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Pendiente todavía de que le asignen el recurso para su madre dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3183 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla Recordatorio de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., haciéndolo en su propio nombre y como tutor de su madre, Dª ..., con D.N.I. ..., exponiendo la demora en la aprobación de su Programa Individualizado de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de junio de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente expresaba que hacía más de 3 años que había solicitado el reconocimiento de la dependencia de su madre, valorada como Gran Dependiente por Resolución de 19 de enero de 2016 (expediente ...), sin que se hubiera dictado resolución asignándole el recurso correspondiente.

Asimismo, solicitaba la intervención de esta Institución, tanto frente al incumplimiento por la Administración de su deber de resolver en plazo, como respecto a la vulneración del deber general de responder a sus reclamaciones e informar del estado de tramitación del expediente y de las razones que impiden su conclusión.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta, en octubre de 2017, concluía que el expediente se encontraba en dicho momento en el departamento de prestaciones para aprobación del PIA, previa fiscalización por la intervención competente.

3. Trasladado dicho informe al promotor de la queja, expresó el mismo la consecución de su pretensión, al haberse comenzado a hacer efectiva la prestación a favor de su madre como dependiente, aunque insistió en su disconformidad con la actuación de la Administración, en sus palabras, “prueba del desprecio hacia los ciudadanos”, al no haber respondido en ningún momento sus solicitudes de entrevista ni las hojas de reclamaciones presentadas.

CONSIDERACIONES

En el presente expediente, si bien el promotor de la queja planteaba una pretensión principal, consistente en la finalización del procedimiento de dependencia de su madre dando efectividad al recurso correspondiente, cuya satisfacción ha obtenido durante el mismo mediante el dictado de la resolución administrativa pertinente, no cabe ignorar que también ha mostrado un especial interés en subrayar su percepción de la Administración como un ente inaccesible e inexpugnable, del que en ningún momento ha obtenido la información legítimamente demandada, ni una respuesta escrita ni mucho menos la posibilidad de un contacto personal y directo.

De este modo, hemos de reiterar, por una parte y en relación con la demora en la tramitación del expediente de dependencia, la infracción por la actuación administrativa, de las normas siguientes:

  • Las que regulan el derecho de todos los ciudadanos a una buena administración y a la resolución de sus asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía).

  • Las relativas a la resolución de los procedimientos y la notificación a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica (artículo 21, párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • Las atinentes al plazo específico máximo de seis meses establecido para la tramitación y conclusión de los expedientes de dependencia (Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención).

Por otra parte, en el curso de este demorado proceso, cabe igualmente aludir a la circunstancia de que la Administración no atendió las peticiones de información del estado de tramitación del expediente, formuladas por el tutor de la dependiente, ni respondió a las reclamaciones presentadas por su parte, infringiendo con ello el derecho general del interesado en el procedimiento administrativo a conocer su estado de tramitación, a que se refiere el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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