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Que el Ayuntamiento vea cuántas viviendas están desocupadas para que puedan adjudicarse

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1832 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla

En relación con la situación irregular de ocupación y uso de una promoción de viviendas protegidas en Almensilla (Sevilla), solicitado informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, se nos pedía que aportásemos datos identificativos para poder iniciar una investigación, al contar dicha urbanización con 295 viviendas.

Insistiendo en nuestro desconocimiento sobre los datos concretos de las viviendas que pudieran encontrarse desocupadas por sus adjudicatarios, en la urbanización ..., hacemos un llamamiento a ese organismo, en su condición de poder público, y en el ejercicio de su función inspectora, a fin de que adopte las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda a través de la presente Resolución, apuntando la conveniencia de que, para realizar dicha investigación, se solicite la colaboración del Ayuntamiento de la localidad.

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja arriba indicado, iniciado de oficio por esta Institución, en relación con las vivienda de la urbanización ..., sita en el municipio de Almensilla.

ANTECEDENTES

Recibido el informe emitido por ese organismo, del mismo merecen ser destacados los siguientes aspectos:

La urbanización está compuesta por 295 viviendas protegidas, de Iniciativa Municipal y Autonómica en Venta, promovidas por el Ayuntamiento de Almensilla, al amparo del Expediente n° ... .

Son insuficientes los datos facilitados, para iniciar diligencias de averiguación precisas, ya que no se deja constancia de cuales son las viviendas afectadas en concreto y ello, debido a las dificultades que supondría, inspeccionar 295 viviendas de que se compone la urbanización … . Es necesario, por lo tanto, una redacción más detallada de los hechos denunciados.

Para dar una adecuada tramitación a las actuaciones que pudieran ser constitutivas de infracción administrativa en materia de vivienda protegida, se deberán aportar los datos necesarios, identificando en la medida de lo posible, situación del/los inmuebles de la Promoción de que se trata (piso, planta, núm, etc, ), nombre y apellidos de los titulares de los inmuebles y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

Una vez analizados y valorados, esta Administración seguirá el protocolo de actuación marcado por la Consejería de Fomento y Vivienda, solicitando la colaboración del Ayuntamiento de Almensilla, a fin de que nos informen sobre la situación de las viviendas afectadas por los hechos denunciados, a través de visitas programadas por parte de la Policía Local, durante 4 meses consecutivos para que constituyan prueba en el posible procedimiento sancionador que se pueda instruir.”.

CONSIDERACIONES

Pues bien, con carácter previo, hemos de manifestar que, en estos tiempos de crisis que estamos viviendo, en el que miles de ciudadanos y ciudadanas han perdido sus viviendas como consecuencia de la crisis económica, los poderes públicos deben estar, a nuestro juicio, especialmente atentos de que quienes tienen la posibilidad de satisfacer su derecho a una vivienda digna y adecuada con una vivienda protegida, financiada con recursos públicos, la destinen de manera efectiva a su residencia y domicilio habitual y permanente. Y ello, porque, desafortunadamente, son muchas las personas que están verdaderamente necesitadas de una vivienda protegida, siendo la única a la que pueden acceder, y no tienen la posibilidad de acceder a ella por no resultar adjudicatarios en los procesos de adjudicación. De ahí que, quien tiene la posibilidad de disfrutar una vivienda protegida, tiene también la obligación de destinarla al fin para el que fue construida y adjudicada, esto es, servir de domicilio habitual y permanente de quien tiene necesidad de vivienda.

Dicho esto, y centrándonos en el fondo del asunto que nos ocupa, hemos de insistir en nuestro desconocimiento, sobre los datos concretos de las viviendas que pudieran encontrarse desocupadas por sus adjudicatarios, en la urbanización … .

No obstante lo anterior, consideramos necesario continuar con nuestras actuaciones en la queja de oficio, debiendo hacer un llamamiento a ese organismo, en su condición de poder público, a fin de que adopte las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda y de esta forma garantizar el efectivo cumplimiento del artículo 47 de la Constitución.

Para ello, como primer paso, esa Delegación Territorial, en el ejercicio de las funciones inspectoras que tiene asignada, deberá promover la oportuna investigación, en aras a determinar cuales son las viviendas que permanecen desocupadas por sus adjudicatarios. No debiendo limitarse dicha investigación, únicamente a comprobar que los adjudicatarios estén empadronados en las viviendas, o que pudieran puntualmente encontrarse en ellas, sino que realizase dicha comprobación con otros elementos (existencia de contratos de suministros, cuantía de las facturas, etc.) que acreditasen de manera fehaciente, que las viviendas son domicilio y residencia habitual y permanente de sus ocupantes.

Asimismo, apuntamos la conveniencia, para una mayor celeridad y garantía en el resultado de la investigación, de recabar la colaboración del Ayuntamiento de Almensilla, de conformidad con el principio de colaboración entre administraciones, que determina la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, para que lleve a cabo un informe basado en visitas programas a la citada promoción, al objeto de poder determinar qué viviendas de las que forman la promoción pudieran estar efectivamente desocupadas.

En consecuencia con todo cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que por esa Delegación Territorial, en el ejercicio de la función inspectora que tiene asignada, se promueva la oportuna investigación, a fin de poder identificar aquellas viviendas de la promoción ..., ubicada en el municipio de Almensilla, que se encuentran desocupadas por sus adjudicatarios, con la finalidad de que, en función del resultado de la inspección aludida, se adopten las medidas oportunas encaminadas a que las mismas cumplan con el fin de interés público que presidió su construcción.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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