El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Preguntamos por la conservación y uso de una parte del lienzo de la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0376 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Aplicarán las medidas de planificación y definición que necesita la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla.

02-03-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Sevilla.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de parte del lienzo de la muralla de época almohade situada en la denominada Alcazaba interior, próxima a la catedral.

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre este elemento: “Este fragmento exento de muralla que nos ocupa tiene visibles en la actualidad unos 70 metros de longitud, conservados en toda su altura y con su almenado completo, además de dos robustas torres, de los que, aproximadamente, sólo unos 30 metros de su cara externa pueden apreciarse desde la Plaza del Cabildo. Aunque, en esta fotografía, su aspecto en general pueda parecer aceptable, en otras imágenes más detalladas se aprecian varias preocupantes grietas verticales en esta primera torre y, sobre todo una de mayor anchura en la propia muralla, junto al costado derecho de la torre, además de abundante vegetación parásita que, como sabemos, es un constante peligro para la estabilidad de su fábrica”.

En las imágenes publicadas aparece la instalación de zonas de aparcamientos y otros posibles usos al pie de los restos de la referida muralla.

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del trozo o lienzo de la muralla y sus elementos así como de las medidas de conservación, régimen de protección y uso que se otorga a los espacios próximos al elemento histórico.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla y el Ayuntamiento de Sevilla, a fin de conocer:

-régimen de protección que ostente en la actualidad el lienzo de muralla almohade de la denominada Alcazaba interior, de Sevilla.

-estado de conservación del inmueble.

-relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

-régimen de uso o aprovechamiento de las zonas próximas a la muralla.

02-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La queja de oficio 17/431 fue incoada por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de procurar indagar en la situación que pesa en la conservación y uso de una parte del lienzo de la muralla almohade de la Alcazaba interior de Sevilla. Tras las investigaciones desarrolladas, con fecha 26 de Junio de 2017, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió un pronunciamiento formal en forma de resolución ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

Ante dichas resoluciones la Delegación Territorial de Cultura respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que

“SUGERENCIA 1.- “A fin de que se lleve a término la ejecución del proyecto sobre el lienzo de muralla almohade existente en los servicios centrales del SAS, en la ciudad de Sevilla".

CONTESTAClÓN: En la resolución de autorización de la intervención en Avenida de la Constitución nº 18 Acc A, de Sevilla, según proyecto de obras de mantenimiento y conservación del tramo de muralla existente en los Servicios Centrales del SAS, con visado nº 03348/17 T01, se resuelve también sobre la obligación del promotor de presentar una memoria explicativa una irembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

En esta fecha no consta la presentación de dicha memoria final, por lo que a esta Delegación Territorial no le consta que aún hayan finalizado las obras contempladas en dicho proyecto, Una vez recibida la memoria a la que están obligados legalmente, se dará traslado de esta cuestión a esa Institución.

SUGERENCIA 2.- para que se elabore el instrumento de planeamiento oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo

de la muralla almohade, promoviendo la efectiva participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía".

CONTESTACIÓN: Conforme establece el artículo 31.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), corresponde a los municipios la formulación instrumentos de planeamiento de ámbito municipal, que en su tramitación requerirá los correspondientes tramites de información publica que establece el articulo 32 de la citada Ley y los Informes sectoriales legalmente establecidos Por otro lado, el titular de la muralla almohade de la Ciudad es el Ayuntamiento de Sevilla y el ámbito de la parcela que actualmente es titularidad del SAS es colindante en una de sus medianeras con la mencionada muralla. En esta situación de medianería se encuentran en la actualidad numerosas parcelas de propiedad privada en la ciudad de Sevilla, en algunos casos con restos emergentes de gran entidad, sobre los que los distintos Planes Especiales de Protección del Conjunto Histórico que se han aprobado definitivamente hasta la fecha y han sido informados favorablemente por la Consejería de Cultura, han adoptado las medidas cautelares de protección y conservación preventivas oportunas Salvo en espacios públicos, como en el ámbito del antiguo Corral de las Herrerías en la Real Casa de la Moneda por citar un ejemplo entre otros, estas medidas no han ido encaminadas a introducir un itinerario o recorrido para su contemplación y acceso al público en general, pues forma parte de la configuración histórica de esta ciudad que las parcelas y sus edificaciones se fueran adosando a la muralla y, por tanto, se trata de un valor patrimonial de la configuración de la trama urbana histórica a conservar con las medidas oportunas.

En base a lo anterior, la elaboración del instrumento de planeamiento más oportuno para la definición de las necesidades de conservación, mantenimiento y puesta en valor del lienzo de muralla almohade corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, como órgano competente conforme a la LOUA, y como titular del bien, En este caso, se requiere modificar el uso actual de la parcela a un uso de espacio libre público.

SUGERENCIA 3.- “A fin de que se adecue el uso de los espacios e itinerarios próximos a la muralla, promoviendo su disfrute público y superando el inadecuado uso de aparcamiento".

