El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Preguntamos por el régimen de visitas establecido para el Castillo Ducal de Frías en Montemayor

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/4200 dirigida a Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.

Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.

07-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación mediante visitas en el caso de bienes inmuebles o exposiciones y actividades de divulgación, cuando hablamos del patrimonio de carácter mobiliario.

Esta previsión recogida en la normativa patrimonial es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.

Efectivamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.(BOJA número 248 de 19/12/2007), señala:

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.

1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.

Al día de la fecha, esta previsión reglamentaria no se ha cumplido. Ciertamente es un desarrollo que resulta muy necesario para disponer con detalle este mecanismo esencial para el efectivo acceso y disfrute de nuestra cultura, como hemos apuntado antes, por más que las líneas establecidas en el párrafo 3 citado dejan con un detalle significativo los términos de este sistema de disfrute gratuito de los BIC., ya sea en la frecuencia temporal, como en las condiciones económicas de gratuidad; incluso se establecen medidas de publicidad para fomentar la demanda ciudadana para el ejercicio de este derecho de libre acceso.

Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento de la petición de diversas entidades sociales de Montemayor para procurar el ejercicio efectivo del derecho de visita del Castillo Ducal de Frías, que ostenta la condición de BIC y que, según las mismas informaciones, estaría acogido al régimen de dispensa que la normativa señala. Según se cita, el propio Ayuntamiento de la localidad apoya la reivindicación del derecho de visita.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, a fin de conocer:

  • régimen de visitas establecido para el Castillo Ducal de Frías en Montemayor o, en su caso, situación del régimen de dispensa otorgado.

  • disposición de concesión de la dispensa, total o parcial, prevista en párrafo 3 del artículo 13 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

  • intervención de las autoridades culturales para verificar y actualizar la motivación para la concesión de la dispensa.

  • relación de BIC en la provincia a los que se haya acordado régimen de dispensa de visitas, ya sea total o parcial.

  • actuaciones de esa Delegación Territorial para garantizar este derecho de acceso reconocido por la Ley, como pudieran ser instrucciones de aplicación del artículo 14.3, acciones de control para su cumplimiento, procedimientos sancionadores incoados, etc.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

20-03-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba nos expone, resumidamente:

El Informe del servicio jurídico se terminaba concluyendo lo siguiente: “Conforme a lo expuesto, se estima que la visita pública solicitada por el Ayuntamiento no es compatible con el mantenimiento de la resolución de dispensa de fecha 8 de marzo de 2010 y que el ejercicio de las facultades de inspección del Castillo no es contrario a la seguridad jurídica si bien deberá ejercitarse de manera justificada.”

De dicho Informe se dio traslado, por la entonces Delegada de Educación, Cultura y Deporte, al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, con fecha 25 de febrero de 2014, para su conocimiento.

Con fecha 11 de octubre de 2016, tiene entrada en la Consejería de Cultura certificación de acuerdo de pleno referido a “Manifiesto Visitemos el Castillo”, que fue remitido a esta Delegación Territorial, mediante correo electrónico, el día 13 de octubre del corriente. El Alcalde del Ayuntamiento de Montemayor, remite dicho documento a esta Delegación Territorial con fecha 14 de octubre de 2016.

Con fecha 14 de diciembre de 2016, tiene entrada en esta Delegación Territorial acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba, en el que piden la revisión de la dispensa total que tiene concedida la propiedad del Castillo Ducal de Frías.

Así mismo, con fecha 9 de enero, 17 de enero del corriente año tienen entrada a través del Registro Telemático del a Consejería de Hacienda y Administración Pública acuerdo adoptado por los Plenos de los Ayuntamientos de Aguilar de la frontera y Villa del Río, respectivamente.

Con fechas 10 de febrero y 24 de febrero de 2017, respectivamente, los Ayuntamientos de Villaralto y Montalban, remiten igualmente una certificación de los respectivos acuerdos plenarios adoptados respecto a la adhesión al “Manifiesto Visitemos el Castillo” de Montemayor.

En relación la última visita de inspección realizada por los funcionarios de esta Delegación Territorial, adscritos al Servicio de Bienes Culturales, el jueves, día 20 de octubre, del corriente año y en la que estuvo presente la titular del Castillo, Dª. María y su hijo, los cuales acompañaron en todo el trayecto a dichos funcionarios. En dicha visita se constató lo siguiente:

Que siguen vigentes las circunstancias que motivaron la concesión de la dispensa total.

Como se ha constatado en las distintas visitas de inspección realizadas por esta Delegación Territorial, se trata de un Castillo adaptado a vivienda por sus actuales propietarios, cuyo uso en la actualidad está vigente. La intervención para adaptarlo a vivienda ha supuesto que sea imperceptible la estructura originaria del Castillo (incluidos muros o estancias que recuerden la construcción primigenia). Por tanto, interiormente presenta las características propias de una vivienda de los años 70/80 ya que las diferentes estancias han sido adaptadas para asegurar la confortabilidad de los propietarios y usuarios del Castillo.

El recorrido por cada una de las habitaciones del inmueble nos muestra una vivienda sin bienes muebles relevantes u originales que permitan vislumbrar la historia del Castillo. No existen estancias, bienes muebles o enseres con valores de carácter histórico, artístico, antropológico o etnológico destacables.

En definitiva, se comprueba que dicho Castillo sigue siendo un edificio adaptado y utilizado como residencia por su propietaria, diseñado para la comodidad de la misma y su familia”.

Por tanto, la resolución de dispensa de visita del inmueble afectado sigue siendo un acto válido y no controvertido que, además, se fundamenta en unas circunstancias que, al día de la fecha y tras las inspecciones realizadas, reitera su fundamentación y vigencia, en tanto en cuanto persistan dichas circunstancias a tenor de la decisión adoptada por la autoridad competente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía