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Preguntamos por el nivel de implantación y el funcionamiento de las unidades de tratamiento asertivo comunitario en el sistema sanitario andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/5473 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Coordinadores de Salud Mental

El II Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (II PISMA) establece entre sus estrategias prioritarias de actuación el tratamiento asertivo comunitario (TAC).

En desarrollo de dicha previsión, se elaboró el documento marco “Desarrollo de Programas de tratamiento asertivo en Andalucía (Consejería de Salud/SAS, 2010)”, en el que en relación a esta concreta modalidad de atención se establecen una serie de objetivos específicos, entre los que figura el de dotar a la red asistencial con los recursos necesarios para llevar a cabo estos programas.

En el Informe especial elaborado por esta Institución sobre “La situación de los enfermos mentales en Andalucía”, se recogió la información suministrada en el II PISMA, en cuanto a las experiencias de este tipo que se habían puesto en marcha, advirtiendo que en la mayoría de los casos las mismas aparecían aisladas y dependientes de la coyuntura económica y política y, sobre todo, del voluntarismo de algunos directivos y profesionales más comprometidos con el objetivo de actuar «en y desde la comunidad» con aquellas personas afectadas de patología mental grave.

El documento más arriba señalado termina concluyendo que “el TAC puede constituir un procedimiento de actuación eficaz para proveer una atención sanitaria de calidad a un perfil específico de personas usuarias: pacientes cuyas necesidades especiales pueden ser sólo parcialmente atendidas por los servicios de Salud mental al uso”.

Se reconoce en este sentido que “existen personas usuarias con altos niveles de disfuncionalidad que requieren respuestas más creativas y flexibles”, y ciertamente el trabajo ordinario de esta Institución así lo ha puesto de manifiesto, pues muchas de las quejas que recibimos se relacionan con la atención sanitaria de pacientes que aparecen desvinculados e los servicios de salud mental, presentan mala adherencia a los tratamientos, padecen una evolución tórpida, son sujetos de ingresos continuados,...

Pocas veces hemos podido constatar sin embargo, en relación con estos enfermos, que se estén beneficiando de este tipo de programas, o al menos que hayan sido propuestos para los mismos en el marco de sus planes individuales de tratamiento, permaneciendo de esta forma ajenos a un procedimiento que pudiera incidir positivamente en su recuperación.

Desconociendo por nuestra parte el progreso que haya podido experimentar esta iniciativa, es nuestro interés conocer su grado de aplicación en el ámbito de las unidades de gestión clínica de salud mental del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con este objetivo hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de conformidad con las previsiones del art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar a la Coordinación autonómica de Salud Mental, el informe establecido en el art. 18.1 de aquella.

En este sentido nos interesa conocer en primer lugar qué unidades de gestión clínica de salud mental cuentan en su cartera de servicios con equipos de tratamiento asertivo comunitario (ETAC) y cuántos están funcionando en la actualidad.

Igualmente queremos saber cuál es la composición de dichos equipos (en cada caso), y si el personal de los mismos desempeña su labor en ellos de manera independiente, o está “·prestado”, a tiempo parcial, por otros dispositivos.

También deseamos conocer si estos equipos actúan desde sedes propias, y la naturaleza de sus emplazamientos, con especial indicación de si las mismas se ubican en algún otro dispositivo sanitario, o están insertas en la comunidad

En último término resulta necesario acceder al número de pacientes que en la actualidad está siendo atendido por cada equipo, así como los que han sido derivados y se encuentran a la espera de acceder a este tratamiento, con expresión del tiempo aproximado que llevan en esta situación.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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