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Nos informan de que se está tramitando un anteproyecto de Ley de las Policías Locales en el que se suprime la edad para acceder a la movilidad

Queja número 19/3720

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio relativo al trato diferencial que se aplica a los Policías Locales mayores de 45 años al no permitírsele acceder a plazas de los Cuerpos de Policía Local por el sistema de movilidad

Recibido informe de la Viceconsejería de Presidencia,Administración Pública e Interior, se nos responde en los siguientes términos:

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policias Locales, regula en su Titulo V el ingreso, la promoción interna y la movilidad de los funcionarios de las Policías Locales, regulando la sección 4º del Capítulo I el sistema de acceso por movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la policía local de Andalucia, estableciendo el articulo 45 el derecho y el porcentaje de reserva por el citado sistema de acceso y en su artículo 46 los requisitos, en sus dos modalidades, movilidad sin ascenso o con ascenso. En los dos casos, uno de los requisitos legalmente exigidos es: faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Respecto a que esta regulación legal pueda producir un trato diferenciado no justificado desde el punto de vista objetivo para aquellos policías locales que ya tienen esa condición con respecto a otras personas de la misma o superior edad que quieran acceder a estos Cuerpos por turno libre, resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional, con fecha 7 de junio de 2005, admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2651-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, en relación con el artículo 46 de la citada Ley de Coordinación de las Policías Locales, declarando que dicho artículo no vulnera los artículos 23.2 y. A 103.3 de la Constitución Española, siendo el fallo inadmitir dicha cuestión de inconstitucionalidad en la parte relativa al artículo 46.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, y desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás, según Sentencia 29/2012, de 1 de marzo, publicada en el BOE número 75, de 28 de marzo de 2012.

En cualquier caso le informo que esta administración está tramitando un Anteproyecto de Ley de las Policías Locales en el que se ha suprimido la edad entre los requisitos exigidos para poder acceder a los sistemas de movilidad en sus distintas modalidades.”

Tras el estudio del contenido del informe se desprende que el asunto se encuentra en vías de solución. Por ello, damos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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