El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Molestias causadas por granja avícola localizada en urbanización

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/4329 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

ANTECEDENTES

I.                   Con fecha 30 de agosto de 2010 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por representantes de una Asociación de Vecinos, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

·          Que en la urbanización “...”, localizada en el término municipal de Jerez de la Frontera, se encuentra emplazada una granja avícola dedicada a la cría de gallinas y a la producción de huevos.

·          Que los vecinos de tal urbanización sufren considerables molestias derivadas de los olores generados por la granja y por la presencia de insectos.

·          Que en multitud de ocasiones han denunciado los hechos ante el Ayuntamiento pero éste no ha solventado el problema.

II.                  Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a las Delegaciones provinciales en Cádiz de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

III.                En respuesta a nuestra solicitud de información, el día 28 de enero de 2011 fue recibido informe suscrito por el Sr. Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a través del cual se señalaba lo siguiente:

·          Que la parcela en la que se ubica la granja avícola objeto de la queja se encuentra clasificada en el Plan General de Ordenación Urbanística de Jerez de la Frontera (en adelante, PGOU) como “Equipamiento Público, dotación asistencial”.

·          Que examinados los antecedentes obrantes en la referida Delegación de Urbanismo, el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en sesión plenaria de 16 de octubre de 1981, acordó ceder a la Asociación sin ánimo de lucro “...” el uso de los edificios e instalaciones de propiedad municipal sitos en (...), consistentes en tres cuerpos: uno principal para administración, corredores y vivienda del conserje y dos naves para gallineros y usos múltiples, como consecuencia del Convenio suscrito con dicha asociación.

·          Que por Resolución de 16 de diciembre del Sr. Gerente de la extinta Gerencia de Urbanismo se otorgó licencia de adaptación de nave destinada a lavandería en el mismo emplazamiento.

·          Que por la Delegación municipal de Medio Ambiente, Comercio y Consumo se tramitó expediente 07/6592/03, ante la denuncia presentada por ruidos y olores producidos en la granja avícola en cuestión, en el curso del cual la asociación “...” adoptó las siguientes medidas correctoras: reubicación de extractores de ventilación frente a viviendas, limpieza periódica de instalaciones, retirada diaria de excrementos ganaderos, almacenamiento de éstos en interior de nave y servicio de control de plagas por empresa autorizada.

·          Que en relación a la citada denuncia, la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente giró visita de inspección a la actividad en la que se pudieron constatar los siguientes aspectos: buenas condiciones higiénico-sanitarias dentro de la nave; los excrementos y restos orgánicos son evacuados a contenedor, que es retirado cada 1-2 días y que se encuentra ubicado a 5-6 metros de las viviendas en el interior de una nave cerrada; los extractores han sido reubicados y presentan un leve ruido; las partículas no inciden directamente sobre las viviendas; fuera de las instalaciones se percibe un tenue olor de las aves, normal para las dimensiones de la nave; no existe fosa séptica, los vertidos son evacuados a la red del alcantarillado municipal; consta copia de contrato del titular de la actividad con empresa de control de plagas.

·          Que tras inspección en materia de contaminación atmosférica, la citada Delegación provincial de Medio Ambiente comunicó que los contaminantes atmosféricos estaban dentro de los parámetros admisibles.

IV.               Por su parte, la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, a través del Gabinete del Sr. Consejero de Medio Ambiente, ha tenido a bien informar lo siguiente:

·          Que se ha realizado visita de reconocimiento de las instalaciones objeto de la queja por parte de agente de medio ambiente.

·          Que según se indica en el referido informe, las molestias denunciadas parecen provenir de la granja avícola que dispone la asociación “...”.

·          Que la actividad en cuestión se viene desarrollando desde el año 1978, fecha en la que los terrenos en los que se ubica eran clasificados como “No Urbanizables con usos agropecuarios”.

·          Que la zona en la que se ubica la granja ha sido urbanizada en los últimos años, pasando de terreno rústico a terreno urbano consolidado. Y ello como consecuencia de diversas actuaciones urbanísticas promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

·          Que, como consecuencia de lo anterior, la parcela donde se localiza la granja ha quedado completamente rodeada de conjuntos residenciales, a excepción de su margen oeste, que linda con unas piscinas municipales.

