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Pedimos que escuchen la petición vecinal de poder aparcar para carga y descarga en zona reservada de aparcamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2710 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Sevilla que emplace a los representantes de una comunidad de propietarios de un edificio sito en las cercanías de una Comisaría de Policía Local para que puedan exponer las razones por las que demandan detener sus vehículos para carga y descarga en alguna de las plazas reservadas en la zona prohibida que circunda a la Comisaría.

ANTECEDENTES

En el escrito que remitió la Administradora de una comunidad de propietarios de un inmueble de Sevilla, ésta nos indicaba que había recibido un escrito, firmado por numerosos vecinos del edificio, en el que exponían que el inmueble, que comprende 52 viviendas, en su inmensa mayoría ocupadas por familias con alguno de sus miembros de edad superior a los 60 años, carece de garaje, por lo que la puerta principal es la única de acceso al inmueble.

Desde que se instaló en los bajos de un edificio de la misma calle una Comisaría de Policía Local se cambiaron las señales de regulación de aparcamiento en este tramo, reservándose exclusivamente para vehículos de la Policía Local un hueco equivalente a 10 vehículos aproximadamente, pero resultaba que, siempre según el escrito de queja, nunca estaba ocupado todo el tramo reservado, a lo sumo aparcaban de cinco a seis vehículos.

En el escrito que le habían entregado los vecinos, estos exponían que cada vez que los vecinos del bloque “paran su vehículo delante de la puerta del edificio -sin estacionarlo, sólo deteniéndolo el tiempo imprescindible para descargar las cosas del mismo (compras, equipajes, etcétera)-, se encuentran muy frecuentemente con la imposibilidad de hacerlo ante la férrea oposición de un concreto miembro del cuerpo de la Policía Local adscrito a esa Comisaría que hasta ahora se ha negado a identificarse, el cual, según los vecinos afectados, les ordena que no paren el vehículo y que den las vueltas que tengan que dar para estacionarlo y traigan la carga desde donde aparquen el coche (no así el resto de policías que no ponen impedimento alguno a que los vecinos del edificio paren momentáneamente el coche para descargarlo)”.

Habían solicitado al Ayuntamiento de Sevilla, en dos ocasiones, que se modificara la señalización de prohibición para que los vecinos pudieran detener sus vehículos para carga y descarga de los mismos, pero no habían obtenido respuesta alguna.

Lo cierto es que esta misma cuestión ya fue objeto de la tramitación de otro expediente de queja, en el que dimos por concluidas nuestras actuaciones tras recibir el informe del Ayuntamiento en el que se aclaraba que desde la apertura de la sede del Distrito de Policía Local se había instalado una zona de seguridad perimetral, donde se prohibía el estacionamiento de vehículos privados en la zona, reservándose para la Policía Local, ya que, de acuerdo con la normativa de tráfico mencionada, se consideraba peligroso y, por tanto, sancionable.

Así las cosas, comunicamos a la reclamante, y en ello nos ratificamos, que no apreciábamos una actuación irregular por parte del Ayuntamiento que justificara nuevas gestiones por nuestra parte al haberse justificado debidamente las causas por las que se había establecido la prohibición de estacionar en la zona aludida.

CONSIDERACIONES

Sin embargo, del propio tenor de esta nueva queja, se desprende que la situación está generando un notable descontento vecinal por las importantes incomodidades que se les están ocasionando al impedirse, incluso a vecinos de avanzada edad, la mera parada para descender o subir de vehículos, debiendo transportar compras y cargas desde el lugar, más o menos alejado, en el que finalmente puedan estacionar sus vehículos.

Este descontento se acentúa por el hecho de que las plazas reservadas para la Comisaría, según la reclamante, son unas diez y, a lo sumo, resultan ocupadas unas cinco o seis.

Es por ello que se pide buscar alguna fórmula que permita compatibilizar la seguridad y necesidades de la Comisaría con las del vecindario afectado, autorizando a los vecinos la simple carga y descarga de sus vehículos en alguna o algunas de las plazas que, de forma habitual, no se encuentran ocupadas, sin menoscabo de cuantas garantías de seguridad sean precisas para la citada Comisaría.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, por parte del responsable de la citada Comisaría de la Policía Local situada en los bajos del edificio … se convoque a la reclamante con objeto de que pueda exponer las razones que justifican a su juicio esta demanda vecinal, de manera que, de forma consensuada, se trate de encontrar alguna alternativa que, sin menoscabo de las necesidades y garantías de seguridad de la Comisaría, permita que los vecinos residentes puedan detener sus vehículos para carga y descarga en alguna de las plazas que, de forma habitual, no sean ocupadas por vehículos policiales.

En caso de estimarlo conveniente, esta Institución se ofrece para realizar una tarea de mediación en la sede de la Institución a fin de intentar consensuar una solución al problema planteado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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