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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/0437 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación dirigida por la Plataforma Mezquita Patrimonio de Tod@s, que ha sido registrada con el número arriba indicado.

El representante de dicha Plataforma expone en su escrito que en distintas ocasiones se ha dirigido a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, requiriendo diversa información sobre variados extremos que afectan a la Mezquita-Catedral. En concreto, se adjuntan varias comunicaciones que, en distintas fechas, no habrían obtenido respuesta desde ese organismo. Por orden cronológico dichas peticiones son:

  • Escrito de 18 de Octubre de 2016, sobre instalación de las taquillas de acceso a la Mezquita-Catedral en la sede del Palacio Episcopal.

  • Escrito de 17 de Mayo de 2017, sobre la definición de un plan de uso del recinto monumental

  • Escrito de 27 de Junio de 2017, sobre acceso al, supuesto, plan director de la Mezquita-Catedral y relación de convenios o acuerdos adoptados, en su caso, con la representación eclesiástica.

A la vista de tales circunstancias debemos analizar dos aspectos diferenciados para guiar la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz. De un lado, procurar un esclarecimiento de las respuestas que hubieran merecido los citados escritos en el marco de la normativa del procedimiento administrativo común, participación y de transparencia.

De otro lado, y centrándonos en los aspectos concretos que se contiene en dichos escritos, generan especial atención varias circunstancias que deseamos trasladar a esa autoridad cultural.

En primer lugar, se alude a la puesta en marcha de actividades expositivas o de divulgación que se acometen en el recinto y que afectan, lógicamente, al escenario elegido para dar cobijo a dichas muestras. Sin duda, la definición de estas actividades en un marco de tan trascendente valor aconseja un estudio y manejo que exige una aplicación técnico-museística que conjugue la idoneidad de los contenidos expositivos con el singular entorno que le ofrece el rico recinto de la Mezquita-Catedral.

En segundo término, se hace una manifestación expresa de la instalación de algunos elementos de cartelería o rotulación con apoyos incrustados en paramentos o muros del edificio en diversas ubicaciones que, junto al evidente impacto visual, supondría una afección mecánica en los elementos arquitectónicos que sostienen esos elementos.

Añadimos, como tercer aspecto, la colocación de elementos muebles de diversa índole (tallas, cuadros, mobiliario) en espacios primordiales del monumento como el muro de la quibla o incluso la instalación de puertas de acceso para aseos en dicha quibla que generarían también razonables dudas respecto del acierto técnico de su ubicación.

Por último, se alude a la existencia de un sistema de visitas fijado mediante pago de determinadas cantidades que ponen en evidencia un régimen de explotación económica de la Mezquita-Catedral cuya determinación, gestión y control permiten suponer un volumen singular de contenido económico.

2.- Tras la admisión a trámite de la queja, se procedió a solicitar informe a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, que nos manifestó al respecto:

En respuesta a la solicitud de información que interesa esa Institución, mediante escrito que ha tenido entrada en esta Delegación Territorial el día 15 de febrero del corriente año, relacionado con el expediente de queja aperturado bajo el n° 018/437, a instancia de la Plataforma Mezquita Patrimonio de Tod@s, le informo lo siguiente:

1. En relación al escrito que se menciona de 18 de octubre de 2016, remitido por dicha Plataforma, sobre instalación de las taquillas de acceso a la Mezquita-Catedral en la sede del Palacio Episcopal, en esta Delegación Territorial no existe constancia de su entrada en el Registro de este Organismo.

No obstante, le informo que la instalación de las taquillas que se contemplan en el Proyecto Básico reformado para la ampliación de lo espacios expositivos del Museo Diocesano alrededor del Patio de Carruajes, presentado por el arquitecto D. Francisco Javier Vázquez Teja, remitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de entrada en esta Delegación Territorial el día 25 de julio de 2017, y que tuvo como antecedente un anteproyecto que fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de esta Delegación Territorial en su sesión del día 29 de noviembre del año 2016, fue informado favorablemente por la citada Comisión en su sesión del día 20 de octubre de 2017, siendo favorable el informe de dicha Comisión de Patrimonio al Proyecto referido pero con una serie de observaciones que implicaban corregir la documentación aportada y complementaria del Proyecto para una nueva valoración. Por ello, se dio un trámite de audiencia al interesado.

En dicho proyecto se contemplaba la edificación de un espacio con protección tipológica del patio de carruajes para incluir las citadas taquillas.

En relación a dicho Proyecto, con fecha 19 de febrero de 2018, por el citado arquitecto y en representación del Ecónomo del Palacio Episcopal de Córdoba, se presenta ante esta Delegación Territorial planimetría modificada para que por esta Administración Cultural se adopte la Resolución correspondiente para la aprobación del citado Proyecto. Todo ello, tras exponer en su escrito que es el resultado de lo acordado en una reunión mantenida el día 15 de diciembre de 2017 en la Gerencia de Urbanismo con el Gerente, la Jefa del Servicio de Licencias, responsable del servicio de planeamiento y la oficina de arqueología.

2. En relación a los escritos de 17 de mayo y 27 de junio de 2017, relativos a la definición de un plan de uso del recinto monumental y sobre acceso al supuesto plan director de la Mezquita-Catedral y relación de convenios o acuerdos adoptados, en su caso con la representación eclesiástica, le informo lo siguiente:

En cuanto al primero de ellos y en lo que concierne a lo que se expresa en el contenido del mismo “destrucción identitaria y simbólica de esta Bien que es la Mezquita-Catedral como Patrimonio Mundial, por invasión desmedida e intencionada de elementos de iconografía católica en el oratorio omeya en dicho Monumento que en opinión del representante de la Plataforma desvirtúa su narración patrimonial y conculca los valores fundamentales de la Unesco", se reseña, en primer lugar, que por la protección máxima que goza la Mezquita-Catedral de Córdoba dicha afirmación no puede sostenerse.

El citado Monumento goza de la máxima protección que otorgan las leyes reguladoras del Patrimonio Histórico en nuestro ordenamiento jurídico y a nivel internacional, por ser un bien universal de singular y excepcional relevancia histórica y cultural.

Por Real Orden de 21 de noviembre de 1882 fue declarada Monumento Nacional Histórico y Artístico la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita Aljama.

La Mezquita-Catedral de Córdoba es Bien de Interés Cultural en base a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, e inscrita en el CGPHA por la D. A. 3a de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Igualmente, forma parte del Conjunto Histórico de Córdoba declarado Bien de Interés Cultural.

El edificio está inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO desde el año 1984.

En el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba se cataloga como Monumento de la Villa, con la ficha MV - 01.

Conforme a la protección que tiene otorgada, dicho bien está sometido a un relevante régimen de protección y tutela establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía que implica, conforme a su artículo 33 que es necesario obtener autorización de la Consejería de Cultura, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para cualquier cambio o modificación que los particulares u otras administraciones públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como BIC o su entorno. Se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como BIC o perturbe su contemplación. En el artículo 28 de la misma Ley se establece que las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a autorización para evitar alteraciones que pudieran afectar a los valores propios del bien, su contemplación, apreciación o estudio.

También ésta sometido a dicho régimen en todo lo referido a las disposiciones del Titulo ll, dedicado a la conservación y restauración. De igual manera su Patrimonio Mueble se rige por lo recogido en el Título lV, artículo 43, de dicho Texto Legal, destacándose en dicho articulado el sometimiento a autorización o comunicación previa de los tratamientos a que estos bienes puedan ser sometidos, cuando se hallen inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En base a lo anterior, todas las intervenciones, que hasta la fecha se han planteado en dicho Monumento o en cualquiera de sus bienes muebles inscritos en dicho Catálogo han estado sometidas a autorización de esta Administración Cultural.

De las continúas inspecciones que se han realizado a dicho Bien por parte del personal técnico del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial no se ha comprobado se halla producido daños a sillares como consecuencia de la colocación de la instalación de paneles de información publicitaria que, de los que, por otra parte, en lo que a su colocación se re?ere, esta Delegación Territorial no ha tenido conocimiento al no haberse solicitado autorización para ello.

Así mismo, dicho bien, está sometido al régimen jurídico del artículo 14, “Obligaciones de los Titulares”, en lo que se re?ere a su conservación, mantenimiento y custodia para garantizar la salvaguarda de sus valores.

No existe constancia en esta Delegación Territorial que dicha obligación se esté incumpliendo por parte del Obispado de la Diócesis de Córdoba.

También se encuentra sometido a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley referida en todo lo concerniente a la Contaminación visual o perceptiva.

Conforme a lo anterior, se podrían citar los numerosos expedientes que se han sometido al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y a la preceptiva autorización de esta Administración Cultural relativos a actuaciones e intervenciones en la Mezquita-Catedral de Córdoba.

En cuanto a la visita pública y gratuita se reseña que, por parte del Obispado de Córdoba, se tiene establecido un régimen más amplio del que exige el artículo 14 de la LPHA. Así, el horario fijado para dicha visita pública gratuita es de lunes a sábados de 8,30 a 9,30 horas, durante todo el año, y se encuentra publicado en la web de la Diócesis de Córdoba y comunicado a esta Delegación Territorial.

En cuanto al plan de usos de este bien Patrimonio de la Humanidad, que es el ámbito donde ha de ubicarse las reivindicaciones y denuncia realizada por la citada Plataforma, es cierto que no hay un documento concreto en el que se regule y articule esta gestión, no menos complejo por hallamos ante un patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, en el que su uso primordial es el religioso.