·          Que algunas de las viviendas edificadas entorno a la granja han sido edificadas a escasos 5-6 metros lineales de ésta.

·          Que el día de la inspección no se detectaron olores fuertes ni penetrantes, siendo la intensidad del viento moderada y de componente oeste. No obstante, no se descarta que en determinadas condiciones meteorológicas se puedan producir molestias a los vecinos.

V.                Vista la información y documentación aportada por el Consistorio jerezano y por la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, este Comisionado del Parlamento autonómico estima que la misma resulta suficiente para emitir un pronunciamiento sobre la cuestión planteada. En consecuencia, se ha estimado oportuno cancelar la petición de información cursada a la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Situación sobrevenida a raíz del desarrollo urbanístico promovido por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Según han tenido a bien señalar las dos Administraciones Públicas consultadas por esta Defensoría del Pueblo Andaluz, la titular de la explotación ganadera aparentemente causante de las molestias objeto de la presente intervención es la asociación “...”, dedicada a la atención de personas con necesidades socioeducativas especiales y carente de ánimo de lucro.

Pues bien, parece ser que la tenencia de tales fines sociales, asistenciales y no lucrativos favorecieron que en el año 1981 el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera suscribiese con la citada Asociación un Convenio en virtud del cual el primero cedía a la segunda el uso de las instalaciones en las que en la actualidad se ubica la explotación ganadera, manteniendo el Consistorio la propiedad de las mismas.

Asimismo, parece constatado que las molestias denunciadas por la parte promotora de la queja no traen como causa un incumplimiento por parte de la Asociación “...” de los requisitos ambientales impuestos por el ordenamiento jurídico sino que son consecuencia ineludible de la proximidad a la que se encuentran las viviendas de los denunciantes.

De igual modo, resulta comprobado que la localización de tales viviendas a escasa distancia de las naves tituladas por el Consistorio y utilizadas por “...” es fruto del desarrollo urbanístico de la zona, promovido por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

En este sentido, cabe concluir que la situación objeto de análisis ha sido favorecida por la Administración local al haber llevado a cabo un desarrollo urbanístico de la zona que no contemplaba soluciones para un problema que, a nuestro juicio, resultaba perfectamente previsible, ya que a nadie escapa que en unas viviendas situadas a escasos 5 ó 6 metros lineales de una granja avícola se van a registrar molestias.

Por consiguiente, no parece que sea la Asociación “...” la responsable de la situación descrita, dado que ésta ha implementado las medidas correctoras que le fueron exigidas por la Administración.

Más bien parece que el origen del problema se encuentre en la no asunción, por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la incompatibilidad de determinados usos del suelo, lo que se traduce en la imposibilidad de llevar a cabo desarrollos urbanísticos ilimitados o, cuanto menos, que no prevean soluciones para terceros que puedan verse afectos por los mismos, como en este caso le ocurre a “...”.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1: Consistente en la necesidad de favorecer la reubicación de las instalaciones de titularidad municipal, cuyo uso fue cedido a la asociación “...”, a los efectos de que las mismas puedan situarse suficientemente alejadas de núcleos residenciales y, consiguientemente, seguirse empleando por la Asociación en cuestión para el desarrollo de su actividad social y asistencial.

RECOMENDACIÓN 2: Consistente en la necesidad de que sucesivas modificaciones del planeamiento urbanístico de la ciudad sean desarrolladas de forma más ordenada, evitando situaciones como la descrita.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría garantizar en mejor medida los derechos constitucionales y estatutarios que consideramos afectos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

1 Comentarios

Norma (no verificado) | Julio 26, 2018

Seguramente el olor será POR LA GRAN MASACRE QUE EFECTUAN CON LOS POLLITOS MACHOS NACIDOS, QUE NO LES SIRVEN PIRQUE NO LE PONEN HUEVOS. SOLO ELLIS LOS TIENEN CON UNOS ANIMALITOS QUE NO SE PUEDEN DEFENDER Y QUE TAMPOCO TIENEN QUIENES LE DEFIENDAN DE LA MUERTE EMINENTE. ¿ QUÉ SOBRE ESTOS CRIMENES NO TIENEN NADA QUE
QUEJARSE NI QUE DECIR, PARA EVITAR ESTOS ANIQUILAMIENTOS DIARIOS?

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía