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Nos interesamos por la iglesia de San Bartolomé, en la judería sevillana

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1652 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Cultura, Delegación Territorial de Cultura , Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Damos por recibidas las informaciones en orden a las medidas acordadas en su día por las autoridades eclesiásticas, propietarias del inmueble, y de su conclusión así como del anuncio de la intención de elaborar un proyecto integral de reforma y rehabilitación del citado inmueble.

Permaneceremos atentos a la evolución de estas actuaciones sin perjuicio de que nos mantengan informados de cualquier novedad significativa que se produzca en el asunto acometido en la presente queja de oficio.

09-04-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de varios medios de comunicación hemos tenido conocimiento del estado de deterioro en el que se encuentra la Iglesia de San Bartolomé (Sevilla), en concreto tanto sus fachas como la torre campanario al parecer están al límite de su resistencia, incluso con riesgo de desprendimiento a la vía pública.

Dicha parroquia, declarada en 1997 Bien de Interés Cultural, fue sometida hace años a una restauración en su interior, quedando el exterior a expensas de un proyecto al parecer sin concluir por la administración cultural.

Según lo dispuesto en el art. 68. 3.1º de la Ley Orgánica 2/2007 que regula el Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.

De otra parte, la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía dispone, en sus arts. 3 y 4 que «Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.», así como que «Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos. Asimismo podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tengan encomendada».

Por ello, al amparo de lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha adoptado la decisión de iniciar un expediente de queja de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla se nos informe sobre tales hechos, y en su caso, de las medidas que hayan sido o se vayan a adoptar en relación a los mismos.

30-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Damos por recibidas las informaciones en orden a las medidas acordadas en su día por las autoridades eclesiásticas, propietarias del inmueble, y de su conclusión así como del anuncio de la intención de elaborar un proyecto integral de reforma y rehabilitación del citado inmueble.

Permaneceremos atentos a la evolución de estas actuaciones sin perjuicio de que nos mantengan informados de cualquier novedad significativa que se produzca en el asunto acometido en la presente queja de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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