No obstante, desde esta Administración Cultural se va a impulsar y potenciar la constitución de una Comisión Mixta e interdisciplinar, la asunción de un pactum en virtud del cual la Iglesia se comprometa a no actuar de forma unilateral en materia de usos teniendo en cuenta el papel que ha de jugar la Administración Cultural como garante de la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad (Art. 46 CE) y conforme a lo establecido en el articulo 68 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Estamos en la vía de establecer un regulación bilateral de la cuestión cultural y el uso del instrumento normativo básico pacticio como exigencia del compromiso asumido por la Iglesia y el gobierno autonómico y ello se realizaría a través del encargo para su redacción y posterior aprobación del correspondiente Plan Director y de la creación de una Comisión Mixta para el seguimiento y correcta aplicación del mismo.

Esta linea de actuación fue puesta de manifiesto a los representantes de la citada Plataforma en una reunión convocada por el Director General de Bienes Culturales y Museos de la Consejería de Cultura que se llevó a efecto el día 8 de febrero del corriente año.

En la misma también se les puso de manifiesto que, por parte de esta Administración Cultural, se va a instar al Cabildo Catedralicio de Córdoba a poner en conocimiento, para su informe, todas las actuaciones, usos o acciones en el bien que pueda afectar a sus valores.

En cuanto al Plan Director que se pretende acometer, reseñar que en el año 1999 ya se realizó un encargo de Plan Director de la Mezquita Catedral al amparo de un Contrato de Consultoría y Asistencia suscrito entre la Consejería de Cultura y los arquitectos D. Gabriel Rebollo Puig y D. Gabriel Ruiz Cabrero, con fecha 24 de febrero de 1999.

EI Pliego de Prescripciones Técnicas de dicho contrato tenía por objeto establecer las condiciones generales para la realización del Plan Director específico para cada una de las Catedrales Andaluzas.

- Con fecha 3 de julio de 2001 se presentó el citado Plan Director redactado por los arquitectos mencionados.

- En relación con dicho documento, se emitió un informe con fecha 27 de agosto de 2001 por el arquitecto conservador, entonces, de la Mezquita Catedral en el que se detectaron una serie de deficiencias que fueron trasladas a la Dirección General de Bienes Culturales. Por lo que dicho documento no es válido desde el punto de vista administrativo.

De ahí, que el citado documento no fuera sometido al trámite necesario para su aprobación y en la actualidad se halla obsoleto. En el mismo no se llegaron a contemplar cuestiones tan relevantes, en el apartado de Usos, como la determinación de las pautas necesarias para la mejora y coordinación de las actividades susceptibles de ser desarrolladas, o al menos, dado la complejidad del Monumento, plantearse un estudio específico y pormenorizado de su funcionamiento y proponer distintas actividades.

Debiera también contener, dicho Plan además del correspondiente Programa de Conservación y mantenimiento, la realización de un Proyecto museológico y Museográfico, definir su contenido general y los estudios a realizar. En este sentido, vamos a procurar que este Plan Director contemple sistemas de control de dispositivos de exposiciones y su organización.

En cuanto a la gestión del bien se insistirá en que pueda programarse la colaboración entre el Cabildo Catedral de Córdoba y la Consejería de Cultura en la gestión de su mantenimiento y su conservación, en todos los aspectos de su gestión cultural para una mejor investigación y difusión de este singular monumento, que por su complejidad y excepcionalidad precisa de un trabajo cotidiano y continúo de un equipo técnico interdisciplinar.

No obstante lo anterior, no cabe duda que si nos hallamos en presencia de un bien de titularidad eclesiástica con un uso principalmente religioso no es menos cierto que hallándonos en un Estado Social como el nuestro, este derecho no es ilimitado sino que está condicionado por su función social. Esta función social se traduce en su uso cultural el cual se ha incrementado considerablemente en los últimos años.

Esta función social ya se recogía en el Convenio de Colaboración que se suscribió el día 19 de diciembre de 1991 entre la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y el Cabildo Catedralicio de Córdoba para la conservación, mantenimiento, custodia y mejor cumplimiento de la función social de la Catedral, antigua Mezquita, que se adjunta.

Como bien reseña esa Institución, en su escrito de queja remitido, en el caso de Andalucía existe un marco normativo muy adecuado para el abordaje de las cuestiones que han sido motivo de la presente queja. Conforme a dicho Convenio y en aplicación de la normativa vigente, es prioridad de la Consejería de Cultura el encargo para la actualización del Plan Director mencionado anteriormente, que se considera incompleto y obsoleto, y que recoja no solo cuestiones referidas a intervenciones, conservación sino también al uso del bien a través de programación, estudio y definición de actividades expositivas que se realicen en el monumento y, en particular, en las zonas de arte islámico.

No cabe duda que nos hallamos ante un bien de excepcional valor histórico y cultural, de ahí, que sea uno de los monumentos más demandados y visitados por el sector turístico tanto a nivel nacional como internacional.

De ahí, su declaración como Patrimonio de la Humanidad en el año 1984 y de la responsabilidad que incumbe a su titular y a la Administración Cultural que ejerce su tutela por trabajar en pro de su protección y conservación.

Todo ello, sin olvidar que ese uso religioso que se ha mantenido en dicho Monumento a lo largo de su extensa historia, según informe emitido en la 38° sesión del Comité de Patrimonio Mundial, es el que ha asegurado, en gran parte su conservación, o del documento de “Revisión técnica ICOMOS DEL proyecto para crear una puerta en la fachada de la mezquita-catedral de Córdoba, del año 2016, en el que se expresaba que su integridad no va relacionada con una finalización y preservación intacta que sea inviolable, sino que va relacionada con su uso religioso”.

Ahora bien, dicho uso religioso se ha ido compatibilizando con un gran uso turístico y cultural hasta llegar a convertirse en unos de los monumentos de Córdoba y Andalucía más demandados para su visita y conocimiento a nivel nacional e internacional, y que, por ello, presenta, durante todos los días del año, el mayor numero de horas de disponibilidad horaria tanto para la visita turística como para eventos culturales.

El Cabildo ha manifestado, en las diferentes reuniones mantenidas, su compromiso de mantener su conservación como primer templo diocesano y reconociendo la gran importancia de dicho Patrimonio no sólo para la vida religiosa, sino también para la Historia y Cultura considera, al igual que esta Administración Cultural, la necesidad de lograr una actuación conjunta con la Administración para su mejor conocimiento, conservación, y protección.”

3.- Dada la complejidad de las cuestiones tratadas, esta Institución consideró oportuno dar traslado a la entidad promotora de la queja para que nos manifestara, en su caso, sus alegaciones. Mediante escrito de 7 de Mayo la entidad vino a ratificar los motivos expresados de la queja, a la vez que insistía en contradecir algunos extremos de la información ofrecida por la Delegación.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Mezquita-Catedral de Córdoba está declarada Bien de Interés Cultural (BIC) y sometida al estatuto de protección, conservación y uso que establece la legislación. El inmueble está inscrito en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía como BIC, Monumento oficial y publicado en la Gaceta de 27 de Noviembre de 1882.

La normativa, a nivel estatal y las disposiciones autonómicas, define ese régimen de protección establecido en la Ley estatal del Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 y en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que recoge en su artículo 6 la constitución del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz “como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación de los mismos”, y en el artículo 7 su estructura, que comprende los Bienes de Interés Cultural, Bienes de Catalogación General y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.

Este régimen de máxima protección resulta especialmente trascendente a partir de toda la singularidad que posee la Mezquita-Catedral de Córdoba que se encuentra, con razón propia, entre los elementos del Patrimonio Mundial de la Humanidad. La UNESCO ha reconocido a la Mezquita-Catedral (“Mezquita de Córdoba”) como Patrimonio de la Humanidad (1984) ampliando el título al Centro Histórico de Córdoba (1994) y a la Fiesta de los Patios (en 2012, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad).

Por tanto, dicha condición de BIC significa, al margen de su titularidad, la aplicación de un régimen legal de tutela acorde con la significación patrimonial, histórica, artística y cultural del inmueble afectado. Y, a la vez, esta sujeción al régimen de tutela viene regulada por un sistema que persigue asegurar los valores del monumento. Como ya se ha señalado, dicho bien está sometido a un relevante régimen de protección y tutela establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía que implica, conforme a su artículo 33 que es necesario obtener autorización de la Consejería de Cultura, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para cualquier cambio o modificación que los particulares u otras administraciones públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como BIC o su entorno. Se prohíbe toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como BIC o perturbe su contemplación. En el artículo 28 de la misma Ley se establece que las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a autorización para evitar alteraciones que pudieran afectar a los valores propios del bien, su contemplación, apreciación o estudio.

También está sometido a dicho régimen todo lo referido a las disposiciones del Titulo ll, dedicado a la conservación y restauración. De igual manera, su patrimonio mueble se rige por lo recogido en el Título lV, artículo 43, de dicho Texto Legal, destacándose en dicho articulado el sometimiento a autorización o comunicación previa de los tratamientos a que estos bienes puedan ser sometidos, cuando se hallen inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Como bien resume la Delegación Territorial de Cultura en su informe “El citado Monumento goza de la máxima protección que otorgan las leyes reguladoras del Patrimonio Histórico en nuestro ordenamiento jurídico y a nivel internacional, por ser un bien universal de singular y excepcional relevancia histórica y cultural”.

Segunda.- El régimen normativo de protección de la Mezquita-Catedral se manifiesta como un elemento de máxima garantía reglada para alcanzar, desde una visión visión integral actualizada y moderna, los objetivos para la compresión histórica, científica y cultural de semejante elemento patrimonial.

Ciertamente, las cuestiones que se han manifestado a lo largo del expediente se han centrado en la definición de los usos y funciones que presenta la Mezquita-Catedral, lo que supone una consecuencia acorde con la entidad universal del monumento y su significado.

