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Pedimos a AVRA que abone la deuda de la comunidad, previo a su gestión para que lo abonen los inquilinos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5274 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

La comunidad de propietarios de la que es presidenta la interesada, constituida por sesenta y cuatro viviendas, cuenta con un considerable número de ellas de las que es AVRA su titular, adjudicadas en régimen de arrendamiento, debiendo ser AVRA quien asuma el pago de los gastos de comunidad. Pero existe una deuda acumulada por quince de esas viviendas que asciende a 10.850,00 euros, sin que, a pesar de haber presentado reclamación ante AVRA, haya obtenido respuesta.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el sentido de que, de conformidad con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, se proceda como titular del inmueble, a liquidar la deuda pendiente en concepto de gatos de comunidad, ascendente a la suma de 10.850 euros, con independencia de que con posterioridad puede ejercitar contra sus inquilinos las acciones legales que procedan.

Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

1.- La interesada, en calidad de presidenta de la comunidad de propietarios de la calle ... del municipio sevillano de ..., comparece ante esta Defensoría y expone que dicha comunidad de propietarios está constituida por sesenta y cuatro viviendas, siendo AVRA titular de gran parte de estas viviendas.

2.- Las viviendas cuya titularidad ostenta AVRA, han sido adjudicadas en régimen de arrendamiento, estipulándose en el clausulado del contrato, la obligación de la parte arrendataria de asumir el pago de los gastos de comunidad.

3.- Que la deuda acumulada hasta la fecha por quince de las viviendas sujetas a este régimen de tenencia asciende a la cantidad de 10.850,00 euros.

Esta deuda incide negativamente en las arcas de la comunidad y perjudica gravemente su normal funcionamiento.

4.- En escrito de fecha 23 de junio de 2017, la presidenta de la comunidad de propietarios, presentó ante AVRA la oportuna reclamación a fin de que asumiera el pago de la deuda generada en concepto de cuotas de comunidad, por las viviendas de su titularidad que habían sido adjudicadas en régimen de arrendamiento.

5.- Ante la falta de respuesta de AVRA, la interesada presentó escrito de queja ante esta Institución con fecha 26 de septiembre de 2017.

6.- Admitida a trámite la queja se solicitó el preceptivo informe de AVRA, quien se pronunció en los siguientes términos:

«[…]

[…] las cantidades adeudadas tienen que ser abonadas por los inquilinos de esas viviendas, que al no haber hecho frente a esa obligación, han generado la deuda acumulada, dificultando con ello el normal funcionamiento de la comunidad.

AVRA y esta Secretaria General lamentan la situación provocada por las deudas contraídas por los inquilinos de viviendas de la citada Agencia en esa promoción, y manifiestan su disposición a colaborar en la resolución de esta situación a la mayor brevedad, contactando con sus arrendatarios a fin de exigirles el abono de las cantidades adeudadas lo antes posibles.»

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.-- El art 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece de manera taxativa la obligación del propietario de contribuir a los gastos generales de comunidad con arreglo a su cuota de participación.

De esta forma, y pese a que resulta perfectamente licito que en un contrato de arrendamiento, el arrendador repercuta sobre el inquilino su obligación de hacer frente al pago de estos gastos de comunidad, en ningún caso este pacto libera al arrendador de la obligación que le impone el mentado artículo 9.1.

Tan es así, que en caso de que el inquilino no asuma el pago de estos gastos, y pese a que esta obligación sea fruto de un pacto entre las partes contratantes y esté debidamente documentado, la comunidad de propietarios no podrá dirigir la oportuna demanda judicial contra el inquilino. La comunidad en este caso, deberá demandar a quien figura como legítimo titular del inmueble. afectado por la deuda, y éste, en todo caso, podrá a su vez repetir contra el inquilino.

SEGUNDA.- De conformidad con la normativa que se cita en el párrafo primero, y que resulta de plena aplicación al supuesto que centra nuestro debate, en modo alguno resulta admisible el posicionamiento que mantiene AVRA ante la reclamación de la comunidad de propietarios.

De manera que si fracasase cualquier intento de negociación para la resolución del conflicto con los inquilinos, necesariamente AVRA tendrá que asumir el pago de la deuda generada por el impago de las cuotas de comunidad correspondientes a las viviendas de su titularidad que mantiene en régimen de arrendamiento.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales contenido en el artículo 9.1.e):

1.-Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, 9cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

RECOMENDACIÓN: Que por parte de AVRA, de conformidad con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, se proceda como titular del inmueble, a liquidar la deuda pendiente en concepto de gatos de comunidad, ascendente a la suma de 10.850 euros, con independencia de que con posterioridad puede ejercitar contra sus inquilinos las acciones legales que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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