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Que la concesionaria permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5278 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados. Y para que, de acuerdo con lo anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por la empresa concesionaria.

ANTECEDENTES

I. D. (...) formulaba queja ante esta Institución en relación con la facturación girada por Aqualia, correspondiente al 4º bimestre de 2013 del suministro de agua de su vivienda, sita en Vélez-Málaga, c/ (…). Según reclamaba, en dicha facturación se incluía un consumo de 20 m3 cuando la lectura del contador no habría registrado tal consumo, ya que la vivienda no estaba habitada.

Efectuada reclamación a la empresa concesionaria del servicio, se le indicaba que la facturación por consumo estimado se debía a que existían claros indicios de un funcionamiento incorrecto del contador.

El interesado consideraba que se estaba haciendo uso de un apoyo legal en perjuicio del consumidor que carecía de fundamento y reclamaba la prueba fehaciente de la circunstancia alegada por la empresa, que únicamente se remitía al procedimiento para verificación del contador.

Destacaba que el funcionamiento incorrecto del contador no se estaría produciendo ya que él mismo realizó una prueba en la que el contador registró consumo de agua con el grifo abierto y dejó de hacerlo al cerrar la llave de paso.

Asimismo, denunciaba que se habría producido el incumplimiento de la obligación de renovación de contadores cada 8 años.

II. Habiendo tenido conocimiento de que tales hechos habrían sido objeto de reclamación ante el Servicio de Consumo de esa Delegación del Gobierno y que la misma habría sido desestimada argumentando que el interesado no había acreditado su representación para poder reclamar, ya que el suministro no estaba a su nombre, es por lo que le dábamos traslado de la queja y le solicitábamos el oportuno informe.

Junto a dicha petición adjuntábamos escrito del interesado dirigido al Sr. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales manifestando su disconformidad con el archivo del expediente al haber acreditado que había efectuado un cambio de titularidad del suministro antes de iniciar el proceso reclamatorio, además de su interés por el hecho de que llevaba pagando las facturas durante años.

A tal escrito iba unida una petición a la Administración para que quedasen aclaradas las circunstancias por las que Aqualia entiende que había indicios claros del funcionamiento incorrecto del contador y emitía una facturación estimada, así como para que se le devolviesen las cantidades correspondientes al consumo no realizado.

III. Recibido el informe solicitado de esa Delegación del Gobierno, se hace constar que, tras el examen de la factura objeto de controversia, se detectó que D. (…) no era el titular del suministro y que se le solicitó documentación que permitiese acreditar que actuaba como representante legal de la persona que ostentaba tal condición.

Aportada fotocopia de la solicitud de cambio de titularidad, de fecha posterior a la facturación de los consumos reclamados, es por lo que se dictó resolución desestimatoria de la reclamación teniendo como fundamentos los artículos 1, 4, 58 y 11 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua (Expte.: ...).

En cuanto al escrito de la parte promotora de queja en el que mostraba su disconformidad con el archivo de actuaciones, por su contenido se habría tramitado como un recurso de alzada contra la resolución de la Delegación del Gobierno y, consecuentemente, se habría derivado debidamente informado a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Según copia del oficio de remisión cursado a la Consejería para la resolución del recurso de alzada, el sentido del informe del Servicio de Consumo nuevamente sería:

Que la reclamación se plantea por disconformidad con la factura núm. (...) emitida con fecha 31.07.2013, a nombre de Dª. (...), que consta como titular del contrato de suministro en la propia factura, y que la parte reclamante no ha acreditado que fuera titular del contrato de suministro en la fecha de emisión de la misma, ni tampoco ha acreditado que actuara en representación de la persona titular del contrato de suministro en dicha fecha, por lo que se resuelve atendiendo a lo establecido en los artículos 1,4, 11, y 58 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.”

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Acerca de una interpretación normativa que permita la tramitación de reclamaciones sobre el contrato de suministro de agua.

A juicio de esta Institución la resolución dictada en el expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo se atiene a la letra de la norma de aplicación, impidiendo entrar a conocer el fondo del asunto por el que las personas consumidoras acuden a la Administración.

Bien es verdad que el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía establece que se entiende por “abonado” la persona titular del derecho de uso de la finca que tenga contratado el suministro. Tal contrato es el que regirá sus relaciones con la entidad suministradora, lo que supone una serie de derechos y obligaciones mutuas entre los que se encuentran las relativas a la tramitación de reclamaciones.

El contrato también se define como una garantía en beneficio del abonado, de modo que le consten por escrito las condiciones básicas del suministro. En consecuencia, su falta de cumplimentación por la propia inactividad se presenta en su contra.

No obstante, entendemos que cabe una interpretación normativa que permite la tramitación de reclamaciones con objeto de que la Administración de consumo pueda entrar a conocer sobre la actuación de la entidad suministradora.

En este sentido, cuando el artículo 11 Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía señala que el reclamante debe acreditar su condición de titular del contrato de suministro, entendemos que sería admisible la tramitación de la reclamación con la acreditación del cambio de titularidad o de la solicitud de suministro, junto con la información que permita poner de manifiesto que cuando se produjeron los hechos reclamados la persona era titular del derecho de uso de la finca.

Esta interpretación permite una mejor defensa de las personas consumidoras en relación con la prestación de un servicio de interés general esencial como el suministro domiciliario de agua.

Por otra parte, conocemos que esta vía está siendo utilizada en la tramitación de reclamaciones en materia de suministro eléctrico, respecto del que la normativa de aplicación también establece la vinculación del contrato a la persona que sea efectiva usuaria de la energía.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Que por parte de esa Delegación del Gobierno se admita una interpretación del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía que permita la tramitación de reclamaciones presentadas por personas que accedieron a la titularidad del suministro con posterioridad a los hechos reclamados.

RECOMENDACIÓN 2: Que, de acuerdo con la anterior, se retrotraigan las actuaciones practicadas en el expediente de reclamación instado por la parte promotora de queja, admitiendo su consideración de interesado por haber acreditado el cambio de titularidad y resolviendo sobre las cuestiones de fondo planteadas en su reclamación por la facturación girada por Aqualia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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2 Comentarios

Miguel Blanco (no verificado) | Noviembre 26, 2018

Por qué se les deja facturar bimensualmente a Acqualia en Vélez-Málaga cuando la facturación era trimestral , cuando los conceptos de agua son los de menor importe del orden de 1 euro a 2 euros y los de otros conceptos se camuflan y la factura acaba siendo como mínimo de 20 Euros . Entonces 20 Euros x 4 (facturas trimestrales = 80 Euros ; y con la facturacion bimensual 20 Euros x 6 (bimensual) = 120 Euros . O sea suben un 50% la factura . Es un robo.

El DPA responde | Noviembre 27, 2018

Hola Miguel, puedes dirigir tus consultas y sugerencias en la página de aqualia mediante este enlace. Si no le responden o no está conforme con la respuesta dada, le invitamos a que nos traslades un escrito de queja. Gracias y un saludo.

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