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Pagan la deuda por dependencia a los herederos de su madre, ya fallecida

Queja número 16/0518

Se paga la deuda a la comunidad hereditaria, en concepto de reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Con fecha de 20 de febrero de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que su madre, ya fallecida, tenía reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como recurso del Sistema de la Dependencia y que, asimismo, devengó el derecho al cobro de atrasos procedentes del reconocimiento de efectos retroactivos a la referida prestación.

Tras determinar la suma que le correspondía percibir por este concepto (7.231,55 euros, intereses incluidos), la Administración acordó el fraccionamiento de su pago en cinco anualidades, (de 2011 a 2015), ambas inclusive, a razón de 1.446,31 euros en cada una, de las que únicamente le fueron satisfechos los pagos correspondientes a las anualidades de 2011 y 2012, pero no los restantes.

La deuda a cargo de la Administración a su favor, por tanto, ascendía a 4.826,95 euros, que debieron haber sido abonados en los años 2013, 2104 y 2015 sin que ello se produjera y que, por tanto, correspondían a pagos aplazados que se encontraban vencidos con creces.

La interesada manifestaba su extrañeza, ya que había tenido noticia de que otros afectados habían cobrado el importe, así como aclaraba que había reclamado el dinero por escritos diversos, recibiendo siempre respuestas que justificaban el impago con base en el principio de estabilidad presupuestaria.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de marzo de 2016, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubiesen devengado por la causante.

En su respuesta, la mencionada Agencia informó que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 4.826,95 euros, correspondientes a las anualidades de 2013 a 2015, en el mes de agosto de 2016.

Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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