Es la aplicación práctica de estos usos, y en la realización de actividades o toda suerte de eventos, donde se producen mayores aspectos susceptibles de debate o discusión en relación con la idoneidad de dichos aprovechamientos. De hecho, en la queja se citan varios supuestos que vienen a exponer las diferentes concepciones que suscita la definición del uso ―o de los usos, mejor dicho― que ofrece la riqueza de la Mezquita-Catedral cordobesa. Citamos, por ejemplo, la instalación de algunos elementos muebles en espacios singulares de caracterización como estilos islámicos que se ven alterados en su apreciación; o también localizar algunos eventos expositivos en escenarios cuya contemplación queda enervada por la ubicación de elementos ajenos y descontextualizados con el espacio que se asigna para la muestra.

Se podría intentar un relato de diversas actividades, exposiciones o decisiones de ubicación de distintos elementos que puede suscitar una acumulación de opiniones cuyo análisis técnico y especializado, seguramente, escapa de las funciones de esta Institución. Lo cual no significa que dichos criterios no necesiten y merezcan un escenario de estudio y de opinión técnica especializado y permanente que permite abordar estas cuestiones con mayor rigor, programación y organización, como es la Comisión Provincial de Patrimonio.

En este particular aspecto, debemos recordar el papel que le incumbe a la autoridad cultural para garantizar, en cada caso o proyecto de uso, el respeto a la legalidad patrimonial que, a la vista de determinados ejemplos, presenta claras evidencias de mejora; incluso a través de un grupo específico o complementario de trabajo que defina, desde unos argumentos técnicos, la idoneidad de los proyectos de uso que afecten al elemento. Y es que, la potencialidad expositiva y el evidente atractivo del monumento universal genera una gran variedad de actividades de muy diversa índole que provoca situaciones merecedoras de contar con criterios técnicos en orden a su adecuación a los valores del elemento patrimonial.

La complejidad de esa casuística y la frecuencia de su organización probablemente aconsejan disponer de órganos o equipos ad hoc con capacidad para acometer con mayores garantías estas labores de apoyo y criterio técnico, que resultan perfectamente compatibles e integrables en las funciones de la aludida Comisión Provincial de Patrimonio.

Hemos de recordar las previsiones recogidas en la normativa que tiene asignada las labores de diálogo y trabajo en materia de patrimonio cultural eclesiástico que corresponden a la Iglesia Católica y la Junta de Andalucía. Así, están previstas las Ponencias Técnicas que entre sus funciones se incluyen estas labores específicas de apoyo y asesoramiento (Orden de 14 de abril de 1999, por la que se dispone la publicación del texto de la Addenda al Acuerdo sobre constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural).

Es decir, la función tutelar previa y general que asume la Administración Cultural respecto de los elementos identificados como merecedores de la protección normativa que, en cada caso se le otorgue, puede aconsejar herramientas más específicas y desarrolladas que aborden las complejidades de determinados espacios o elementos patrimoniales; sin duda la Mezquita-Catedral pertenece, por valor propio, a esta categoría.

Añadimos un último comentario en este aspecto de carácter, podemos decir, organizativo. Resulta peculiar que a la hora de disponer de comisiones o grupos técnicos especializados de atención a elementos muy singulares de nuestro patrimonio histórico, no se cuente con un instrumento análogo para la Mezquita-Catedral de Córdoba, al menos con el rango o la naturaleza que se produce en otros supuestos. Hablamos del conjunto de La Alhambra (Comisión Técnica del Patronato de la Alhambra y Generalife), de los Dólmenes de Antequera (Comisión Técnica del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera), de la Alcazaba almeriense (Comisión Técnica del Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería), pero incluso en la propia ciudad cordobesa (Comisión Técnica de Madinat Al-Zahra).

 

Tercera.- Las anteriores consideraciones respecto de esa variedad de gestiones y usos que el singular espacio de la Mezquita-Catedral ofrece, y la necesidad de definir sus actores y responsables, ponen en evidencia que toda esa potencialidad aconseja disponer de un instrumento reglado que la gestione. Se trata, como hemos anticipado en las actuaciones anteriores de la queja, de dotar a este elemento patrimonial excepcional de su propio Plan Director.

Hablamos de un plan que se concibe como la definición formal de “las líneas de actuación fundamentales en las que debe desenvolverse el futuro de la gestión del Monumento realizando, al mismo tiempo, un estudio de la problemática del Conjunto Monumental, de sus usos actuales y de sus perspectivas bajo el prisma de la sostenibilidad en relación con sus valores propios, con la ciudad de Córdoba y con su enclave territorial. El Plan debe establecer sus previsiones atendiendo a su categoría como Bien de Interés Cultural de primer orden y a su pertenencia al Patrimonio Mundial por declaración expresa de la UNESCO” (la redacción no es nuestra, sino tomada del Plan Director de La Alhambra).

Queremos con ello indicar que estos instrumentos, o Planes Directores o de Gestión, están perfectamente consolidados en la definición de las pautas que exigen estos elementos patrimoniales y que se vienen aplicando en diferentes espacios. Hablamos, entre los casos consultados, de la Catedral de Santiago de Compostela, la de Vic o, más próximas, como en Málaga y Cádiz. Y, desde luego, por su relevancia y homogeneidad con el caso, debemos citar el Plan Director de La Alhambra y El Generalife.

Respecto a esta cuestión, destacamos la información ofrecida por la Delegación Territorial de Cultura de Córdoba en orden a que “En cuanto al Plan Director que se pretende acometer, reseñar que en el año 1999 ya se realizó un encargo de Plan Director de la Mezquita Catedral al amparo de un Contrato de Consultoría y Asistencia suscrito entre la Consejería de Cultura con fecha 24 de febrero de 1999. EI Pliego de Prescripciones Técnicas de dicho contrato tenía por objeto establecer las condiciones generales para la realización del Plan Director específico para cada una de las Catedrales Andaluzas.

- Con fecha 3 de julio de 2001 se presentó el citado Plan Director redactado por los arquitectos mencionados.

- En relación con dicho documento, se emitió un informe con fecha 27 de agosto de 2001 por el arquitecto conservador, entonces, de la Mezquita Catedral en el que se detectaron una serie de deficiencias que fueron trasladas a la Dirección General de Bienes Culturales. Por lo que dicho documento no es válido desde el punto de vista administrativo.

De ahí que el citado documento no fuera sometido al trámite necesario para su aprobación y en la actualidad se halla obsoleto. En el mismo no se llegaron a contemplar cuestiones tan relevantes, en el apartado de Usos, como la determinación de las pautas necesarias para la mejora y coordinación de las actividades susceptibles de ser desarrolladas, o al menos, dado la complejidad del Monumento, plantearse un estudio específico y pormenorizado de su funcionamiento y proponer distintas actividades.

Debiera también contener, dicho Plan además del correspondiente Programa de Conservación y mantenimiento, la realización de un Proyecto museológico y Museográfico, definir su contenido general y los estudios a realizar. En este sentido, vamos a procurar que este Plan Director contemple sistemas de control de dispositivos de exposiciones y su organización”.

Destacamos que este proceso, que no llegó a concluirse, data de 2001 y devino, lógicamente, en obsoleto, sin que a pesar del tiempo transcurrido parezca que se hayan volcado especiales impulsos para poder solventar tan reconocida carencia.

De cara a su posible reanudación de los trabajos, reiteramos la necesidad de que queden definidos todos unos objetivos, que se agruparían como constructivos, funcionales, artísticos, históricos, arquitectónicos, arqueológicos y culturales. Y reseñamos, al hilo de las habituales discrepancias analizadas, lo que desde las autoridades culturales se define como “sistemas de control de los dispositivos de exposiciones y su organización”; precisamente en esta cuestión el Plan Director debe ser el resultado de una voluntad firme, y no tanto de una intención.

Añadimos, en el marco de estos trabajos, la oportuna presencia y aportación de los diferentes colectivos, entidades y grupos sociales que expresan, en sus respectivos ámbitos de intervención, la trascendencia que despliega la Mezquita-Catedral en la sociedad cordobesa; y que enriquecerán sin duda los contenidos de ese Plan en el ejercicio de los principios de participación y transparencia que resultan imprescindibles en la concepción actual de la gestión del patrimonio histórico y cultural.

En todo caso, esperamos que las nuevas gestiones que anuncian y la reunión que se cita (8 de febrero pasado) concluyan con resultados concretos en orden a la redacción y aprobación final del Plan. Porque, ciertamente, la oportunidad de contar con este instrumento adquiere ya la dimensión de imprescindible y, a la vista del tiempo transcurrido y de las carencias que afloran, deviene en urgente. Por todo ello, insistimos en la inaplazable tarea de elaborar y aprobar este Plan de Uso o Director que acredite la gestión técnica y necesaria para el conjunto de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Cuarta.- Añadimos en un apartado propio, una consideración de carácter subsidiario, entendida desde la convicción de que el Plan solicitado es el instrumento global e idóneo para las cuestiones multidisciplinares que venimos analizando. Pero, de inmediato ―con dicho Plan o sin él― las funciones de control y supervisión de la autoridad permanecen en pleno vigor.

Por tanto, las labores de inspección y de adecuación de las actividades desarrolladas en el conjunto de la Mezquita-Catedral deben permanecer bajo el deber de información previa del titular, su definición a través de los proyectos específicos que describan dichas actividades y sujetas al criterio previo de los responsables técnicos para manifestar su compatibilidad con los valores y elementos afectados por las mismas y, por ello, susceptibles de ser expresamente autorizados.

Según la información ofrecida desde la Delegación “se podrían citar numerosísimos expedientes que se han sometido al informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y a la preceptiva autorización relativos a actuaciones e intervenciones en la Mezquita-Catedral”. Hemos de entender que dicha manifestación hace referencia, dentro de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico, a los ámbitos del artículo 33 (modificaciones en el inmueble), artículo 28 (alteraciones a los valores) o 19 (sobre contaminación visual).

Sin embargo, tan rotunda manifestación sobre la supervisión desplegada por esa Administración Cultural, debe ser entendida en un sentido más amplio y complejo, ya que incluiría otros aspectos que no deben permanecer ajenos a la tutela de esa Delegación. Nos referimos, precisamente, a esos otros usos que tienen a la Mezquita-Catedral como escenario y que merecen un tratamiento de mayor rigor, desplegando las funciones propias de esa autoridad que en determinados supuestos ―algunos relatados en la queja― merecen mejor supervisión.

Sólo así cabe entender la afirmación ofrecida por la Delegación de que se pretende “la asunción de un pactum en virtud del cual la Iglesia se comprometa a no actuar de forma unilateral en materia de usos teniendo en cuenta el papel que ha de jugar la Administración Cultural”.

Confiemos que esas gestiones que se expresan para reforzar las vías de diálogo entre la entidad titular del BIC y la Administración Cultural logren impulsar los compromisos anunciados de “no actuar de forma unilateral en materia de usos”. Porque lo contrario supondría la acreditada necesidad de intervención a cargo de la Delegación para evitar esa pauta “unilateral” que parece aludir a comportamientos inadecuados con la normativa que vincula al titular del inmueble, u omisivos ante las funciones de esa autoridad cultural.

Quinta.- Dentro de los importantes y complejos aspectos que suscita la gestión del conjunto de la Mezquita-Catedral, resulta imprescindible citar los aspectos económicos. Cuando hemos hablado del impacto que suscita este elemento en su dimensión artística, patrimonial o histórica, no se puede prescindir del detonante que supone para la economía de su entorno que, según recientes estudios, se evaluaría en torno al 1% del PIB de la provincia. En concreto, “el volumen monetario del shock de demanda presenta un doble componente: el del propio conjunto monumental y el del turismo cultural que atrae. El primer componente se ha cifrado en 7,96 millones de euros, distribuidos entre sueldos y salarios (49%) y compras de bienes y servicios (51%), según los datos presupuestarios del Cabildo Catedralicio. En cuanto al segundo, la demanda generada por los turistas culturales en Córdoba se ha estimado en 97,34 millones de euros para el año 2013, de los cuales 66,3 millones corresponden a turistas nacionales y 31,04 millones a turistas extranjeros” (Equipo de Estudios y Análisis Económico de la Universidad Loyola Andalucía y Cabildo Catedralicio, 2015).

Más allá del interés académico del estudio (que soslaya en su título a la propia “Mezquita”), los impactos económicos del inmueble describen un escenario de importantes recursos destinados a la conservación y mantenimiento para este universal conjunto monumental, a la vez que se incluyen los significativos ingresos que se generan a través de las visitas, aprovechamientos y explotación de los elementos que componen el elemento monumental.

Ciertamente, los esfuerzos que implica la puesta en valor de la Mezquita-Catedral se han recogido en varios hitos significativos. Citamos la información facilitada por la Delegación de Cultura a través de sendos convenios firmados entre la Consejería de Cultura y el Cabildo catedralicio con fechas 19 de Diciembre de 1991 y 14 de Junio de 1999, por unos importes de 29,523,358 de pesetas y reguladores de otros compromisos de restauración y rehabilitación no presupuestados.

En todo caso, la publicidad y control contable de esta importante gestión se antoja como una necesidad para las autoridades y poderes públicos que acostumbran a estar compelidos a atender permanentes demandas de recursos presupuestarios. Evaluar con rigor los recursos públicos exigidos para el monumento aconseja conocer también el rendimiento de su propia explotación económica.

Y resulta oportuno volver, de nuevo, a traer a colación la utilidad de un Plan de Gestión o Uso que incorpore la definición de un régimen económico que recoja todas las normas o disposiciones de contenido económico que son inseparables de la puesta en marcha de esta herramienta que describirá la gestión integral del conjunto monumental.

Sexta.- A la vista de las consideraciones ofrecidas, podemos recopilar que: la normativa establece un régimen de protección máximo atribuyendo a las autoridades culturales las funciones de supervisión y tutela; la complejidad del escenario afectado exige la definición específica de un Plan de Uso y Gestión integral; y, sin perjuicio de su aprobación, permanecen intactas las obligaciones de su titular y las responsabilidades de la Autoridad Cultural para velar por su cumplimiento, en particular sobre los usos y actividades que se promueven en el recinto.

En torno a las cuestiones debatidas en la queja, subyace una manifestación de la Plataforma concretada en la “destrucción identitaria y simbólica de la Mezquita-Catedral por la invasión desmedida de la iconografía y conceptos católicos en detrimento de los elementos andalusíes”. Tal opinión es contestada por la Delegación alegando que “dicha manifestación no puede sostenerse”.

Sin ánimo de excusar la elaboración de un criterio propio, no resulta fácil fijar una posición ante la rotundidad con la que se expresan ambas manifestaciones, abiertamente encontradas. De un lado, la rotundidad de la dimensión andalusí del recinto no parece que pueda describirse como el resultado de una destrucción identitaria. Pero, de otro lado, son evidentes unas actuaciones que contradicen la puesta de manifiesto de los valores andalusíes del conjunto. Desde luego la instalación de elementos muebles como un facistol en pleno escenario del Mihrab no facilita la contemplación de espacios únicos por su belleza; como tampoco algunas exposiciones que parecen no disponer de un espacio más adecuado para compatibilizar su muestra con el respeto a la ubicación elegida. Tampoco la eliminación, ya corregida, del término “mezquita” en las denominaciones y señalética del monumento, permiten deducir una inteligente comprensión de su trayectoria histórica en todo su esplendor.

Podemos concretar el debate en la relación que se produce entre el denominado valor cultural y el valor de culto precisamente en los elementos patrimoniales que tiene como titulares a las confesiones religiosas. Y, dentro de la concepción integradora de ambos valores, que resulta especialmente presente en el debate planteado en la presente queja, aludimos a la posición fijada por la doctrina del Tribunal Supremo abogando por abordar el proceso de decisiones en la gestión de estos entornos desde la compatibilidad de ambos valores:

(...) no advierte incompatibilidad entre el cumplimiento de las dos funciones la litúrgica ó religiosa y la histórico artística, al existir en base a las estimaciones del propio perito medios técnicos que permiten compatibilizar los dos usos y por ello aunque refiere que seria cuestión de estudiar si seria mas importante proteger el derecho de los ciudadanos a contemplar el monumento funerario o el derecho a realizar la función social religiosa de la Catedral no entra en la análisis de tal cuestión al estimar que no existe incompatibilidad alguna, y por tanto no se puede válidamente admitir como refiere la parte recurrente en apoyo de su tesis que la sentencia haya debido de acoger como preferente uso el litúrgico o religioso, pues el escoger entre uno y otro, y en este caso seria ciertamente el litúrgico o religioso, solo sería exigible cuando estuviera acredita la absoluta incompatibilidad entre uno y otro uso, y en el caso de autos la sentencia recurrida por las razones que expone, apoyadas en los informes periciales obrantes, aprecia y valora la compatibilidad ente ambos usos y por tanto no cabe apreciar que concurran ninguna de las infracciones denunciadas” (Fundamento Cuarto STS Sala Cuarta 528/2009, de 10 de Febrero de 2009).

Séptima.- Como valoración final a la hora de analizar las cuestiones planteadas, hemos de indicar que comprender el significado de la Mezquita-Catedral de Córdoba va mucho más allá de pretender resumirla, o reducirla, a mezquita o como catedral.

Desde un punto de vista cultural y patrimonial, la joya cordobesa alcanza su magnificencia cultural de rango mundial por esa suma de catedral y mezquita, de mezquita y catedral, que va mucho más lejos de la acumulación de ambas nociones. Son su mixtura y la grandeza de su integración el principal valor que la ha hecho universal, del mismo modo que comparece ante nosotros en una trayectoria histórica como legado que simboliza la dimensión eterna de la cultura de la humanidad y no una mera sucesión de etapas o estilos.

La riqueza y el compendio de elementos patrimoniales que configuran el conjunto de la Mezquita-Catedral exigen una tecnificación de su gestión y la necesidad permanente e inaplazable de la disposición de instrumentos de gestión útiles, eficaces y, sin duda, específicos para la naturaleza del patrimonio afectado.

Además, desde una faceta cultual, la Mezquita-Catedral acoge una dimensión evocadora de la espiritualidad que toda su riqueza sugiere y engrandece su sentido en la misma manera en que descubrimos que es toda una expresión de las sensibilidades y creencias de la humanidad.

En ambos aspectos, esta Institución, como ya ha tenido la oportunidad de señalar en anteriores ocasiones, reitera su colaboración ofreciendo sus labores mediadoras mediante las fórmulas adecuadas a la naturaleza de sus funciones.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba las siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de las disposiciones reguladores del régimen de protección de la Mezquita-Catedral de Córdoba que han sido citadas a lo largo del expediente.

RECOMENDACIÓN para el ejercicio por la Delegación de Cultura de las funciones de supervisión, control y autorización de las actuaciones sometidas a dicho régimen normativo, en particular sobre los usos y actividades desplegadas en el conjunto monumental.

SUGERENCIA 1 para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral.

SUGERENCIA 2 para potenciar el eficaz funcionamiento de los órganos de actuación conjunta establecidos entre la Junta de Andalucía y los representantes de la Iglesia católica para el cumplimiento de los objetivos fijados en la normativa de protección, conservación, investigación y difusión de los valores de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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