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Procedimiento selectivo de acceso a puestos del Plan Infoca en campañas anuales

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1826 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

En estos últimos años viene siendo habitual la presentación de queja ante el proceso de adscripción de personal funcionario al PLAN INFOCA que, cada año, en estas fechas, realiza la Dirección General.

Al objeto de conocer formalmente el procedimiento de selección del personal a integrar el PLAN INFOCA ANUAL y, en su caso, de las convocatorias públicas que se efectúen al efecto y sus resoluciones anuales, he resuelto abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con objeto de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos de selección del personal del PLAN INFOCA incorpore las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recogen los principios rectores que han de presidir la selección del personal de las Administraciones públicas.

No se trata de una convocatoria abierta a cualquier personal que ya trabaja en la administración o que aspira a trabajar en la misma, sino de una convocatoria interna, dado que para ser seleccionada como técnico de extinción la persona interesada, además de trabajar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, de acuerdo con la Circular de 31 de mayo de 2001, en el caso de las Delegaciones Territoriales en el Servicio de Gestión del Medio natural o en el de Espacios Protegidos, deberá reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para su desempeño, de acuerdo con lo establecido al respecto en dicha Circular y con las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Por tanto, el procedimiento consiste en una convocatoria interna, en virtud de la cual las personas interesadas presentan una solicitud. Sobre la base de las solicitudes presentadas la personal titular de la Delegación Territorial realiza una propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, la que finalmente en base a la misma resuelve la designación de los técnicos de extinción para la campaña de ese año.”

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que el procedimiento que se sigue para la designación de los técnicos de extinción para la campaña anual incorpora las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia sobre la base de las normas dispuestas y en vigor en la materia.

25-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En estos últimos años viene siendo habitual la presentación de queja ante el proceso de adscripción de personal funcionario al PLAN INFOCA que, cada año, en estas fechas, realiza la Dirección General.

El Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, señala, en su apartado 1.1, que el objeto del Plan INFOCA es establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven. A tal fin se establece la estructura organizativa y los procedimientos que regulan la utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y de los asignados al Plan INFOCA aportados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, asegurando una mayor eficacia y coordinación en todos los procedimientos.

Asimismo, el apartado 4.1,2.1, dice que “la Dirección Operativa Regional del Plan, establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión del medio natural designa a las personas que puedan desempeñar el puesto de Dirección Técnica de la Extinción”.

En ese sentido, para la adscripción se hará una propuesta, por el Delegado Provincial correspondiente, al Director General de Gestión del Medio Natural, en la que figurarán los funcionarios pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, que cumplan los requisitos recogidos en la normativa vigente y en la Circular de 31 de mayo de 2001 y que manifieste su disponibilidad a participar en dicho Plan, correspondiendo a los Delegados Provinciales de la Consejería velar por el cumplimiento de tales requisitos y tener en cuenta los cursos realizados y los años de experiencia en la lucha contra los incendios forestales de cada persona.

La Orden de 19 de mayo de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente sobre las funciones y responsabilidades del personal de la administración que participa en el plan INFOCA y sobre la operatividad de dicho plan, dispone en su art. 13 que el personal que participe en el dispositivo del Plan INFOCA debe de reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para el desempeño de las funciones atribuidas a los puestos para los que son designados.

Por otra parte, el artículo 15 de la citada Orden de 19 de mayo de 1999, señala que los restantes puestos recogidos en el artículo 2 de la presente Orden serán cubiertos por personal perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, debidamente cualificado, con experiencia y probada capacidad para las funciones a desempeñar y designados por el Director General de Gestión del Medio Natural, conforme a la normativa vigente y a las Instrucciones dictadas al efecto.

De ello se concluye que la exigencia principal es que se trate de personal perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente, así como que esté “debidamente cualificado”, lo que se conecta con la experiencia y capacidad con las funciones a desempeñar, además de su designación por el procedimiento establecido, conforme la normativa e instrucciones recogidas en la Circular de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre la adscripción del personal de la administración al plan INFOCA.

Dichos requisitos de experiencia y capacidad que determinen su cualificación han de integrarse, pues, con lo establecido en la repetida Circular de 2001, que refiere unos requisitos de carácter general (apartado primero) y requisitos en concreto exigibles al personal técnico adscrito al Plan INFOCA (apartado tercero).

Por tanto conforme a lo dispuesto en la citada Circular o a partir de la Orden de 1999 lo esencial es acreditar los conocimientos teóricos y prácticos en la materia de incendios forestales.

