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Pedimos una reunión del Ayuntamiento de Sevilla con los vecinos del entorno de las Setas ante el problema de ruidos en la zona

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4639 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ante las molestias que vienen sufriendo los vecinos del entorno de las Setas, por las actividades socio-culturales y lúdico-festivas que se organizan, el Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Sevilla que mantenga una reunión con los representantes vecinales de la zona para tratar la problemática de la contaminación acústica generada y plantear posibles soluciones, recomendándole también que, en coordinación con todas las áreas municipales, se valore la situación a los efectos de saturación acústica y de acuerdo con la normativa autonómica y local de protección contra el ruido.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando la queja con número arriba indicado con motivo del ruido constante generado por el hilo musical del Metropol-Parasol y con motivo de las actividades socio-culturales y lúdico-festivas autorizadas por el Ayuntamiento en el entorno de las conocidas como Setas de la Encarnación.

Admitida a trámite en su momento la queja, constan emitidos dos informes por parte del Ayuntamiento de Sevilla, sin que de ninguno de ellos pudiera extraerse la solución a la problemática planteada, lo que nos obligó a pedir un tercer informe que, pese a haber sido requerido por escrito hasta en tres ocasiones, no fue enviado a esta Institución. En concreto, el asunto que quedó pendiente de resolver fue el de la conveniencia de llevar a cabo una medición acústica para determinar el nivel de ruido generado por el hilo musical del Metropol-Parasol al objeto de adoptar las medida que fueran exigibles en función de los resultados.

Pues bien, aunque seguimos sin recibir ese informe, la afectada y promotora de esta queja, vecina de la Plaza de la Encarnación, nos decía que “A día de hoy, no sólo nadie del Ayuntamiento de Sevilla se ha puesto en contacto conmigo para preocuparse por mi situación ni por una medición sino que cada vez se desarrollan más actividades en Las Setas que causan grandes ruidos y molestias (en especial, los fines de semana, como conciertos durante todo el día con música a gran volumen sin interrupción alguna) a los vecinos sin que nadie ejerza ningún control sobre las mismas”. Además, en un segundo escrito nos trasladaba la afectada lo siguiente:

Le escribo, nuevamente, para rogarle una actuación ante la conculcación de los derechos de los vecinos de Las Setas de la Encarnación, quienes nos vemos todos los fines de semanas obligados a soportar molestias y ruidos de eventos que la concesionaria …. acoge con la connivencia del Ayuntamiento.

Los viernes nos echamos a temblar (si me permite la expresión) ante la llegada de un fin de semana. El fin de semana pasado hubo un evento organizado por ... con un escenario con música muy alta todo el día, al igual que este fin de semana, un evento organizado por la cadena ..., sábado y domingo, con música altísima a todas horas (durante la hora de la siesta, de noche, viéndonos obligados a subir el volumen de la TV, leer con auriculares, etc.).

Adjunto le envío un vídeo de hoy, para que pueda hacerse una idea Ud. mismo de la situación en la que nos encontramos. Ruego, por favor, actúe sobre el asunto, exigiendo al Ayuntamiento de Sevilla que vele por el respeto de los derechos de sus ciudadanos”.

A la vista de estas manifestaciones, y aunque no recibimos aquel tercer informe que en su momento interesamos de ese Ayuntamiento sobre el hilo musical del Metropol-Parasol, decidimos retomar este expediente bajo el prisma de la contaminación acústica que generaba la concentración de actividades autorizadas por el Ayuntamiento en Las Setas, así como el propio hilo musical, y que venían afectando sobremanera, según parecía, a los residentes del entorno, que sufrían los estragos del ruido de tantas y tantas actividades. Por ello, interesamos de ese Ayuntamiento la colaboración en este asunto en esos términos y, en concreto, pedimos que se nos remitiera informe de la Delegación Municipal correspondiente sobre la problemática expuesta afectante a la posible saturación de actividades socio-culturales y lúdico-festivas en el entorno de Las Setas, y su afectación, en términos de contaminación acústica, a las personas que residen en su entorno.

Sin embargo, pese a que este nuevo informe lo hemos solicitado mediante escritos de fechas 31 de julio, 21 de septiembre y 5 de noviembre de 2015, más una llamada telefónica al Gabinete de Alcaldía en fecha de 17 de febrero de 2016, no nos ha sido remitido hasta la fecha. Ello, unido a que en su momento tampoco se nos envió el tercer informe solicitado, determina el incumplimiento del deber legal de colaboración debido a esta Institución.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones. En este sentido, el hecho de que ya se haya emitido un primer informe en este expediente de queja, no es óbice para que esta Institución considere necesario y requiera un segundo o ulterior informe sobre el mismo asunto. Hay que recordar que esta obligación de auxilio y colaboración «con carácter preferente y urgente» que se debe a esta Institución, lo es durante toda la fase de investigación y comprobación de una queja o en un expediente iniciado de oficio.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Sevilla, al no enviarnos el último informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una última de manera telefónica con posterior remisión de correo electrónico a la Alcaldía, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

