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Pedimos que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5073 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El marido de la interesada, reconocida como Gran dependiente, está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor del mismo, consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y como guardadora de hecho de su marido, D. ..., con D.N.I. ... y domicilio en … , exponiendo la demora en la aprobación del programa individual de atención.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 29 de agosto de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que el 23 de mayo de 2014 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su marido, al haber sufrido el mismo un ictus en el mes de marzo del referido año, quedándole importantes secuelas físicas y psíquicas.

Hasta enero del año 2016 no se produjo el dictado de la Resolución por la que se reconoció su Gran Dependencia (Grado III), procediéndose por los Servicios Sociales a efectuar la propuesta de PIA (consistente en Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia), que fue remitida a la Administración autonómica el mes de abril del mismo año 2016 (expediente ...).

Explicaba la interesada que a pesar del tiempo transcurrido, la propuesta de recurso no había sido aprobada, encontrándose el expediente colgado en fase borrador, sin resolver, tres años después de que iniciara el expediente.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, posteriormente, a la vista de su respuesta, al Ayuntamiento de Tomares.

3. La Delegación Territorial respondió en noviembre de 2017, exponiendo que aunque la propuesta de PIA se había recibido, una vez comprobada la documentación, era precisa la subsanación de aquélla, al no contar la asignación y distribución de las horas del Servicio de Ayuda a Domicilio propuesto. Tras lo cual “se continuará con la tramitación reglamentaria del expediente, según orden de incoación”.

4. Solicitado por ello informe adicional al Ayuntamiento de Tomares, en abril de 2017 cumplimentaron sus Servicios Sociales dicha petición, aclarando que aunque la propuesta de PIA estaba tramitada (colgada en la aplicación Netgefys) desde el 29/04/2016, no fue hasta seis meses más tarde, -a finales de octubre-, cuando se revisó por la Delegación Territorial y se inquirió su subsanación. Concluyendo que, efectuada la misma, desde el 5 de diciembre el PIA había sido enviado en formato papel y se encontraba pendiente del dictado de la Resolución pertinente por la Administración autonómica competente.

5. Finalmente, trasladada toda la información obtenida a la promotora de la queja, insistió la misma en el mes de junio en que desde hace tres años esperan una Resolución que no ha tenido lugar.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De las manifestaciones contenidas en los informes recibidos de la Administración, resulta constatado que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que, no obstante este incumplimiento normativo, se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente a la Gran Dependencia del afectado, propuesta por los Servicios Sociales, y consistente en el Servicio de Ayuda a Domicilio y la Teleasistencia.

La Delegación se ciñe a reseñar la cronología de las actuaciones esenciales del procedimiento administrativo, para terminar aludiendo al principio del impulso en la ordenación del mismo, y, específicamente al deber de guardar el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza en el despacho de los expedientes. Deber este último que, no obstante venir impuesto por la Ley, no es inferior al de la obligatoriedad de cumplimiento de los plazos contemplado en el artículo 29 de la propia Ley 39/2015.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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