CONTESTACIÓN: La adecuación como espacio publico que posibilite un itinerario próximo a la muralla almohade que discurre por una de las medianeras de la parcela del SAS, vulneraría la prohibición que establece el articulo 2043 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español, hasta tanto no se apruebe definitivamente el Plan Especial de Protección del Sector 7 “Catedral” del Conjunto Histórico, ámbito en el que se ubica esta parcela, cuya formulación corresponde al Ayuntamiento de Sevilla.

Tal y como indica el Ayuntamiento de Sevilla en su informe a esa Institución en relación con la presente queja, el citado Plan Especial de Protección fue objeto de formulación y llego a obtener la aprobación provisional (año 2012), no habiendo considerado el Ayuntamiento continuar con su tramitación en base a que durante la misma recayó Sentencia del TSJA (año 2009), confirmada por el Tribunal Supremo (año 2013), a raíz de la denuncia interpuesta por ADEPA en relación con distintos sectores del Conjunto Histórico entre los que se encuentra el Sector 7 “Catedral”. En dicho Plan Especial de Protección se contempla un Área de Reforma interior (ARl- PEP/03: PLAZA DEL CABILDO), de la cual se adjunta copia, para poner en valor la muralla con la redefinición de alturas, alineaciones y la conservación en espacio público del espacio de la parcela catastral titular del SAS, actualmente aparcamiento privado.

Esta actuación fue informada favorablemente por la Consejería de Cultura dentro de la tramitación del citado Plan, por lo que una vez que el Ayuntamiento decida continuar con la tramitación del mismo por parte de esta Consejería será una de las actuaciones a valorar positivamente, en coherencia con nuestros informes precedentes.”

Igualmente, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Alcalde, ha respondido a la Resolución dirigida mediante el siguiente escrito:

“ En lo que se refiere a la SUGERENCIA N° 1, la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo celebrada el pasado 21 de marzo de 2018 dio su conformidad a la concesión de licencia de obras (expte. 2037/2017 LU) de restauración del lienzo de muralla islámica correspondiente al patio del Servicio Andaluz de Salud, según el proyecto visado por el COAS con el n" 17/003348-T001. En el momento de la redacción del presente informe no se tiene constancia del inicio de dichas obras.

La concesión de la licencia se fundamenta, por un lado, en un informe técnico del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de fecha 21 de febrero de 2018 y, por otro, en un informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de fecha 18 de diciembre de 2017, siendo este último preceptivo tal y como determina el Art. 33.3 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía al tratarse de un BIC (Monumento).

El informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informa favorablemente el proyecto presentado, considerando que las actuaciones contempladas en el son correctas y adecuadas, sin entrar en ningún tipo de consideración sobre el uso al que está destinado el espacio colindante. Si requiere la presentación de una memoria explicativa de la intervención realizada una vez ésta haya concluido, tal y como se establece en el Art 21.2 de la LPHA.

Como ya se expuso en el informe de octubre de 2017, este tramo de la Muralla está situado dentro del ámbito del Área de Reforma Interior ARI-PEP7-03, Plaza del Cabildo, que, a su vez, pertenece al sector 7 “Catedral”.

Aunque el Plan Especial del Sector 7, “Catedral” fue aprobado provisionalmente el 13 de diciembre de 2013, el 22 de enero de 2016, se desistió de su tramitación, como consecuencia de la situación derivada de la ejecución de las sentencias judiciales en las que se estimaba parcialmente los recursos presentados por ADEPA a los contenidos del PGOU por considerar que éstos incumplían la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.

En el momento en que se desbloquee esta situación, la Gerencia de Urbanismo retomará la elaboración de los instrumentos de planeamiento y de protección que garanticen la puesta en valor de la Muralla Almohade.

No obstante lo anterior, según el artículo 21t1 de la LPHA, la realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en la Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación.

Según el Art 22.1 de la misma Ley, este proyecto de conservación debería incluir, como mínimo: “...el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y Ia incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento".

Por lo tanto, como consecuencia de la intervención a realizar en el lienzo de muralla que nos ocupa, parece que, junto con el informe final explicativo de la actuación, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, si lo estima conveniente, podría requerir un proyecto de conservación que incidiría en las cuestiones que su resolución propone en la SUGERENCIA Nº 2.

En cuanto a la SUGERENCIA Nº 3, teniendo en cuenta que este lienzo de Muralla es un BIC catalogado, hasta que no se apruebe y convalide el documento de protección correspondiente, las intervenciones y posibles cambios de uso requerirán el informe favorable de la Consejería de Cultura que es Ia Administración con competencias en materia de patrimonio histórico (Art. 33.3 LPHA). Esta Consejería podrá, además, formular las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien, así como cualesquiera otras recomendaciones técnicas que se consideren convenientes (Art 33.5 LPHA).

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía también contempla, entre las obligaciones de los titulares de Bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la de permitir visita del público al menos 4 días al mes, así como permitir el acceso a investigadores acreditados (Art. 14)”.

Del conjunto de las respuestas recibidas, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas tras manifestarse la procedencia de aplicar las medidas de planificación y definición que la muralla necesita a través de las responsabilidades concatenadas que se han descrito en los textos anteriores.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Agradeciendo toda la colaboración ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja de oficio, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía