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Más agilidad en la convocatoria de concurso de méritos en la Administración regional

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0175 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

En esta Institución se tramita expediente de queja con el número arriba indicado, promovida de Oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la demora en la convocatoria de concurso de méritos en la Administración de la Junta de Andalucía.

En reiteradas ocasiones se han venido dirigiendo a esta Institución funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía exponiéndonos la cuestión relativa a la demora en la convocatoria de concurso de méritos por parte de dicha Administración (datando la última convocatoria de 2011), planteamiento que también se nos ha dirigido desde el estamento sindical, motivo por el cual, a comienzos del presente ejercicio de 2014, este Comisionado inicia una actuación de oficio, queja núm. 014/0175, ante la Administración autonómica, por el incumplimiento del Decreto 2/2002, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, al no efectuarse con la periodicidad reglamentada las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, hecho que pone en cuestión el derecho a la carrera profesional de este colectivo.

ANTECEDENTES

El antecedente inmediato en esta materia lo encontramos en las diferentes Órdenes y Resoluciones de 2 de marzo de 2011 (BOJA número 52, de 15 de marzo) por las que se convocó el último Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía (Servicios Centrales y Periféricos).

Dicho concurso fue resuelto por diversas Ordenes de 19 de marzo de 2013 (BOJA número 60, de 27 de marzo), después de una paralización del proceso por los Tribunales de Justicia, por cuanto afectó a derechos tanto de quienes habían concursado como de quienes no lo habían hecho, al modificarse puntualmente el baremo en el curso del proceso, al ser declarado dicho extremo contrario a Derecho por diversas resoluciones judiciales que obligaron a la Administración a retrotraerse al baremo inicial estipulado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Tras incoar el expediente de queja, solicitamos la emisión de un informe para conocer los motivos que demoraban las convocatorias de dichos concursos de méritos y, para ello nos dirigimos a todos los titulares de las Viceconsejerías y Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. Asimismo, solicitamos la colaboración con la emisión de informe a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

De las respuestas recibidas de los distintos departamentos consultados se concluye con una misma premisa con remisión a lo dispuesto por el artículo 44.1 del ya citado Decreto 2/2002, indicando que las convocatorias requerirán autorización de las Bases del concurso por la Secretaría General para la Administración Pública.

Respecto a la contestación a nuestra solicitud de la citada Dirección General, nos remite un informe del que merece nuestra siguiente reseña:

A la vista de las vicisitudes acontecidas en los últimos concursos de méritos antes relatadas, y con la finalidad de evitar la más que probable impugnación, suspensión y anulación judicial de las futuras convocatorias de concursos, se constituyó entre la Administración y las organizaciones sindicales un grupo de trabajo para la modificación del Decreto 2/2002 en lo referente al baremo de los concursos de méritos, cuyas sesiones terminaron el 24 de junio de 2013. El resultado de dicho grupo de trabajo fue que se asumieran por todas las partes las siguientes propuestas:

-Establecimiento de un baremo único para puestos base y de estructura.

-Introducción de un mérito relativo a la conciliación de la vida familiar y personal.

-Disminución del mínimo de horas requerido para la valoración de los cursos.

-Valoración del trabajo desarrollado teniendo en cuenta solo el puesto definitivo desde el que se concursa.

-Respecto del mérito de la antigüedad, la Administración planteó que se valorasen los servicios prestados como personal interino siguiendo los criterios mantenidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en todas las demás Comunidades Autónomas y en la Administración General del Estado. De no ser así, Andalucía sería la única Comunidad Autónoma en no tener en cuenta dicho mérito. Sin embargo, las organizaciones sindicales se dividieron entre las partidarias de la valoración de los servicios previos (USTEA, UGT Y CCOO) y las contrarias (SAFJA Y CSIF). En consecuencia, no pudo lograrse un consenso entre las organizaciones sindicales sobre el mérito de la antigüedad.

