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Preguntamos por los resultados del Programa de Intermediación en el Programa de Alquiler de Viviendas (PIMA)

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0036 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento.

De otra parte, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, en sus artículos 44 y siguientes, regula las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas

Pues bien, para posibilitar la ejecución de estas iniciativas legales, se dicta por la Consejería de Fomento y Vivienda la Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se regula en Programa de intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en Andalucía y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos, para el alquiler a un precio asequible a aquellas persona previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros municipales de demandantes de vivienda.

Estos programas, de todo punto plausibles, con los que se pretende potenciar el mercado del alquiler de vivienda para aquellas personas que se encuentran en una situación económica desfavorecida, y a las cuales la administración pública con su parque de viviendas, no puede ofrecerle una respuesta, parece no haber tenido mucho calado entre la población, desconociendo las causas de que en tres años de vigencia, no parece que haya sido una propuesta de éxito, ni que estos planes hayan cubierto las expectativas para las que fueron creados.

En efecto, resulta incuestionable que dichos programas podrían ser de gran utilidad en los momentos de crisis en los que estamos viviendo, en los que cada vez son mas numerosas las familias en situación de riesgo de exclusión social, con verdaderos problemas de vivienda, frente a una administración publica carente de medios suficientes para afrontar las necesidades habitacionales de este sector de la población, de ahí la necesidad de poner los mismos en valor.

En este sentido, procede traer a colación el recién estrenado Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016/2020, que dedica su artículo 41 y 43 a la regulación de los programas de intermediación y de alquiler de edificios deshabitados, como medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler.

En consecuencia, la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son en concreto el derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la CE, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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