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Pedimos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) que intervenga ante las deficiencias de la estación de autobuses

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3587 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la obligación de regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio a la ciudadanía, impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, además, la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, le recomendó que diera las instrucciones oportunas, en el caso de que aún no se hubieran dado, una vez se hayan superado las dificultades presupuestarias que pudieran impedirlo, para que se proceda a subsanar las deficiencias de que adolece la estación de autobuses, de forma que los usuarios y viajeros hagan uso de sus instalaciones en las adecuadas condiciones de seguridad y comodidad y se vean respetados los derechos que, como tales, les corresponden.

ANTECEDENTES

Abrimos esta actuación de oficio al tener conocimiento de las deficiencias constructivas y de otra índole que presentaba la nueva estación de autobuses de Jerez de la Frontera (Cádiz). Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y recibir diversa documentación, esta Institución, en síntesis, extrajo lo siguiente:

1.- Al parecer, las deficiencias afectaban a la imagen de esta infraestructura y podían generar ciertos riesgos para los usuarios de la misma, además de que tampoco se encontraban en pleno funcionamiento los distintos servicios con los que debe de contar una estación.

Nos llamaba la atención el que, pese a la reciente construcción de la nueva estación, vinieran apareciendo noticias alusivas a las deficiencias constructivas sin que se hubiera abordado su subsanación y, en su caso, se hubieran exigido las responsabilidades que corresponderían a la empresa constructora, salvo que, por la naturaleza de las tan mencionadas deficiencias o por el tiempo transcurrido, no hubiera lugar a la exigencia de tales responsabilidades.

Por ello, en nuestra petición de informe, nos interesamos acerca de las siguientes cuestiones:

- Fecha de la recepción de la obra relativa a la estación de autobuses (parece ser que la estación se inauguró en el año 2006)

- Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento sobre la naturaleza de las deficiencias constructivas que ofrece la estación de autobuses y fecha aproximada desde que comenzaron a manifestarse las mismas.

- Actuaciones que, en su caso, se hayan realizado para exigir responsabilidades al contratista si hubiere lugar a ello.

- Sí, con independencia de las deficiencias constructivas, la estación de servicios cumple con todas las exigencias y requisitos que establece la Orden de 15 de febrero de 2000, por la que se aprueba el texto del Reglamento Tipo de Régimen Interior para explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Tras una primera respuesta de ese Ayuntamiento que no se pronunciaba acerca de estas cuestiones, recibimos información acerca del resultado de la visita realizada por el Arquitecto Municipal para verificar las posibles deficiencias constructivas de la Estación de Autobuses, enumerando las que se habían detectado y añadiendo que resultaba viable técnicamente su subsanación. También señalaba que, al tratarse de pequeños desperfectos y/o anomalías constructivas, se consideraban obras menores de conservación y mantenimiento del edificio, por lo que para su arreglo no sería necesaria la redacción de un proyecto, sin perjuicio de contar con la preceptiva licencia municipal y cumplimentar otros trámites.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos indicara si ese Ayuntamiento tenía previsto llevar a cabo las obras menores de conservación y mantenimiento aconsejadas por el Arquitecto Municipal y, de ser así, el plazo aproximado en que se podrían acometer las mismas.

Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, se indicaba por el Ingeniero Industrial de ese Ayuntamiento que, con información extraída de presupuesto de reparaciones de empresa especializada, se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, en el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, añadiendo que, una vez aprobado este presupuesto, se procedería a su contratación.

A tenor de ello, interesamos, sobre esta cuestión, que se nos indicara si había quedado aprobado dicho presupuesto y, de ser así, el plazo aproximado en que se acometerían estas reparaciones y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

3.- Recibimos un nuevo informe del Ingeniero Industrial que señalaba que el presupuesto de las obras menores de conservación y mantenimiento del edificio de la estación ascendía a 17.000 euros y que era previsible que esta cantidad se incluyera en el presupuesto de 2017 para la contratación de las reparaciones. Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, manifestaba que el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, en el que se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, aún no se encontraba aprobado a fecha de Mayo de 2016.

A tenor de ello y con objeto de saber si, efectivamente, nos encontrábamos ante unas deficiencias en vías de solución, interesamos, con fecha 14 de Junio de 2016, que se nos mantuviera informados de la aprobación del presupuesto de 2016 o, de no ser así, que se nos concretaran las razones que lo estuvieran impidiendo, todo ello para saber el plazo aproximado en que se acometerían las reparaciones pendientes y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

En cuanto a las obras menores de conservación y mantenimiento, pedimos conocer si existía un compromiso por parte de la Alcaldía en cuanto a la inclusión de las mismas, cuya cuantía asciende a 17.000 euros, en el presupuesto municipal del año 2017.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas septiembre y octubre de 2016, pero ello no había motivado que nos remitieran la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal del ayuntamiento en diciembre de 2016 y junio de 2017. Ello había determinado que, pese a nuestros numerosos escritos y gestiones, pasados más de tres años, aún continuáramos ignorando si las deficiencias constructivas y de otra índole que motivaron la incoación de oficio de este expediente de queja habían quedado o no subsanadas.

CONSIDERACIONES

Primera. - Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto que tales retrasos sean contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes. Los actos de conservación deben estar orientados a preservar las características físicas y funcionales de los bienes de forma que permitan su uso adecuado por parte, en este caso, de los viajeros.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECORDATORIO 3 del deber legal contenido en el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, si hoy continuaran sin subsanar las deficiencias de la estación.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones para que, en el caso de que no se haya hecho ya, esperando que se hayan superado las dificultades presupuestarias que pudieran impedirlo, se proceda a la subsanación de las deficiencias constructivas y de otra índole de la estación de autobuses de esa población, de forma que sea posible que los viajeros hagan uso de sus instalaciones en las adecuadas condiciones de seguridad y comodidad y se vean respetados los derechos que, como tales, les correspondan.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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