En la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General celebrada el 12 de febrero de 2014, ante la petición unánime de las organizaciones sindicales de la convocatoria de concursos de méritos, por parte de esta Dirección General se puso de manifiesto que, por un lado, están pendientes modificaciones importantes de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía como consecuencia de la última reestructuración de Consejerías, con lo cual parece oportuno esperar a que estén finalizadas para proceder a las convocatorias.

Por otro lado, expuso la complicada situación jurídica existente, derivada de las posturas encontradas de las organizaciones sindicales y los pronunciamientos judiciales contradictorios respecto de la valoración del mérito de la antigüedad en cuanto a los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. En este sentido, reiteró que la Administración ha intentado llegar a un consenso en el baremo que debe regir el concurso de méritos, mediante la minoración del peso de este mérito, y la valoración del mérito de experiencia únicamente en los supuestos de ocupación definitiva del puesto y a pesar de ello ese consenso no se ha producido.”

Finalmente, la Dirección General, concluye en los siguientes términos:

1ª) No puede considerarse que se haya producido una demora de más de 27 meses en la convocatoria de concursos de méritos porque entre el 15 de marzo de 2011 y el 19 de marzo se encontraban en trámite concursos cuya resolución se pospuso por causas ajenas a la voluntad de la Administración, y no se podían convocar nuevos concursos sin haber resuelto antes los convocados.

A día de hoy tras la resolución hace 11 meses de los últimos concursos convocados, se constata la necesidad de alcanzar un acuerdo en cuanto a la valoración del mérito de la antigüedad si se quiere evitar que en los futuros concursos de méritos se repita la problemática vivida en los últimos concursos, es decir, la impugnación, suspensión y anulación judicial de los mismos. En tanto no se llegue a dicho acuerdo cualquier convocatoria de concurso de méritos tendría grandes dificultades para prosperar vistas las circunstancias acaecidas a los últimos concursos convocados”.

Por su parte, las representaciones sindicales, a las que dimos traslado de nuestras actuaciones, alegan lo siguiente:

- Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), en escrito de fecha 24 de julio de 2014:

No se puede achacar a las centrales sindicales con presencia en la Mesa Sectorial la culpa de no poder convocar el Concurso de Méritos, ya que si tiene claro el contenido en concreto del apartado de antigüedad, que iría en el sentido de valorarse los servicios previos como funcionario interino, no tiene porqué demorar dicha convocatoria, salvo el tiempo que precise en modificar el Decreto 2/2002 que regula, entre otras cosas, la promoción del personal funcionario por medio de los concursos de méritos.

En sentido contrario (...) procede convocar urgentemente el Concurso de Méritos con las bases actuales que son las mismas con las que se resolvió el anterior Concurso.

En ambos casos con servicios previos o sin servicios previos la Administración no podrá evitar la presentación de recursos previos en la vía administrativa como los que se presenten en la vía judicial, ya sea a título personal e individual como a título institucional.

La normativa especifica claramente que las convocatorias deberán hacerse en un plazo de seis meses (nunca logrado, ni en los tiempos mejores) y que desde el 27 de marzo de 2013 hasta el día de la fecha ha pasado un año y casi cuatro meses.

Por todo ello, entiende que la Administración debe priorizar la convocatoria del Concurso de Méritos del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, dando respuesta a la gran demanda existente por parte del ese colectivo”.

- Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), en escrito de 10 de julio de 2014:

El empecinamiento de la Dirección General de llegar a un consenso para la adopción de acuerdo en la Mesa Sectorial es una verdadera falacia ya que no es necesario consensos sino, en todo caso, la mayoría de cada una de las partes. Hasta la fecha, en el seno de la Administración Andaluza, nunca se ha solicitado consenso unánime para la negociación previa de ningún Decreto, es más, atenta al principio más elemental de buena fe de negociación (artículo 34,7 de la Ley 7/2007), pues haría imposible llegar nunca a algún acuerdo, lo cual parece buscar la Dirección General para retrasar permanente el derecho a la carrera administrativa del personal funcionario.

No se puede hacer depender la aplicación de la normativa actual, que garantiza el derecho a la provisión del puesto de trabajo y a la carrera administrativa del personal funcionario, (que debe garantizarse con la convocatoria de concurso de méritos semestralmente), de que prospere una modificación de la normativa actual.”

- Comisiones Obreras (CCOO), en escrito de 28 de julio de 2014:

Consideramos que la responsabilidad por la actual situación la comparten las organizaciones sindicales que apuestan por paralizar el futuro concurso y la propia Administración, dado el riesgo de paralización de un futuro concurso en vía judicial, tanto por parte de las organizaciones sindicales como por particulares, desde CCOO proponemos como salida el que el Consejo de Gobierno elabore una modificación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que sea discutida y aprobada por el Parlamento de Andalucía, zanjando definitivamente la cuestión. CCOO apoyará el que esta modificación legal permita la valoración de la antigüedad en la Administración de aquellas personas funcionarias de carrera que hayan tenido experiencia como personal laboral o funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, tal y como así lo recogen todas las normativas de las diferentes Administraciones Públicas.”

- USTEA, en escrito 15 de julio de 2014:

El Sindicato USTEA, ante el panorama descrito, comunica que tiene planteada una queja a la Comisión Europea en la cual denuncia la inactividad de la Administración Autonómica para la trasposición de la mencionada Directiva, y que, ante la disparidad de criterio judicial en Andalucía, en la actualidad, hay admitido a trámite un Recurso de Amparo por el Tribunal Constitucional de una afiliada a este sindicato cuya demanda sobre valoración de los servicios previos en un concurso de traslado fue desestimada por el TSJA.

Por último, indicar que no puede la Junta de Andalucía ampararse en la falta de consenso de las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial sobre el tema, para no cumplir su propia normativa, es decir, la obligatoriedad de convocar concurso de méritos cada seis meses, tal y como le obliga el artículo 44.2 del Decreto 2/2002“.

A la vista de lo actuado y del ordenamiento regulador en la materia, hacemos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco regulador del derecho a la carrera profesional de los empleados públicos.

El derecho a la carrera administrativa se configura por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) como un derecho individual de los empleados públicos, al establecer en su artículo 14 el derecho de estos “a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.»

Por otro lado, el artículo 16.1 del mismo Estatuto señala que:

1. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional”, lo que incluye el derecho a la promoción mediante el acceso a puestos de trabajo de igual o nivel superior a través de concurso de méritos.

Y, en su artículo 16.2, define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de cada empleado.

Asimismo, la propia Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al regular la carrera administrativa de los funcionarios, señala:

«Artículo 21. La carrera de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas previstos en esta Ley para su provisión...».

El sistema o modelo de carrera, que tiene su basamento en la ordenación de la función pública a través de su clasificación en cuerpos, escalas y categorías y en los puestos de trabajo (elemento estático de la carrera), tiene su otro componente en el reconocimiento de los ascensos profesionales a través, entre otros instrumentos (formación, evaluación del desempeño, etc.), de la provisión u ocupación sucesiva de puestos de trabajo (elemento dinámico de la carrera profesional), del que el concurso de méritos se erige como la modalidad ordinaria de provisión por excelencia.

En tanto resulta una asignatura pendiente de nuestro sistema estatutario del empleado público el desarrollo de la “carrera profesional horizontal” (que se define en el Estatuto Básico del Empleado Público como aquella “que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo” mediante procesos de evaluación), la carrera vertical a través de la provisión de puestos de trabajo periódicamente convocados, constituye, hoy por hoy, el principal instrumento del funcionario público para obtener mejoras en su status profesional y retributivo.

Así pues, el derecho a acceder a nuevos puestos por parte de los empleados públicos se integra en el más amplio derecho a la carrera profesional, quedando en el ámbito reglamentario la regulación de los procesos de provisión de puestos, y en concreto la determinación, en su caso, de la periodicidad en la convocatoria de los mismos.

Segunda.- La obligación de convocar concursos con periodicidad semestral.

Para la efectividad del derecho a la carrera profesional por vía de provisión de puestos de trabajo no basta las previsiones legales expuestas, sino que es preciso que dicho derecho sea susceptible de ser ejercitado ante la oferta de los mismos mediante convocatoria pública.

En lo que a Andalucía se refiere, la Ley 6/85, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, señala que la provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuarán mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con las determinaciones que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, una de cuyas determinaciones esenciales es el procedimiento de provisión. Y ello, sin perjuicio de los mecanismos de traslado y desempeño provisional previstos en los arts. 27 y 30 de la misma Ley.

En desarrollo de esa previsión legal, el Decreto 2/2002, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su art. 44.2, prevé una periodicidad semestral de las convocatorias y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos señalados en el precepto siguiente.

Así, el art. 43 de dicho Reglamento atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario a los titulares de las Consejerías en relación con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales de cada Consejería y a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Hoy Delegaciones del Gobierno, en su caso) las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de la respectiva provincia (...).

Tercera.- El reiterado incumplimiento de la obligación administrativa de convocar periódicamente concursos de méritos.

Esta Institución, sin dejar de reconocer la complejidad que implica la gestión de las convocatorias de concursos, dada la amplia concurrencia que concita –como lo fue en el último concurso convocado- muestra en los últimos años el siguiente histórico:

1.- Convocatorias de concursos de 2006. Efectuadas mediante Órdenes y Resoluciones de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 25, de 7 de Febrero de 2006.

Dichos concursos fueron resueltos definitivamente por las respectivas Órdenes de las Consejerías y Resoluciones de las citadas Delegaciones Provinciales, que fueron publicadas en el BOJA de los días 13 y 15 de Marzo de 2007.

2.- Convocatorias de concursos de 2009. Mediante Órdenes y Resoluciones de las Consejerías y Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, de 1 de junio de 2009, publicada en el BOJA número 111, de 11 de junio, convocando concurso de méritos y que fue resuelto por Resoluciones de 14 de Noviembre de 2009, publicadas en BOJA núm. 249, del día 23 de diciembre de 2009.

3.- Convocatorias de concursos de 2011. Mediante diferentes Órdenes y Resoluciones de 2 de marzo de 2011 (BOJA número 52, de 15 de marzo) se convocó el último Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía (Servicios Centrales y Periféricos).

Dicho Concurso fue resuelto mediante Ordenes de 19 de marzo de 2013 (BOJA número 60, de 27 de marzo), después de su paralización por los Tribunales de Justicia, por cuanto afectó a los derechos tanto de quienes habían concursado como de quienes no lo habían hecho, al modificarse la puntuación del baremo en mitad del proceso, declarado contrario a Derecho, por diversas resoluciones judiciales que obligaron a la Administración a retrotraerse al baremo inicial estipulado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero.

Así pues, en el periodo de los últimos ocho años se han producido tres convocatorias de concursos de méritos (2006, 2009 y 2011), lo que arroja un significativo déficit convocante si nos atenemos a la periodicidad semestral reglamentada, destacando en este aspecto el reiterado incumplimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por garantizar la efectividad del derecho a la carrera profesional de los empleados públicos a su servicio.

Cuarta.- La controversia que ha girado en relación a la baremación del mérito “antigüedad” en los concursos de meritos convocados en 2006 y 2011.

Sin duda, las dificultades de gestión y correlativas demoras intervinientes en las convocatorias de concursos de méritos precedentes (2011) han estado íntimamente vinculadas a los vaivenes administrativos y judiciales que tras la aprobación del Decreto 2/2002 se han producido, fundamentalmente, en relación al ámbito subjetivo de aplicación del mérito baremable “antigüedad”.

Así tras la aprobación la publicación del Decreto 2/2002, de 9 de enero, este es objeto de modificación por el Decreto 528/2004, de 16 de noviembre (BOJA del 26) y por el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre (BOJA del 11), que en relación al mérito “antigüedad” del apartado 2 del art. 54 (“Baremo general para los concursos de méritos”) señalaba lo siguiente:

La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.”

Tras la reforma operada por el Decreto 528/2004, su redacción pasa a ser la siguiente.

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción a seis meses, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Se valorará hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.”

Esta nueva dicción es objeto de anulación, inicialmente por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de julio de 2006 (a las que siguieron otras como la de 4 de diciembre de 2006 y de 16 de julio de 2007) en las que se declara la nulidad de la nueva redacción de los apartados 1.2 y 2 del art. 54 (el punto 3 del art. 54 fue igualmente declarado nulo por la Sentencia del mismo órgano judicial de 2 de julio de 2007), cuya adecuación normativa se realizó mediante ejecución de Sentencia por la Orden de 7 de noviembre de 2006, que da nueva redacción al apartado 2 del art. 54, retornando a la redacción inicial dada por el Decreto 2/2002, disponiendo esta Orden lo siguiente:

La antigüedad como personal funcionario se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses valorándose hasta un máximo (...)”.

Esta singladura, que sin duda afectó al normal desarrollo del concurso de méritos convocado en el 2006 (y resuelto en el 2007), se ha reproducido de manera más convulsiva en la convocatoria de 2011 (y resuelta en 2013), toda vez que en esta última resultó afectada (en el curso de la misma) por la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de septiembre de 2011, dando lugar a la modificación de la base de esta mediante Orden de 14 de noviembre de 2011 (BOJA del 25), sustituyendo la Base Octava A.2 por la siguiente redacción:

La antigüedad como personal funcionario de carrera o interino se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 por año.”

Conforme a esta nueva redacción se acomete la rebaremación” de los participantes en el concurso, decisión administrativa que sufre un nuevo revés tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2012, al afirmar que “existen razones objetivas que justifican la aplicación de criterios de antigüedad diferentes”, motivo por el cual el concurso es finalmente resuelto mediante Orden de 19 de marzo de 2013 (BOJA del 27) con arreglo a las bases originales de la convocatoria de marzo de 2011, es decir, teniendo en cuenta en el mérito relativo a la antigüedad exclusivamente los servicios prestados como funcionario de carrera.

Así pues, puede afirmarse que las incidencias judiciales acaecidas como consecuencia de la impugnación de la norma de cobertura (Decreto 2/2002 en su redacción dada por el Decreto 528/2004) o contra las bases de las convocatorias han tenido su traslación en la gestión de los procesos concursales, ya demorando la gestión de cada proceso en concreto, bien en la edición de un nuevo concurso.

Quinta.- La traída a colación de la falta de consenso sindical y de la necesidad de modificar el Decreto 2/2002, con carácter previo a ulteriores convocatorias de concurso de méritos.

En relación a la baremación del mérito “antigüedad”, objeto de controversia en las precedentes convocatorias, por la Administración se aduce que con posterioridad a la resolución definitiva del concurso de 2011 (marzo de 2013), ha venido planteando en sede de mesa de negociación la necesidad de que se valoren los servicios prestados como personal interino, siguiendo el criterio de la jurisprudencia del TSJE y de la Administración estatal y de algunas Autonomías, sin que este aspecto haya obtenido consenso sindical alguno, señalando las diametrales postulaciones de estos, a favor de esta consideración por parte de USTEA, UGT y CCOO, y en contra por parte de SAFJA y CSIF (con representación mayoritaria), anulando de esta manera el margen de maniobra que desde la norma y la jurisprudencia se habilita en orden al desglose y ponderación de este mérito, tal y como se apunta desde la información administrativa.

Ciertamente, la cuestión relativa a la baremación de los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario ha centrado la conflictividad de los concursos precedentes, y resulta del todo lógico que por la Administración se trate de consensuar este aspecto, todo ello en orden a facilitar la pacífica y ágil gestión del proceso. No obstante, aún con estos precedentes hay que recordar que el Decreto 2/2002 viene desplegando su vigencia, tanto en el apartado relativo a la baremación de los méritos, como en el relativo a la periodicidad de las convocatorias, sin que resulte suficientemente justificado que en el periodo transcurrido desde la resolución definitiva del concurso precedente (marzo de 2013) a este momento (noviembre de 2014), es decir, más de año y medio, aún no se haya llevado a efecto una nueva convocatoria de concurso de méritos.

