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Pedimos que se verifiquen los problemas de escorrentías e inundaciones que reclaman los vecinos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6620 dirigida a Ayuntamiento de Carboneras (Almería)

El Defensor del Pueblo Andaluz, además de recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Carboneras que la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites, le recomienda que ordene a los Servicios Técnicos municipales que verifiquen la concurrencia durante los últimos años de los problemas de escorrentías e inundaciones que motivan la reclamación de los interesados y, de ser así, que emitan dictamen sobre las actuaciones que, en su caso, se deberían impulsar para solucionarlo, así como que aclare si se ha producido o no la prescripción de las infracciones urbanísticas que, a juicio de los afectados, se deriva de los cerramientos denunciados en el edificio, incoando expediente de restauración de la legalidad urbanística si dicha prescripción no se ha concretado y efectivamente se trata de intervenciones efectuadas sin licencia municipal.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, los interesados denunciaban posibles infracciones urbanísticas que afectan a un edificio de la localidad, así como por posibles inundaciones que les perjudicarían, situado en el municipio almeriense de Carboneras.

1.- Los reclamantes nos exponían que el edificio recibió licencia de Primera Ocupación que, a su juicio, no debería de haber obtenido, en octubre de 2008 al existir elementos que no cumplen la normativa (como patios, etc.) ni con su funcionalidad; como rampas de salida de aparcamiento de sótanos, no utilizables por un turismo de tamaño medio. Añadían que, además, es un edificio amenazado de inundación, e incluso riesgos sísmicos, sin que el Ayuntamiento hubiera mostrado la menor preocupación, siempre a juicio de los reclamantes. Afirman que está construido en primera línea de playa, sobre un terreno en pendiente, que fue excavado para ello, y en cuyo proyecto y construcción no se tuvo en cuenta dar salida a las aguas traseras que, cuando llueve, bajan del cerro (terreno natural no urbanizado) en forma torrencial a veces.

Añadían que no solamente el edificio tiene problemas; también un establecimiento hostelero y otro pequeño edificio construido hace lustros, todos ellos en las inmediaciones, y que desde que se construyó el edificio en el que tenían su vivienda habían sufrido varias inundaciones.

Aparte, afirmaban haber presentado innumerables denuncias ante el Ayuntamiento sobre otro asunto: las construcciones ilegales, o cerramientos en terrazas, llevadas a cabo por algunos propietarios del edificio, sin ningún tipo de permiso, ni municipal, ni de la comunidad.

2.- Requerido informe al Ayuntamiento, en su respuesta se remitía a un anterior informe de febrero de 2011 sobre este mismo asunto y daba cuenta de las actuaciones penales que, en su día, motivaron y que fueron finalmente objeto de sobreseimiento provisional y archivo.

Sin perjuicio de ello, la preocupación de los afectados por posibles desprendimientos y escorrentías que podrían desprenderse desde el predio superior colindante no ha cesado en todos estos años, cuestionando que las actuaciones llevadas a cabo en su día para evitar tales riesgos puedan ser suficientes. En anterior informe municipal, se advertía que, además de la trinchera ya construida, el problema estaba a falta de ejecución de otros viales previstos en el planeamiento y, por ende, de completar la trama urbana prevista por el mismo. Se añadía que lo que ese Ayuntamiento no puede evitar es que los posibles usos o vertidos y el agua de lluvia u otros elementos que se viertan en un terreno privado, puedan producir algún daño o perjuicio en este mismo suelo o en las propiedades o suelos colindantes.

3.- Así las cosas, en mayo de 2017 volvimos a dirigirnos a dicha Corporación Municipal para conocer si, durante los años transcurridos desde la construcción de la trinchera, se habían producido escorrentías o otros vertidos desde el predio dominante que hayan originado problemas de seguridad y perjuicios al inmueble donde tienen su propiedad los afectados y al establecimiento de hostelería colindante. De ser así, interesábamos que, por parte de los Servicios Técnicos municipales, se estudiara nuevamente esta problemática y, en su caso, se requiriera al propietario que corresponda o se ejecutaran por ese mismo Ayuntamiento las medidas pertinentes para evitar los citados problemas al edificio en cuestión y al establecimiento de hostelería, informando a la Comunidad de Propietarios de las medidas adoptadas. También pedimos conocer los avances registrados o que se estén impulsando para completar los viales previstos en el planeamiento lo que, al parecer, podría contribuir de forma determinante para paliar esta situación.

Por último, en aras de la pertinente transparencia informativa en materia de urbanismo, nuevamente interesamos que se nos indicara si se accedía a la pretensión de los reclamantes de acceder a los expedientes que ese Ayuntamiento haya podido abrir a raíz de sus denuncias sobre presuntas irregularidades urbanísticas en el citado inmueble, dando cuenta de si los cerramientos denunciados constituyen o no infracciones prescritas o se ha actuado frente a las mismas.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información en junio y septiembre de 2017, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado noviembre de 2017. Consecuentemente, esta ausencia de colaboración de esa Corporación Municipal ha determinado que ignoremos si reconoce la existencia del problema de inundaciones y escorrentías sobre el edificio ... y el bar ... que denuncian los interesados y, de ser así, si se están impulsando medidas para solucionar, bien sea mediante la ejecución de los viales previstos en el planeamiento o a través de cualesquiera otras medidas estima procedentes. Tampoco se ha aclarado si se encuentran prescritas las presuntas infracciones urbanísticas que, como consecuencia de determinados cerramientos efectuados en el inmueble, se han podido producir.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos las actuaciones que pueda estar desarrollando para evitar los problemas de inundaciones y escorrentías que, al parecer, afectan al edificio ... y al bar … de ese municipio y tampoco si se ha podido constatar o no la prescripción de las posibles infracciones urbanísticas derivadas de los cerramientos efectuados en el inmueble que denuncian los reclamantes.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites, así como del artículo 181 y ss. de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de esa Alcaldía, se ordene a los Servicios Técnicos municipales, que verifiquen la concurrencia durante los últimos años de los problemas de escorrentías e inundaciones que motivan la reclamación de los interesados y, de ser así, que emitan dictamen sobre las actuaciones que, en su caso, se deberían impulsar para solucionarlo. Igualmente, recomendamos que se aclare si se ha producido o no la prescripción de las infracciones urbanísticas que, a juicio de los afectados, se deriva de los cerramientos denunciados en el edificio, incoando expediente de restauración de la legalidad urbanística si dicha prescripción no se ha concretado y efectivamente se trata de intervenciones efectuadas sin licencia municipal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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