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Publicada en BOE la Resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.

Vie, 06/06/2014
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La facturación varía en función del tipo de contrato que se haya suscrito: con comercializadora de referencia a PVPC, o bien con comercializadora de referencia a precio fijo o con comercializadora en mercado libre (en estos últimos casos el formato de factura es voluntario para las comercializadoras).
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución.
Entre otros aspectos de interés, se debe incorporar a la factura información sobre las vías de solución de conflictos de que disponen los clientes en caso de litigio. 
Además se debe facilitar información sobre el servicio de atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones, poniendo a disposición de los clientes una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico.
Asimismo, las facturas deben detallar las referencias a las páginas web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas empresas comercializadoras y deberán incluir la referencia a la página web donde se recogerá la información relativa a los requisitos que deben cumplir para tener derecho a la tarifa de último recurso los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social y los datos del servicio de atención donde obtener dicha información.

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