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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5404 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que sin más dilación se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 12 de febrero de 2016 recibimos el escrito dirigido por un gran dependiente, refiriendo que en enero del año 2015 había trasladado su domicilio desde la comunidad autónoma de Extremadura a Andalucía, residiendo desde entonces en Lebrija (Sevilla), siendo perceptor de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que le fue aprobada en 2010.

Añadía el interesado que al tiempo de cambiar su domicilio había realizado todos los tramites para que enviasen su expediente de dependencia a Lebrija, de manera que pudiera seguir percibiendo su prestación en el menor plazo posible y que la documentación en cuestión había sido recibida en la Delegación Territorial de Sevilla en marzo de 2015, sin recibir tramitación posterior.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en mayo de 2016 respondió que el expediente del afectado había sido remitido a mediados de abril del mismo año a los Servicios Sociales Comunitarios para que iniciaran la elaboración de la propuesta de PIA, “que a fecha de hoy está pendiente de la aprobación del mismo”.

3. A la vista de dicha respuesta, procedimos a concluir nuestras actuaciones, al encontrarse en trance de solución la pretensión del dependiente.

4. En septiembre de 2018 recibimos un nuevo escrito del afectado, en el que, pese a lo antedicho, insistía en que desde marzo de 2015 en que se trasladó a Lebrija (Sevilla), procedente de Extremadura, dando ello lugar a la revisión de la PECEF que tenía reconocida por su gran dependencia desde el año 2009, no había vuelto a disfrutar de recurso alguno. Explicando que: “entre largas de la asistente social, unas veces por una cosa otras por otras, “que si yo no llevo tu expediente”, “que si lo lleva fulanita”, “que si fulanita tampoco”, el caso es que estamos a punto de entrar en el 2019 y aún no han resuelto nada. Me dice que me tiene que conceder la DEPENDENCIA de nuevo. ¿Cómo que conceder de nuevo? Yo ya la tengo concedida, es simplemente un traslado de expediente. Me informan en mayo de 2018 que ya está concedida desde marzo de 2017. ¿Y dónde está? Aún no ha aparecido nada en mi cuenta bancaria. ¿Y los atrasos desde el 2015 hasta que me la vuelvan a dar? ¿Me los van a pagar? Y así llevo 4 años de lucha sin conseguir nada más que largas por todos lados.”

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la tramitación del expediente de revisión de PIA del afectado, a pesar de que la Delegación Territorial indicó en mayo de 2016 que ya había sido remitido a los Servicios Sociales y que únicamente estaba pendiente de aprobación de la propuesta.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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