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Pedimos al Ayuntamiento de Almería que atienda la solicitud de una familia sobre los pagos por una ejecución forzosa de obras

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1477 dirigida a Ayuntamiento de Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Almería que dé respuesta, en el sentido que estime procedente, a la solicitud formulada por una familia para que se elabore un plan de pagos para asumir el coste de la ejecución forzosa ordenada ante el incumplimiento de las obras ordenadas por resolución municipal.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja en el que la afectada nos indicaba que había solicitado al Ayuntamiento de Almería la elaboración de un plan de pagos que permitiera que su unidad familiar pueda asumir el coste de ejecución de las obras ordenadas por resolución municipal o bien acudir a otra vía de ejecución forzosa de la misma.

1.- La reclamante nos exponía que la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería había concluido el procedimiento de ejecución forzosa con expediente nº ..., donde se le imponían una serie de obligaciones relativas al deber de conservación y mantenimiento de determinados elementos de la fachada de su vivienda situada en esa capital. Se les había comunicado que se les impondrían multas coercitivas para cumplir con las ordenes de ejecución forzosa, ascendentes a la cuantía de 1.500 euros.

Añadía que, ante su carencia de suficientes medios económicos para poder afrontar esas cantidades, pidieron llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento adecuado a su delicada situación económica y poder cumplir así con las órdenes en materia de ejecución forzosa relativas a las obras de consolidación.

2.- Esta Institución admitió a trámite el escrito de la afectada, a pesar de no observar irregularidad alguna por parte municipal a los solos efectos de que, dada la precariedad económica expresada por la interesada, se estudiara alguna alternativa que, siempre respetando la legalidad urbanística, le permitiera afrontar el coste derivado del cumplimiento de la orden de ejecución que se le formuló.

3.- Como respuesta, se nos remitió copia del expediente de ejecución forzosa, por lo que nuevamente, en junio de 2016, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento reiterando que nuestra pretensión era obtener un pronunciamiento municipal, en el sentido que resultara procedente, acerca de la petición de la reclamante antes reseñada de que fuera elaborado un plan de pagos que permita que su unidad familiar pueda asumir el coste de la ejecución de las obras ordenadas o bien acudir a otra vía de ejecución forzosa de la resolución dictada.

4.- Este último escrito no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en septiembre y noviembre de 2016, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con el Ayuntamiento el pasado marzo de 2017. Ello determinó que ignoremos el pronunciamiento municipal acerca de la solicitud de la interesada.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta si no se ha hecho aún, en el sentido que se estime procedente, a la solicitud formulada por la afectada, dada la precaria situación económica familiar.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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