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Problemas de convivencia ciudadana que se producen con motivo de la producción de elevados niveles de ruido desde terrazas de veladores dispuestas por establecimientos hosteleros

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/5639 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Viceconsejería

Desde hace años, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene poniendo de manifiesto a través de sus distintos pronunciamientos y, en especial, a través de los Informes Anuales presentados ante el Parlamento de Andalucía, los graves problemas de convivencia ciudadana que se producen con motivo de la producción de elevados niveles de ruido desde terrazas de veladores dispuestas por establecimientos hosteleros.

Pueden ser diversas y variadas las causas que favorecen tales incidencias, como la prohibición de fumar en el interior de los locales o la disposición de un excesivo número de veladores, si bien entendemos que la principal de todas es la ausencia total de valoración de la incidencia acústica que tienen tales terrazas.

En efecto, como poníamos de manifiesto en nuestro informe anual correspondiente al año 2010, se ha constatado que las licencias que se conceden por los municipios de Andalucía para la instalación de estas terrazas de veladores únicamente tienen en cuenta la ocupación del dominio público.

En este sentido, la actividad hostelera que se lleva a cabo en plena vía pública incluso en horario de madrugada, no se somete a procedimiento de prevención ambiental alguno.

Esto lleva al absurdo de que se exija seguir un procedimiento de calificación ambiental para la instalación de un bar de escasas dimensiones, pero que la instalación a posteriori, por parte de dicho bar, de una inmensa terraza de veladores no requiera evaluación ambiental alguna.

Es decir, que con el sistema implementado en la actualidad se evalúa la incidencia ambiental que pueda tener el desarrollo de la actividad hostelera en el interior del local, pero no la de la principal fuente de ruidos, es decir, la terraza de veladores.

Considerando lo anterior, y que los hechos descritos pueden suponer la lesión o puesta en peligro de derechos y libertades contenidos en el Título primero de la Constitución (especialmente el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio) y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía (especialmente el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable), esta Defensoría del Pueblo Andaluz, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido incoar de oficio expediente de queja.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la mencionada Ley, me permito interesar de Vd. la emisión del preceptivo informe, a los efectos de conocer por parte de la Administración ambiental autonómica las siguientes cuestiones:

1. Si a juicio de esa Administración, resultaría acomodado al ordenamiento jurídico entender que la instalación de una terraza de veladores en la vía pública por parte de un establecimiento hostelero constituye una modificación sustancial sobre la actividad inicialmente autorizada que requeriría el sometimiento a un nuevo procedimiento de calificación ambiental.

A este respecto, téngase en cuenta que la instalación de dicha terraza de veladores conllevaría, con respecto al proyecto de actividad inicialmente autorizado, un aumento en la capacidad de atención de clientes y, por lo tanto, en la producción de comidas y venta de bebidas; y que, a su vez, tales incrementos conllevarían la emisión de más ruidos, de más gases (por el aumento en la producción de comidas) y de más residuos.

2. Para el supuesto en que esa Administración considerara improcedente la interpretación previamente apuntada, si existe algún proyecto de modificación del vigente régimen normativo en el que se prevea exigir que la instalación de tales terrazas de veladores resulte sujeta a procedimiento de prevención ambiental.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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