Por otro lado, la Administración trae a colación la necesidad, igualmente con carácter previo a las nuevas convocatorias de concursos de méritos, de ultimar el proceso de modificación de las relaciones de puestos de trabajo (RPT) como consecuencia de las últimas reestructuraciones departamentales, cuestión que a la fecha parece haber concluido.

Todas estas cuestiones, si bien pueden justificar las demoras pasadas difícilmente pueden justificar el incumplimiento de la obligación de convocar periódicamente concursos de méritos, en el marco regulador vigente, toda vez que la potestad reglamentaria corresponde en exclusiva e irrenunciable al Gobierno autonómico, sin perjuicio de la intervención de los órganos de participación y de asesoramiento en el proceso de elaboración de dichos reglamentos, sin que en este punto el consenso sindical resulte determinante en el ejercicio de dicha potestad.

Ello resulta así por cuanto, tras las antedichas vicisitudes administrativas y judiciales, la actual regulación del Decreto 2/2002, en tanto actual marco de referencia, impone la obligación, por parte de la Administración gestora del empleo público andaluz, de llevar a cabo las convocatorias de concursos de méritos con la periodicidad señalada, sin que esta obligación resulte restringida por acuerdo sindical o reforma reglamentaria alguna, sin perjuicio de que por la Administración se promueva los acuerdos y reformas que faciliten la normalidad del proceso.

Cuestión diferente son aquellas propuestas que apunta la información administrativa sobre propuestas relativas al establecimiento de un baremo único para puestos base y de estructura, introducción de un mérito relativo a la conciliación de la vida familiar y personal, disminución del número de horas requerido para la valoración de los cursos y valoración del trabajo desarrollado teniendo en cuenta sólo el puesto definitivo desde el que se concursa, aspectos que requerirían, en su caso, de una reforma parcial del Decreto 2/2002, más en modo alguno obligan a que dicha propuesta haya de realizarse necesaria y con carácter previo a la obligada convocatoria que desde el colectivo funcionarial y sindical se demanda.

Sexta.- El derecho de los empleados públicos a una buena administración en su vertiente de promoción de la carrera profesional de los mismos.

No se agota el incumplimiento administrativo con referencia a la legalidad en materia de empleo público, y en concreto las normas reguladoras de la provisión de puestos en la función pública andaluza, sino que este incide, a su vez, en otro marco administrativo general relativo al derecho de la ciudadanía, aquí de los empleados públicos con vinculación funcionarial, a una buena administración en la gestión del empleo público.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece el derecho de todos los andaluces a una buena administración, en su artículo 31: “Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable...”.

La Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su exposición de motivos, señala que la Junta de Andalucía expresa su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia y modernización del aparato administrativo, entre otros, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

En definitiva, estimamos que el incumplimiento de la Administración de la Función Pública andaluza en relación a la obligación de acometer periódicamente (semestralmente) concursos de méritos contraviene, más allá de la previsión reglamentaria a este respecto, atenta al derecho del colectivo funcionarial al desarrollo de su carrera profesional y a los otros aspectos relacionados con el mismo (mejora retributiva, conciliación familiar, etc.).

A la vista de lo actuado, y de conformidad con el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos a la Secretaria General para la Administración Pública, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES de las disposiciones anteriormente reseñadas.

- Arts. 14 y 16.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Arts. 14 c) y 21 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

- Art. 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

- Art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas administrativas y reglamentarias precisas en orden a preservar el derecho a la carrera profesional de los empleados públicos, y en particular en su vertiente de convocatoria de concurso de méritos de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2: Que en cumplimiento de lo establecido en el Art. 44 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se adopten las medidas oportunas que garanticen la efectiva obligación de convocar, con periodicidad semestral y, en todo caso para este ejercicio de 2014, concursos de méritos del personal funcionario de los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las agencias de naturaleza administrativa y de régimen especial.

SUGERENCIA: Que por la Secretaría General para la Administración Pública se persevere en el intento de consensuar, con las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, las distintas propuestas de mejora relativas a los concursos de méritos y, en su caso, los acuerdos que faciliten el pronto, pacífico y ágil desarrollo de las futuras convocatorias.

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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