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Pedimos más medidas para agilizar las citas en unidades de oftalmología

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5392 dirigida a Hospital Puerto Real (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital de Puerto Real por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado-vía lagrimal de la unidad de oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

La interesada refiere que el 11.12.2014 fue atendida en consulta de oftalmología del centro de especialidades del Puerto de Santa María, tras derivación realizada por su médica de atención primaria, y debido al lagrimeo constante que padecía en su ojo derecho.

Desde dicha consulta fue remitida a su vez a ese centro hospitalario, comprobada la obstrucción del conducto lagrimal, pero al pasar un año sin noticias, y reclamar información al respecto en ese hospital, le indicaron que existía mucha demora, que su cita estaba incluida en el sistema informático Diraya, y que en el momento en el que se le asignara se le notificaría desde el servicio de cita previa.

Al cabo de 22 meses desde su indicación sin más noticias, trató de indagar al respecto en ese hospital, sin obtener respuesta después de realizar diversas llamadas telefónicas.

Pues bien, admitida la queja a trámite y solicitada a esa Dirección Gerencia la emisión del informe previsto en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora, hemos recibido un documento del mismo por el que se limitan a indicarnos que la cita se asignó para el día 27.10.2016, y que se avisó telefónicamente a la interesada, al tiempo que se cursó la notificación postal de al misma.

CONSIDERACIONES

La interesada reclama la citación con la unidad de párpado-vía lacrimal de ese hospital a la que fue derivada desde consulta de oftalmología el 11.12.2014, con el objeto de que se valorara su dolencia.

La consulta demandada fue señalada para el pasado 27.10.2016, es decir, veintidós meses después desde la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Todo lo más, en el segundo informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento, se apunta que el plazo no es el deseado por el mismo, pero que la realidad es que hay un alto número de citas de revisión y recogida de resultados, siendo en algunos momentos imposible dar respuesta en menor plazo, teniendo en cuenta que los profesionales deben atender quirófanos, actividad en planta de hospitalización y consultas.

Por lo que hace a la información requerida sobre la frecuencia de esta consulta específica (cuántos profesionales se emplean en la misma y cuánto tiempo le dedican), y el número de pacientes que están pendientes de cita, con expresión del tiempo medio de respuesta, se señala exclusivamente que la frecuencia de la consulta párpado-vía lagrimal es semanal.

Pues bien, para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad de la interesada, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de retina de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.-De la Constitución Española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de párpado-vía lagrimal de la unidad de oftalmología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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