En cuanto al fondo del asunto, ya hemos tenido ocasión de decir -por ejemplo, en la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Córdoba en la queja 12/6904-, que “la autorización de apertura de una discoteca y, singularmente, si ésta tiene una gran entidad por su aforo permitido, genera inevitablemente como efecto indirecto en el espacio exterior una importante afección acústica derivada del tránsito de personas y vehículos de motor, así como de las inevitables concentraciones de personas que se produce en su entorno”. Aunque aquel caso el problema era el generado por la afluencia de público a una discoteca de gran aforo y todo lo que ello conlleva, creemos que es perfectamente extrapolable al de la presente queja, en la que son varios los establecimientos y locales que se encuentran en el complejo Metropol-Parasol que provocan esa contaminación acústica por, según parece, la disposición de un hilo musical a elevado volumen, así como por la afluencia de público y el ruido ambiental provocado por la autorización de diversos eventos socio-culturales y lúdico-festivos, de naturaleza extraordinaria u ocasional, en los que se utilizan elementos de reproducción audiovisual, micrófonos, etc. Es decir, se genera una importante afección acústica exterior, tanto directamente (hilo musical del Metropol-Parasol, música y megafonía de los eventos autorizados en la vía pública) como indirectamente (afluencia de personas, tráfico, etc.).

Decíamos que es extrapolable en el sentido de que el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones urbanísticas y de planeamiento, tiene que saber que cuando adopta decisiones o permite que se ubiquen en un entorno residencial unas determinadas instalaciones que van a atraer no solo actividades hosteleras y de ocio sino mucha afluencia de público, se va a generar un grave problema de contaminación acústica de difícil solución, como es el caso que nos ocupa. Ahora bien, no por ello debe dejarse de intervenir para buscar una solución y garantizar la calidad ambiental y el ejercicio al derecho a un medio ambiente adecuado, protegiendo a la ciudadanía contra la contaminación acústica y sus efectos en la salud y en la calidad de vida.

Por ello, el Ayuntamiento de Sevilla debería valorar, en primer lugar, la conveniencia de considerar, en los términos previstos en el vigente Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, la saturación acústica del entorno del Metropol-Parasol como un problema al que darle solución, a fin de hacer compatibles tanto el ocio de quienes acuden a este lugar emblemático de Sevilla, como el descanso de quienes en él residen, que incluso aducen la conculcación de sus derechos fundamentales por la saturación acústica que sufren.

De hecho, consideramos que esta problemática debe ser tratada de forma estructural y haciendo uso, en todo caso, de los instrumentos jurídicos con los que la normativa vigente dota a los municipios, como por ejemplo la declaración de esta zona como zona acústica especial, conforme a la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones de Sevilla, si hubiera lugar a ello, previos los trámites legales oportunos. De esta forma se permitiría abordar esta problemática con visión de conjunto y, llegado el caso, se podrían adoptar una serie de medidas anejas a tal declaración con las que minorar el nivel de ruido.

Ello, con independencia de que, en todo caso, se adopten también desde ya una serie de medidas de vigilancia, inspección, de policía, disciplinarias y, en su caso, sancionadoras, con las que controlar, disuadir y tratar de fomentar el cumplimiento de la legalidad vigente de las actividades autorizadas, del cumplimiento de horarios de cierre, del volumen del hilo musical, etc.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la LDPA, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN para que se emita el informe interesado en el presente expediente de queja a la mayor brevedad posible, incluyendo en su contenido las novedades que hayan acontecido respecto del espacio objeto de esta queja desde que lo solicitáramos por primera vez.

Por otra parte, para el supuesto de que, a la fecha en que se reciba esta Resolución persista el problema de contaminación acústica objeto de esta queja, se formula:

RECORDATORIO de la regulación contenida en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y en la vigente Ordenanza de Sevilla contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, en cuanto a la declaración de zonas acústicas especiales.

RECOMENDACIÓN para que, con la coordinación de todas las áreas y/o delegaciones municipales con competencias en materia de autorización de actividades, medio ambiente urbano y, especialmente, de policía local, disciplina de actividades y seguridad ciudadana, se valore la situación en la que se encuentra el entorno de las Setas de la Encarnación y el Metropol-Parasol, a los efectos de la saturación acústica que sufren los residentes y, especialmente, en cuanto al volumen del hilo musical y el número de actividades socio-culturales y lúdico-festivas autorizadas por ese Ayuntamiento.

SUGERENCIA para que, en todo caso, a tenor de la magnitud del problema que se desprende de los datos recabados con la tramitación de esta queja en cuanto al problema ambiental objeto de la misma, se mantenga en el Ayuntamiento de la localidad una reunión entre las autoridades municipales, la policía local y una representación de los vecinos y vecinas afectados, a fin de tratar la problemática de la contaminación acústica generada y plantear frente al mismo posibles soluciones, alternativas u otras formas de solventarlo o hacerlo disminuir.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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