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Pedimos al Ayuntamiento de Priego que actúe ante las deficiencias en una calle del municipio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0387 dirigida a Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz, dada la inactividad del Ayuntamiento de Priego de Córdoba ante los requerimientos del interesado, ha formulado Recordatorio de deberes legales y Recomendación para que se adopten las medidas oportunas para que la calle donde tiene el interesado su domicilio deje de constituir una barrera urbanística y se constituya en un itinerario peatonal accesible, así como para que se vigile la posible situación irregular de diversas cocheras existentes en la calle, regularizando el uso especial que se efectúa del dominio público en estos casos.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de Febrero de 2014, interesamos informe al Ayuntamiento cordobés de Priego de Córdoba sobre las cuestiones planteadas por el reclamante (en síntesis, denunciaba la pasividad municipal ante sus requerimientos por una posible infracción urbanística y por el ancho inadecuado de la acera para que puedan utilizarla personas usuarias de sillas de rueda), solicitando que nos se nos indicara si era posible acceder a su solicitud de que ensanchara el acerado de la calle donde reside o, de no ser así, las razones por las que ello no se estimara procedente. Asimismo, se interesaba aclaración acerca de la afirmación del interesado en el sentido de que las cocheras de la calle citada carecían irregularmente de licencia de vado.

En cuanto a la infracción urbanística que motiva perjuicios al reclamante, interesábamos que se nos mantuviera informados de las actuaciones que se hayan efectuado en orden al cumplimiento de la Resolución de esa Alcaldía de fecha 30 de Agosto de 2013.

2.- Con fecha 17 de Marzo de 2014, recibimos el informe interesado comunicándonos en relación con la infracción urbanística denunciada por el reclamante que, por parte del promotor de las obras, se había presentado proyecto de legalización.

3.- Por ello, formulamos una nueva petición de informe con fecha 27 de Marzo de 2014, para saber si se había concedido licencia de obras legalizando las obras cuestionadas y para que ese Ayuntamiento se pronunciara acerca del resto de las cuestiones planteadas.

4.- Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta hasta el pasado 27 de Junio de 2014, informándonos de que se había concedido licencia de legalización de la obra efectuada, pero seguía sin aclararse el problema del ancho inadecuado de acera y de las cocheras de la misma calle que, según el reclamante, disfrutan de vado sin la correspondiente autorización, por lo que con fecha 15 de Julio de 2014 volvimos a interesar que se nos indicara si es posible acceder a la solicitud del reclamante de que se ensanche el acerado de la calle donde reside o, de no ser así, que nos indique las razones por las que ello no se estime procedente. Asimismo, volvíamos a recabar aclaración acerca de la afirmación del interesado en el sentido de que las cocheras de la calle carecen irregularmente de licencia de vado.

5.- Este escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información mediante nuevos escritos de fechas 28 de Agosto y 30 de Septiembre de 2014. Como quiera que persistía la falta de respuesta de esa Corporación Municipal con fecha 1 de Diciembre de 2014 personal de esta Institución mantuvo contacto telefónico con responsables de ese Ayuntamiento a fin de obtener una respuesta expresa a la petición de informe formulada. Pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, privándonos de conocer y trasladar al interesado si su petición de disponer de una acera accesible y de normalización de la situación irregular de cocheras sin licencia de vado podía ser atendida.

CONSIDERACIONES

En base a los referidos antecedentes, esa Alcaldía ha podido incurrir en el incumplimiento de diversos deberes exigidos por la normativa de procedimiento administrativo, de régimen local y de accesibilidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1: del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2: del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3: del deber legal de observar el artículo 15 de Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que establece las condiciones que deben cumplir los itinerarios peatonales accesibles de forma que permitan su uso y circulación, de forma autónoma y en condiciones de seguridad, a las personas con discapacidad.

RECOMENDACIÓN 1: de que, en cumplimiento de los preceptos citados, se adopten las medidas oportunas para que la acera de la calle en cuestión se adapte a la normativa de accesibilidad y deje de constituir una barrera urbanística pasando a constituir un itinerario peatonal accesible.

RECOMENDACIÓN 2: de que se vigile la posible situación irregular de diversas cocheras de la calle citada que, al parecer, carecen irregularmente de licencia de vado, de forma que se regularice el uso especial que se efectúa del dominio público en tales casos.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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