Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/3742 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional
ANTECEDENTES
Comparecieron en esta Institución diferentes interesados, participantes a las convocatorias de concurso-oposición que se detallan a continuación, denunciando la falta de transparencia en los procesos selectivos a plazas de personal estatuario dependiente del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Por Resoluciones de 1 y 7 de Abril de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional se convocan concursos-oposiciones a plazas básicas vacantes correspondientes a diversas categorías de personal dependiente del SAS (BOJA de 17 y 23 de Abril respectivamente), resoluciones que contienen las bases reguladoras de dichos procesos selectivos.
Pues bien, en relación a la fase de oposición, por los interesados se alega que la prueba relativa a la evaluación de las competencias (base 6.5 de las convocatorias), consistente en un cuestionario tipo test, por el Tribunal de las pruebas no se ha dado publicidad de la plantilla de respuesta como sucedió con la primera prueba (también consistente en un cuestionario tipo test), generando indefensión a la vez que supone una vulneración del principio de publicidad y transparencia exigible a todos los procesos selectivos al empleo público, conforme a lo dispuesto en el art. 103 del texto constitucional.
CONSIDERACIONES
El art. 30 de la Ley 55/2003, de 16 de Diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud dispone que la selección de dicho personal se hará mediante convocatoria pública y con arreglo a un procedimiento que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y competencia, debiendo la convocatoria ser objeto de publicidad en el boletín oficial correspondiente, añadiendo que las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a los participantes en las mismas, precepto que se reitera en el Decreto 136/2001, de 12 de Junio, por el que se regula la selección y provisión de plazas básicas de esta naturaleza.
Ambas resoluciones de convocatoria establecen que el proceso selectivo consta de una fase de oposición y otra de concurso de méritos, disponiendo respecto a la fase de oposición que consta de tres pruebas, una primera de 100 preguntas teóricas seguida de un supuesto práctico y finalmente de “una prueba de evaluación de competencias consistente en un cuestionario tipo test, de un máximo de 100 preguntas, conformado por grupo de respuestas de elección forzada dirigido a evaluar las cuatro competencias generales: actitud de aprendizaje y mejora continua, trabajo en equipo, orientación a resultados y orientación al ciudadano”, respecto a las cuales el informe administrativo matiza que las mismas se corresponden con las establecidas en el I y II Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, negociados con las Organizaciones Sindicales en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad.
El informe administrativo matiza que la prueba de competencias no ha influido en absoluto en la evaluación de los participantes, dado que esta prueba no ha sido determinante para que los aspirantes superen la fase de oposición, pues no es eliminatoria y no determina la superación de la fase de oposición, añadiendo que “Para el diseño de esta prueba se parte de las cuatro competencias anteriormente mencionadas (...). Para puntuar este ejercicio se ha de seguir un tratamiento de fiabilidad que requiere unas consideraciones especiales y particularmente complejas pues el sistema de puntuación y resultados diverge de las condiciones habituales de acierto-error por cuanto las respuestas son interdependientes y, en consecuencia, no pueden ser consideradas como tales puntuaciones aisladamente sino como constitutivas de una estructura individual diferenciada y diferenciable. En atención a estas consideraciones resulta totalmente imposible la publicación de una plantilla de respuestas, pues verdaderamente no existen preguntas correctas o incorrectas, sino que las distintas respuestas son evaluadas como parte integrante de una totalidad”.
A este respecto, la base 6.5 de las convocatorias atribuye al Tribunal de las pruebas la “ determinación concreta del contenido de las pruebas, a excepción de la prueba de evaluación de competencias que será diseñada y evaluada por una empresa de psicometría especializada en la materia”.
Desde la perspectiva de esta Institución, la complejidad intrínseca a esta evaluación no impide para que desde la Administración se favorezca siquiera el conocimiento de los criterios que rigen dicho sistema, sin que necesariamente responda al modelo cerrado de unas plantillas como se establece para las pruebas tipo test de la primera subfase de la fase de oposición de estas convocatorias, dado que como dice el informe administrativo este sistema no se corresponde con el de acierto-error o preguntas correctas o incorrectas.
Sin duda, que el planteamiento concreto de esta evaluación competencial se aborde desde el formato de un cuestionario conformado por un grupo de respuestas de elección forzosa no implica que la valoración del mismo deba venir en exclusiva de una plantilla, sino a la resultante de un sistema más complejo en el que se establece la interdependencia de las respuestas entre sí, conforme a unos criterios acordados por el respectivo Tribunal del concurso-oposición, con independencia de que el sistema sea diseñado y evaluado por una empresa especializada.
El que las bases de la convocatoria no concreten los criterios de valoración aplicable a este prueba, en contraposición al otro cuestionario de la primera prueba (en la que se da publicidad a la fórmula matemática en relación a los aciertos y errores), obliga a que el Tribunal correspondiente se publicite los criterios aplicables a la prueba de evaluación de competencias, cuya determinación concreta del contenido de dicha prueba se atribuye a una empresa de psicometría especializada en la materia, empresa que resultará obligada a suministrar al Tribunal dicha información para su traslado a los interesados.
En todo caso, la resultante de la aplicación de dichos criterios al cuestionario de evaluación de competencias podrá ser objeto de revisión si por el interesado/a se insta al respecto conforme al sistema establecido con carácter general en las bases de la convocatoria.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN : Que en el seno de los procesos selectivos correspondientes a plazas básicas del SAS, por los Tribunales juzgadores se de publicidad de los criterios aplicables a la subfase de evaluación de competencias profesionales.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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