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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5138 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Delegación Territorial en Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería por la que recomienda que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de junio de 2023, la reclamante exponía ante esta Institución que su marido tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia, por el que disfrutaba de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Explicaba que en fecha 15 de septiembre de 2021 habría presentado revisión del Programa Individual de Atención (PIA), tras el deseo de la persona dependiente de acceder al servicio de centro de día, en concreto, a la UED Antonio Saiz López. Sin embargo, tras ser resuelta la solicitud en el año 2022, el afectado expresaba su deseo de renunciar a la plaza de centro de día y continuar percibiendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Por ello, en fecha 4 de noviembre de 2022 presentó solicitud para la reapertura de PIA y desde entonces, aguarda poder disfrutar de dicha prestación.

Desde esta Defensoría, destacábamos que el afectado, con condición de gran dependiente, lleva desde el último cuatrimestre del año 2022 sin disfrutar de recurso alguno.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial en Almería, con fecha de 16 de agosto de 2023, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, el 15 de septiembre de 2023 se recibía el informe solicitado, en el que se confirmaba la información expuesta por la promotora de la queja. Asimismo, literalmente, se nos participaba que: “Cuarto.- El 4 de noviembre de 2022 se recibió solicitud de revisión de PIA suscrita por la promotora de la queja. Al no existir ningún PIA activo, la misma fue tramitada como una solicitud de reapertura de expediente, pidiendo de inmediato a los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Almería que elaborasen propuesta del mismo. Estos Servicios Sociales elaboraron borrador de la propuesta de PIA y lo enviaron de forma telemática a este Servicio, teniendo que ser denegado por no quedar justificada la propuesta de PECEF que escaso tiempo atrás no se consideraba adecuada por sobrecarga de la cuidadora. Un nuevo borrador fue recibido el 29 de noviembre de 2022, justificando cambio de circunstancias, motivo por el cual fue validado en esa misma fecha por considerar como modalidad de intervención más adecuada la PECEF. La recepción en nuestros sistemas de registro de la propuesta de PÍA debidamente firmada, junto al informe social, al trámite de consulta evacuado respecto de la persona dependiente, y al resto de documentación precisa para el cálculo de su capacidad económica, tuvo lugar el 2 de diciembre de 2022.

Quinto.- Tal y como puede comprobarse, se han producido incidentes en la tramitación del procedimiento que han provocado que se supere el plazo máximo para resolver y notificarla aprobación de este nuevo PIA (...). A estas razones hay que añadir que el número de solicitudes recibidas y por lo tanto, el número de procedimientos de esta naturaleza sustanciados es muy elevado, teniendo este Servicio Territorial de la ASSDA la obligación de tramitar los expedientes por orden riguroso de incoación, que a su vez se fundamenta en la fecha de recepción de las solicitudes en el registro del órgano competente para tramitarlas. Tal orden solo puede verse alterado si consta situación de urgencia o emergencia social acreditada conforme a lo establecido en el protocolo de actuación para la tramitación preferente de 21 de diciembre de 2021, y ello en atención a lo aprobado por el Acuerdo de 2 marzo de 2022 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, no estando acreditada la situación de urgencia o emergencia social en este expediente. Por lo tanto, aún no ha sido dictada la resolución aprobatoria del PIA del interesado, estando actualmente en esta modalidad de intervención resolviéndose expedientes con fecha de solicitud de abril de 2022”.

4. Analizado el contenido del informe, dimos traslado a la promotora de la queja. Con fecha de 8 de enero de 2024 se reciben las alegaciones de la interesada al informe; en ellas, nos manifiesta su desesperación puesto que continúa a la espera de que sea resuelto el programa individual de atención de su marido.

5. Del análisis de los hechos que aparecen en este expediente podemos destacar que desde que se iniciara el procedimiento hasta el día de hoy, sin que se haya dictado la Resolución reconociendo el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, se ha excedido el tiempo legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, tras solicitud de reapertura de PIA presentada en fecha 4 de noviembre de 2022.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo, el cual se resolverá atendiendo a la fecha de incoación de expediente de homogénea naturaleza, conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Es oportuno clarificar que en esta Institución no se reivindica la alteración del orden de incoación de los expedientes de dependencia preceptuada por la normativa y cuya observancia resulta obligada, sin que ello impida que, como Institución que vela por los derechos y libertades públicas de la ciudadanía andaluza, instemos rotundamente al cumplimiento de los plazos legales máximos para la resolución de los citados expedientes, vencidos los mismos en exceso. Lo contrario supone vulnerar la normativa estatal y autonómica y, por ende, el derecho.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan, puesto que de no ser así, se haría indefinida la tramitación del procedimiento a nivel general y no en supuestos excepcionales, sin nacer derecho alguno al reconocimiento de la situación de dependencia y disfrute de las prestaciones hasta que quiera la administración, primándose la inactividad de la administración pública colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo.

No en vano se pronuncia en este sentido la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que es un procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, queda infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes –con salvedades, que no concurren en el caso presente–).

No resulta admisible que en una solicitud de reapertura del programa individual de atención presentada en el año 2022, la pendencia del procedimiento se justifique en el deber de observancia del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, normalizándose la demora que le afecta.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN, para que sin más dilación se impulse la resolución del programa individual de atención de la persona dependiente reconociéndole el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el ámbito familiar, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de la persona dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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