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Preguntamos por la bonificación de tasas para la visita al Conjunto Monumental de San Luis de los Franceses

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5253 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La entrada al conjunto monumental de San Luis de los Franceses será por precio público y no por tasa.

11-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 181 de fecha 7 de Agosto de 2017, del Anuncio por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de las tasas por visitas en el Conjunto Monumental de San Luis de los Franceses.

Dicha Ordenanza viene a establecer en su artículo 4º el reconocimiento de exenciones y bonificaciones, indicando que «No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.», y seguidamente establece el artículo 5º una tarifa general de 4€/visitante, una tarifa reducida de 1€/visitante para entre otros los residentes en Sevilla o municipios de su provincia, y una tarifa de grupo de 2€/visitante.

La Constitución Española viene a establecer la obligación de los poderes públicos para promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (art. 44), así como garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad (art. 46). Finalmente, se establece que el reconocimiento, respeto y protección de estos principios informarán la legislación positiva (art. 53).

Y así el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) refrenda que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».

La Exposición de Motivos de la vigente norma del Patrimonio Histórico de Andalucía, Ley 14/2007, de 26 de noviembre, viene a establecer su fundamento en el mandado constitucional del referido artículo 46, y en el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico (art. 10.3.3º EAA). De esta forma, en el artículo 1 se viene a determinar como su objeto de la Ley respecto al Patrimonio Histórico de Andalucía «garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futura.», asegurando con dicha difusión su conocimiento por todos.

En cuanto a la aplicación concreta de la Tasa por visitas al Conjunto Monumental de San Luis de los Franceses, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local”, estar o no empadronado, o ser o no residente en el municipio o provincia.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, iniciamos una actuación de oficio para que por parte de esa Diputación Provincial de Sevilla se nos informe al respecto.

19-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIOç

Esta Institución formuló Resolución a la Diputación Provincial de Sevilla en fecha 29 de noviembre pasado, habiendo recibido contestación en la que se indica lo siguiente:

Por todas las consideraciones expuestas y no existiendo razones ni argumentos que impidan o aconsejen apartarse de lo sugerido por el Defensor del Pueblo, estimamos que la Corporación, tras los trámites que sean preceptivos, debe proceder a la adecuación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las visitas al conjunto monumental de San Luis de los Franceses sustituyendo la configuración de tasa por precio público”.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dichas Resoluciones ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Sara Sánchez Aguilar (no verificado) | Noviembre 5, 2017

Me gustaría que este mismo procedimiento se llevase a cabo con el Monasterio de San Jerónimo de Córdoba, al que no se puede acceder. Muchas gracias!

El DPA responde | Noviembre 8, 2017

Estimada Sara, lo mejor, para que podamos actuar, es que nos lo comuniques de la siguiente forma que te explicamos:

Cuentanos esto mismo, con todo detalle, en este enlace:

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico - defensor@defensor-and.es -. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

Un saludo.

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