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¿Qué medidas hay para favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0922 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Del contenido de la respuesta emitida se desprende que se acepta la Resolución formulada por esta Institución, por ello procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

25-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Asimismo, en su artículo 37.1.24ª, reconoce y configura como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma la atención a las víctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

Bajo estas premisas, la sociedad y las instituciones andaluzas asumieron el deber moral y jurídico de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos.

Conforme a lo anterior, y sobre la base de previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se aprobó por unanimidad de todos los grupos parlamentarios la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es rendir homenaje y expresar el mayor reconocimiento posible a las víctimas del terrorismo, y en consideración a ello establece un conjunto de medidas destinadas a las personas privadas, físicas o jurídicas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de diversa índole vinculados a dicha acción.

Entre esas medidas (art. 2.1.f) se encuentran las “Medidas en materia de empleo público”, concretadas en el artículo 27 en los términos siguientes:

“ Artículo 27. Empleados públicos.

  1. A las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía se les reconocerá, cuando se acredite motivadamente la necesidad en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos, licencias y situaciones administrativas que procedan, en el marco de la normativa vigente en cada ámbito, para hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia social integral.

  2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.

  3. Se atenderá a la mayor integración laboral de las víctimas o de las personas de quienes sean dependientes mediante la adaptación del puesto de trabajo a sus peculiaridades físicas y psicológicas, la adscripción a un puesto de trabajo semejante cuyo desempeño mejor se adapte a dichas peculiaridades o mediante medidas relacionadas con la movilidad y la reducción o flexibilidad horaria”.

A pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2010, más de 5 años, la Administración de la Junta de Andalucía, no ha determinado medida alguna conducente a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

En relación con las Ofertas de Empleo Público y su desarrollo a través de las distintas Convocatorias públicas, no establece la adopción de ningún tipo de medida concreta en relación con las víctimas del terrorismo -como la reserva de plazas en dichas convocatorias, exención de tasas, etc.

Por cuanto antecede, se inicia actuación de oficio, al amparo de nuestra Ley reguladora, ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto de conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y, en su caso, determine, medidas conducentes a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

27-02-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En este expediente de queja promovemos una actuación de Oficio ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con objeto de conocer la posibilidad de que la Administración andaluza promueva y, en su caso, determine, medidas conducentes a favorecer el acceso de las victimas de terrorismo al empleo público.

Recibida la preceptiva respuesta de la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la Recomendación dictada, se nos contesta entre otros, en los siguientes términos:

El Estatuto Básico del Empleado Público recoge medidas de acción positiva -permisos, excedencias, traslados...- para las personas víctimas del terrorismo que sean empleadas públicas, sin hacer ninguna referencia a la acción positiva en el acceso empleo público.

No obstante, la ley 29/2011, de 22 de septiembre, en su disposición adicional cuarta, tiene un mandato claro al respecto: “las Administraciones Públicas adoptaran, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso a las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos”.

En lo que respecta a nuestra Comunidad Autónoma, se indica que en la actualidad se continua trabajando en el proyecto de Ley del Empleo Público Andaluz, donde indudablemente se estudiará la Recomendación que esa Institución nos hace llegar, de la misma forma que se estudiarán las acciones que puedan llevarse a cabo a través del desarrollo reglamentario de la repetida Ley 10/2010”.

En consecuencia, del contenido de la respuesta emitida se desprende que se acepta la Resolución formulada por esta Institución, por ello procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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