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Preguntamos a las Administraciones por las medidas para evitar los cortes de luz a los consumidores vulnerables tras la nueva regulación del bono social eléctrico

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0894 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Federación Andaluza de Municipios y Provincias

El Defensor pregunta a las Administraciones por las medidas adoptadas para evitar los cortes de luz a los consumidores vulnerables en aplicación de la nueva regulación del bono social eléctrico.

Esta Institución viene mostrando desde hace ya bastantes años su preocupación por las situaciones de pobreza energética que se suceden en Andalucía y demandando la adopción de medidas por parte de las Administraciones públicas para impedir el corte de suministro a las personas que no pueden hacer frente al pago de sus facturas por su situación de precariedad económica.

A este respecto, valoramos positivamente la aprobación por el Gobierno de la Nación de una nueva regulación del sector eléctrico que establece las condiciones en que no puede cortarse el suministro a aquellas personas que reúnan las condiciones para ser consideradas consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión y estén atendidas por los servicios sociales.

No obstante, el procedimiento regulado para dar efectividad a esta garantía para las personas consumidoras se ha aprobado recientemente y el mismo presenta una especial complejidad y obliga a establecer mecanismos de coordinación entre diferentes Administraciones y, de éstas con las empresas comercializadora y distribuidoras de electricidad.

Dada la premura con que ha entrado en vigor de esta nueva regulación, preocupa a esta Institución que no se hayan adoptado por las Administraciones Públicas concernidas con la celeridad requerida las medidas necesarias para dar un efectivo y cabal cumplimiento a este nuevo derecho de la ciudadanía, lo que podría traducirse en situaciones indeseadas de corte de suministro a personas que reúnen los requisitos para estar protegidos de esta eventualidad.

A fin de conocer las actuaciones realizadas por las Administraciones competentes en este sentido, se ha considerado oportuno desarrollar una actuación de oficio al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

La normativa estatal impone a la comercializadora la obligación de remitir por medios electrónicos al órgano que designe cada comunidad autónoma, único para todo el ámbito de la comunidad, el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido.

En esta Institución hemos conocido que será la Dirección General de Industria, Energía y Minas (adscrita a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio) el órgano que asuma la recepción de dichos listados de corte de suministro por impago.

En la actuación de oficio nos interesaremos ante la citada Dirección General de Industria, Energía y Minas por conocer si se han habilitado los cauces oportunos para la remisión de la información de los listados de cortes a los Ayuntamientos; para la recepción de la respuesta municipal con el listado de personas cuyos suministros no pueden ser cortados; y para la puesta en conocimiento de esta información a las empresas eléctricas. Todo ello, dentro de unos plazos suficientemente ágiles para evitar que se consumen los cortes anunciados cuando los mismos no resulten procedentes.

Igualmente nos dirigiríamos a la FAMP con objeto de conocer si existe alguna iniciativa para que los Ayuntamientos andaluces puedan recibir la información correspondiente a los listados de corte de suministro.

También nos interesaremos por saber si desde la FAMP se ha elaborado o se tiene previsto elaborar algún modelo de convenio de colaboración adaptado a la nueva regulación de medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, para la adecuada atención de todos los supuestos en que exista riesgo de corte de luz a personas vulnerables.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente entendemos que la garantía de determinados suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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