Al objeto de conocer formalmente el procedimiento de selección del personal a integrar el PLAN INFOCA ANUAL y, en su caso, de las convocatorias públicas que se efectúen al efecto y sus resoluciones anuales, he resuelto abrir queja de Oficio, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con objeto de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos de selección del personal del PLAN INFOCA incorpore las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recogen los principios rectores que han de presidir la selección del personal de las Administraciones públicas.

03-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibido informe del titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 8 de junio de 2016, resulta, entre otros, lo siguiente:

“(...) Las principales normas que regulan la participación del personal de la administración en el INFOCA son: el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los incendios forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 noviembre; la Orden de 19 de mayo de 1999, sobre las funciones y responsabilidades del personal de la Administración que participa en el Plan Infoca y sobre la operatividad de dicho Plan; la Orden de 21 de julio de 2000 por la que se modifica la anterior; y la Circular de 31 de mayo de 2001 de esta Dirección General sobre la adscripción del personal de la administración al plan INFOCA.

Sin embargo, dichas normas se refieren a todos y cada uno de los puestos de esta Consejería que desempeñan o pueden desempeñar alguna función dentro del Plan INFOCA, por lo que es imprescindible deslindar el procedimiento, específico y concreto, por el que se interesa el Defensor, del proceso general que se sigue para ingresar y promocionar en la función pública andaluza, ya sea para ocupar puestos relacionados con el INFOCA, o con cualquier otra materia competencia de ésta o de cualquier otra Consejería de la Junta de Andalucía.

Las quejas que en esta materia se han venido aceptando a trámite por esta Institución, así como la de referencia, abierta de oficio, se refieren a la adscripción de “carácter temporal y provisional” que se realiza cada año mediante Resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Es decir, a la designación de un grupo de personas, que ya trabajan dentro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que participen como Técnicos de Extinción en una determinada campaña de extinción, es decir, entre 1 de junio y el 15 de octubre del año en que son seleccionados para desarrollar esa función.

El motivo de esa “selección especial” es disponer del personal técnico mejor cualificado del existente en la Consejería durante la época de peligro alto de incendios forestales, al objeto de afrontar con las máximas garantías posibles el control y la extinción de estos siniestros en la época de mayor riesgo. Los que son considerados como una de las principales situaciones de emergencia que pueden darse en el medio natural y como una de las principales amenazas del monte mediterráneo en nuestras latitudes.

Así, de acuerdo con las normas ya citadas, el puesto de técnico de extinción (como ya hemos indicado puesto funcional temporal y provisional) a nivel regional colabora con la dirección de la extinción en la provincia en que se produzcan incendios de importancia, incorporándose al Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales y asume, en caso necesario, la dirección técnica de la extinción de los incendios forestales. A nivel provincial, el puesto de técnico de extinción asume la dirección técnica de la extinción de los incendios; dirige los trabajos de extinción, gestiona la intervención de los distintos medios disponibles y solicita los que estime necesarios; organiza el relevo y la desmovilización del personal; constituye y dirige el Puesto de Mando Avanzado contra Incendios Forestales (PAIF) y aplica el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF); determina los medios humanos que han de vigilar la zona afectada para evitar la reproducción del incendio una vez extinguido e informa al Centro Provincial y al Regional, en su caso, de la evolución del incendio, con estimación de la superficie afectada”.

En conclusión, no se trata de una convocatoria abierta a cualquier personal que ya trabaja en la administración o que aspira a trabajar en la misma, sino de una convocatoria interna, dado que para ser seleccionada como técnico de extinción la persona interesada, además de trabajar en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, de acuerdo con la Circular de 31 de mayo de 2001, en el caso de las Delegaciones Territoriales en el Servicio de Gestión del Medio natural o en el de Espacios Protegidos, deberá reunir la aptitud física y las condiciones de conocimientos, preparación técnica y experiencia adecuada para su desempeño, de acuerdo con lo establecido al respecto en dicha Circular y con las funciones enumeradas en el apartado anterior.

Por tanto, el procedimiento consiste en una convocatoria interna, en virtud de la cual las personas interesadas presentan una solicitud. Sobre la base de las solicitudes presentadas la personal titular de la Delegación Territorial realiza una propuesta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, la que finalmente en base a la misma resuelve la designación de los técnicos de extinción para la campaña de ese año.”

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que el procedimiento que se sigue para la designación de los técnicos de extinción para la campaña anual incorpora las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia sobre la base de las normas dispuestas y en vigor en la materia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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