a los protocolos establecidos, sin que se describa, insistimos, disfuncionalidad alguna, el resultado producido no es, en absoluto, imputable al funcionamiento de los servicios técnicos y personales del INFOCA.

Llegados a este punto y teniendo en cuenta que los informes técnicos de la Administración gozan de la presunción de imparcialidad y objetividad, sin que existan informes técnicos de ésta u otras Administraciones que desvirtúen el contenido del emitido y enviado a esta Institución, no podemos apreciar actuación irregular por parte de ese Organismo que haya incidido, con cierto alcance, en los efectos devastadores que ha tenido este incendio.

Ello sin perjuicio de expresar nuestra preocupación por el hecho de que, aunque un territorio como el que nos ocupa está incluido en el Anexo II del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios, como “Área declarada de extremo peligro” y habiendo actuado con total diligencia y conforme a los protocolos de intervención en extinción de incendios, no se ha podido impedir la calcinación de cientos y cientos de hectáreas de un espacio de tanto valor ecológico como es la Sierra de Lújar y que, desgraciadamente, no es la primera vez que sufre un incendio de grandes dimensiones.

Preocupación ésta que mantenemos, por motivos obvios, de cara al futuro, una vez que se provea a la limpieza, saneamiento y forestación de este espacio y transcurran los años hasta que la masa forestal se consolide y adquiera entidad.

Por otro lado, parece, en principio, que del análisis de causas se desprende que el incendio pudo venir motivado por la situación en que se encontraba la línea eléctrica de titularidad de ....

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1 en el sentido de que se valore si, no obstante haber actuado correctamente los servicios técnicos del INFOCA y pese a ello no haberse impedido el desastre ecológico provocado por el incendio, es aconsejable llevar a cabo una investigación para estudiar posible medidas adicionales y/o alternativas que se pudieran adoptar ante supuestos similares que se puedan dar en un futuro. Esto, con la finalidad de aminorar, en la medida de lo posible, los efectos de incendios tan desvastadores. Esto, lógicamente, salvo que se considere que, en caso de incendio y con similares condiciones climatológicas y de concurrencia de siniestros, es inevitable el resultado que ha tenido este incendio.

SUGERENCIA 2 en el sentido de que se estudie adoptar las medidas que sean necesarias, si finalmente se confirma que la causa del tan citado incendio ha sido el estado en que se encontraba una línea eléctrica de titularidad de … y que, por acción u omisión, habría actuado negligentemente, para que se exija a esta Entidad, previos los trámites legales oportunos, las responsabilidades de todo orden a que haya lugar.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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