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Pedimos que se reconozca el tiempo empleado en los relevos de enfermería

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1252 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, Dirección General de Profesionales

15/07/2014

Se ha recepcionado un número destacado de quejas formuladas por el personal de Enfermería del Hospital Universitario Reina Sofía, de Córdoba -a las que posteriormente se han unido numerosas quejas de personal de Enfermería de otros Hospitales de dicha provincia-, en las que plantean su disconformidad con lo que consideran una “injusticia”, por los perjuicios que les ocasiona, ante el hecho de que diariamente se vean obligados a prolongar su jornada laboral 15 minutos antes del inicio y 15 minutos después de su finalización, para realizar el relevo de enfermería, o “solape” entre turnos, sin que estos periodos de tiempo sean objeto de cómputo en la jornada laboral.

En este sentido, en las quejas recibidas las personas interesadas exponen que el así denominado acto de “relevo de enfermería” es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, el cual es imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial.

Este relevo o periodo de “solape” es un tiempo que dicho personal está invirtiendo de forma efectiva, prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial y, por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos.

En apoyo de su pretensión aducen los denunciantes que en el Estatuto Marco de los servicios de salud, artículo 46.2.c) ya viene definido el tiempo de trabajo, por lo que dicho colectivo entiende que no hay duda en definir que, estando en sus puestos de trabajo en el ejercicio de su actividad y funciones, debería contemplarse ese tiempo como jornada realizada, consideración ésta que, según afirman, está reconocida en la mayoría de países de la Unión Europea y en muchas Comunidades autónomas de España.

En definitiva, el personal de Enfermería de estos Hospitales de Córdoba exponen que, para garantizar la transmisión de la información de los pacientes dependientes de cada Unidad, se ven obligados a entrar antes del inicio de su jornada laboral para recibir el relevo asistencial, e igualmente se tienen que marchar del puesto de trabajo un tiempo después del fin de su jornada laboral, para poder transmitir la información al profesional que les releva.

Como ejemplo indican que cuando entran a trabajar en el turno de las 8.00 horas de la mañana, lo realizan al menos 15 minutos antes para recibir la transmisión del estado y evolución de todos los pacientes que tienen que atender durante la mañana. Asimismo, aunque el horario de salida de ese turno son las 15.00 horas, no pueden abandonar el centro hasta las 15.15 horas, tiempo mínimo necesario para trasladar la información al profesional que viene de turno de tarde, el cual igualmente acude al centro de trabajo con 15 minutos de antelación.

Una vez analizada la cuestión, por la Dirección General de Profesionales del SAS se nos expone que este aspecto ha sido tratado en diversas reuniones de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el que no hubo acuerdo al respecto, correspondiendo a la Administración sanitaria dictar las instrucciones correspondientes en el marco de la legislación estatal (Ley 2/2012, de 29 de junio), sin que desde esta Institución se pueda ir más allá que apelar a la responsabilidad y buena fe de las partes, como contrapartida al derecho de los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios de recibir una asistencia en parámetros de continuidad y seguridad.

Desde nuestra perspectiva, el relevo de enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, aspecto crucial e imprescindible para garantizar debidamente la continuidad asistencial, un tiempo que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos, y en este sentido dicho periodo de tiempo debe contemplarse como jornada realizada, en los términos que en el seno de la Mesa sectorial se acuerde.

Ello resulta obligado por cuanto, en la práctica, el personal de Enfermería acomete el relevo de turno con la anticipación y demora correspondiente a la entrada y salida del servicio respectivamente, para garantizar la transmisión de la información de los pacientes ingresados en cada Unidad al profesional que les releva, sin que este tiempo sea objeto de cómputo en la jornada anual realizada, situación que estimamos debe ser objeto del tratamiento que se acuerde entre las partes.

En este sentido nos hemos dirigido a la titular de la Dirección General de Profesionales del SAS en orden a que se renueven los esfuerzos negociadores para que el tiempo empleado por este colectivo profesional en los relevos sea objeto de cómputo en los términos que en el seno de dicha negociación se acuerde, con pleno respeto al marco legal de referencia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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