El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Pedimos al Ayuntamiento de Los Corrales que facilite la documentación urbanística que solicita un particular, eliminando los datos confidenciales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3106 dirigida a Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Los Corrales que facilite a la interesada el acceso a la documentación urbanística solicitada con el único límite de aquellos datos confidenciales que se puedan advertir en dicha documentación por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, la interesada nos indicaba que desde hacía un año estaba solicitando determinada documentación al Ayuntamiento de Los Corrales (Sevilla), sin obtener respuesta, a pesar de que había reiterado la petición en varias ocasiones.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste, en una primera respuesta, nos justificaba por qué consideraba que la solicitante no tenía la condición de interesada respecto de la documentación por la que solicitó información a dicha Corporación Municipal, aunque nos informaba de la situación urbanística de la finca por la que la interesada solicitaba la información. Tras dar traslado de esta respuesta a la interesada, ésta nos remitió sus alegaciones, que trasladamos al Ayuntamiento.

En la nueva respuesta, el Ayuntamiento mantenía que la reclamante no ostenta la condición de interesada en relación a la documentación que desea obtener, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que no es titular de derechos ni intereses legítimos sobre la citada finca, según los datos obrantes en los antecedentes de esa Corporación.

No obstante, se añadía que comparten que la acción pública en materia urbanística se viene ejercitando por cualquier ciudadano sin requerirse una legitimación especial, quedando expédita dicha vía para la afectada, en caso de no haberla emprendido ya.

CONSIDERACIONES

Primera.- Defiende ese Ayuntamiento por tanto y en síntesis que la afectada no es interesada respecto de la documentación urbanística que desea obtener. Pues bien, dicho sea sin ánimo de polemizar, entendemos que dicho posicionamiento es contrario al tenor literal de las leyes. Contamos con abundante jurisprudencia que mantiene que, efectivamente, el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo se reconoce a favor de todos los ciudadanos, sin que se requiera una especial legitimación y basta solamente con invocar el interés de cualquier ciudadano en el mantenimiento de la legalidad urbanística.

Segunda.- El derecho de acceso a la información reviste especial relevancia en materia urbanística. Todas las personas tienen la condición de interesadas en los expedientes urbanísticos. Ello implica que tienen el derecho de acceso y disposición de copia de los expedientes en cualquier momento de su tramitación, concluidos o no. Así está expresamente recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por RDL 2/2008, de 20 de Junio.

Tercera.- No obstante, si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos del expediente en cuestión resultan confidenciales, podría separarlos de la información urbanística solicitada y pondría el resto a disposición de la reclamante. Una interpretación distinta de la normativa aplicable no se correspondería con la letra y finalidad de la normativa a la que venimos aludiendo que claramente otorga a los ciudadanos el derecho de acceso lo más amplio posible a la información de que disponen las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 4.c del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio y 6 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que se facilite a la reclamante el acceso a la documentación urbanística solicitada a ese Ayuntamiento con el único límite de aquellos datos confidenciales que se puedan advertir en ella por parte de los Servicios Técnicos Municipales, reconociendo su condición de interesada en la documentación urbanística en cuestión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía