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Pedimos al Ayuntamiento de Las Cabezas que valore la situación de emergencia social de una familia para atender al suministro de agua en su vivienda

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6469 dirigida a Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla)

Recomendamos al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan que se valore la situación de emergencia social expuesta por la promotora de queja a los efectos de facilitar la contratación del suministro de agua para la vivienda en la que reside.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 21 de noviembre de 2016 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la interesada a través de la cual nos exponía su temor a sufrir un corte de suministro de agua en su domicilio, teniendo en cuenta que reside también su hija de cuatro años y que está a punto de dar a luz a su segunda hija.

Relata que lleva casi dos años residiendo “de ocupa” en la vivienda junto con su pareja y que después de vivir durante un año y cinco meses sin agua, sólo con las garrafas que le facilitaban sus vecinos, optó por poner un enganche pues cuentan con ingresos escasos y esporádicos.

Hasta ahora no habría regularizado la situación, en primer lugar, porque desconoce qué banco es el titular del inmueble y, además, porque teme que no le concedan un alquiler social y entonces no tendría donde ir. En cualquier caso sí se encontraría empadronada en la vivienda.

El mismo día que nos escribe habrían acudido a la vivienda operarios de Aguas del Huesna con intención de retirar la acometida ilegal y lo habría impedido, pero sabe que en cualquier momento pueden volver.

Habiendo contactado con Aguas del Huesna a través del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan le habrían indicado que si no tiene contrato de alquiler no puede poner el agua a su nombre.

II. A la vista de la situación expuesta, esta Institución ha realizado gestiones informales tanto con el Ayuntamiento como con la empresa Aguas del Huesna, S.L. Como resultado de las mismas hemos podido contrastar la información proporcionada por la interesada, confirmando que nos encontramos ante una persona usuaria de los Servicios Sociales, con escasos recursos económicos, y que el suministro de agua se encuentra en situación irregular, por lo que resultaría justificado legalmente el corte. Se le habría ofrecido la posibilidad de contratar el suministro de agua una vez aportase contrato de alquiler de la vivienda.

III. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución ha acordado admitir a trámite la queja y dirigirle las siguientes

CONSIDERACIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas en la Recomendación dirigida al Consorcio y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que los Servicios Sociales comunitarios valoren la situación expuesta por la promotora de queja y trasladen la misma a la empresa Aguas del Huesna, S.L. a los efectos de facilitar la posible contratación del suministro de agua para la vivienda en la que reside.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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