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Preguntamos por las medidas contra el despoblamiento en los pequeños municipios andaluces

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/7316 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Dirección General de Administración Local

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de las medidas para luchar contra la despoblación en zonas rurales de Andalucía.

18-12-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Como objetivo básico de la comunidad Autónoma, el Articulo 10.8 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural».

Asi mismo, nuestro Estatuto estableció en su articulo 60 los principios conformadores del marco estatutario de aplicación al Régimen local, atribuyendo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la materia, respetando lo establecido en, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local.

El Legislador estatutario vino a contemplar la posibilidad de que una norma legal regulara sobre la materia las relaciones de cooperación y colaboración entre la Junta y las Entidades Locales de Andalucía, incluyendo el articulo 98 del Estatuto las siguientes previsiones al respecto:

«1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60.

  1. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales».

Tal Ley no fue otra que la Ley 5/2010, de de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. La norma legal citada, aborda la cooperación, coordinación, fomento y colaboración en general, preservando la titularidad de la competencia local, aunque la necesaria flexibilidad del ejercicio exija la correspondiente modulación.

Incluye o relaciona al respecto una serie de finalidades u objetivos en la materia de coordinación territorial, como son la cohesión económica, social y del territorio; mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos; dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera, entre otras finalidades. Todo ello con arreglo a los principios generales de autonomía local, descentralización, eficacia, eficiencia, participación, planificación y calidad.

Igualmente tanto la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía para Andalucía consagran los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales de la Comunidad. Dicho principio de suficiencia financiera implica que las Entidades Locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de su cometido, y que para ello deben nutrirse fundamentalmente de los tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En ese sentido, y conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se promulga la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, responsabilidad ad fiscal y lealtad institucional, mediante la que se crea un Fondo, de carácter incondicionado, de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante el Fondo

La Ley 6/2010 establece la creación de esta Sección, cuyo cometido es desempeñado por la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, siendo su objetivo la puesta a disposición de los municipios, de los créditos correspondientes al importe de la dotación, global, provisional o definitiva del Fondo, conforme a las dotaciones presupuestarias que a dichos efectos se establezcan en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.

Al margen de las medidas de participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, en ejecución y desarrollo del marco normativo reseñado, cada ejercicio económico la Junta Andalucía viene incluyendo y dotando partidas presupuestarias como medidas instrumentales en materia de cooperación económica territorial, con las Entidades Locales, globalmente articuladas en torno al denominado Plan de Cooperación Municipal de Andalucia, que contempla medidas condicionadas y finalistas como las subvenciones; transferencias no finalistas encuadradas en el Fondo de Nivelación de Servicios Municipales y el Fondo de Nivelación de Servicios Municipales para Acogida e Integración de Emigrantes.

Pues bien, la existencia en Andalucía de zonas y comarcas geográficas con una bajada de población es un hecho constatable según un reciente informe de la FAMP, las zonas escasamente pobladas (menos de 50 hab./km2) ocupan el 65,92% del territorio andaluz. El 14,36% del territorio está muy escasamente poblado, 73 municipios están por debajo de 8 hab/km2. Aproximadamente el 70% de los municipios andaluces (534) han perdido población con respecto al año 1960. La mitad de los municipios andaluces, 389, está perdiendo población en el siglo XXI, el 90% de ellos son municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.

Respecto a la misma situación de riesgo y problemática de despoblamiento de determinadas zonas territoriales, hemos tenido conocimiento por su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (Núm. 8402, de 15 de octubre de 2018) de la aprobación y promulgación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y ante la situación expuesta, consideramos conveniente iniciar la tramitación de actuaciones de oficio, con la finalidad de determinar con qué previsiones normativas cuente la Administración Autonómica y, en concreto sobre si cuenta con proyecto de norma relativa a la financiación de lineas de cooperación y colaboración con los ayuntamientos de municipios con mayor riesgo de despoblamiento, para dotarlos de recursos financieros que garanticen la prestación por los mismos de los servicios locales básicos y de aquellos otros que demande el interés general actualmente.

En consecuencia, se entiende oportuno que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de la Institución, se propone iniciar la actuación de oficio indicada respecto de la Dirección General de Administración Local, a fin de conocer las siguientes medidas:

1.- Estudios realizados sobre la situación de los estados de despoblación según municipios o comarcas que afectan al territorio andaluz.

2.- Valoración de la situación y medidas o proyectos elaborados desde esa Consejería para definir políticas que aborden esta situación.

26-04-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos en su momento, el informe emitido por la Dirección General de Administración Local, registrado de salida el 15 de noviembre de 2019 con el número 13941, relativo al expediente de queja arriba indicado, iniciado de oficio por esta Institución y referente a Medidas en favor de pequeños municipios contra la despoblación en zonas de Andalucía.

Tras examinar el mismo hemos de concluir que la Administración autonómica viene adoptando al respecto de la cuestión objeto de nuestras actuaciones y en consonancia con nuestra Resolución en este expediente, las siguientes medidas:

1) Respecto a la primera sugerencia, impulsar las medidas descritas como instrumentos de lucha contra Ia despoblación en zonas rurales de Andalucía, este Centro Directivo va a continuar desarrollando e impulsando medidas que, entre otros objetivos, coadyuvan a la difícil tarea de intentar contrarrestar o mitigar el problema de la despoblación.

2) Respecto a la segunda sugerencia consistente en abordar una normativa definida y especifica a fin de disponer métodos de financiación singularmente proyectados dentro de las políticas de lucha contra la despoblación en zonas rurales en Andalucía, hay indicar que por tratarse de una cuestión transversal tan relevante y compleja, no puede ser asumida en su totalidad por esta Dirección General, teniendo que intervenir en su Intento de resolución todas las Administraciones Publicas afectadas (desde la Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, llegando hasta la propia Administración Local). En este sentido habría que considerar a esta fecha que el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior ha anunciado recientemente ante el Pleno del Parlamento que ya se han dado los primeros pasos para desarrollar la Estrategia ante el Reto Demográfico del Gobierno andaluz. El primer borrador de este documento incluye medidas de todas las consejerías ya que se trata de un asunto "trascendental" para el futuro de la comunidad. Resultando Significativo que el pasado 9 de julio, el Consejo de Gobierno instara a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a que tramitara una Estrategia frente al desafío demográfico en Andalucía en colaboración con todas las consejerías, destacando que se impulsarán algunos de los programas que ya se encuentran en vigor para mejorar su eficacia y se desarrollaran otros nuevos que contribuyan a cumplir los objetivos planteados. Del mismo modo, el pasado mes de octubre el Pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad crear un grupo de trabajo, en el seno de la Comisión de Presidencia, Administración Pública e Interior, para abordar una estrategia andaluz frente al reto demográfico

3.- Por ultimo respecto a la tercera sugerencia relativa a las labores necesarias de evaluación y estudio de los impactos alcanzados en la aplicación de las medidas y políticas publicas que se identifican como herramientas de lucha contra la despoblación rural andaluza, manifestar que dada la naturaleza estructural del desafío que se debe afrontar, se entiende que los estudios que se realicen deberán orientarse a medio y largo plazo, sin perjuicio de que se fijen horizontes, objetivos y procesos de evaluación intermedios, a través de planes y proyectos que deberán ser diseñados por profesionales que sirvan para comprobar si se alcanza la recuperación económica y social en estas zonas rurales de Andalucía y si ésta resulta compatible con la recuperación demográfica de dicha zona.”

En consecuencia, a la vista de la respuesta recibida a nuestras Sugerencias de fecha 29 de junio de 2019, consideramos que ese Órgano Directivo, acepta las mismas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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