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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6823 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

La madre del interesado, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del Programa Individualizado de atención correspondiente, siendo la finalidad que aquélla pueda obtener plaza en Unidad de Estancia Diurna.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquélla.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. ..., exponiendo la demora en la revisión del grado de la dependiente y en la aprobación del Programa Individualizado de atención correspondiente.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 18 de marzo de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladó su compleja situación personal, familiar y económica, al encontrarse en situación de desempleo de larga duración, a los 48 años de edad, siendo padre de una hija.

La carencia de recursos económicos que afecta a D. … y su situación personal, le llevaron a regresar al domicilio de su madre, de 86 años, que hasta entonces vivía sola.

Dª. ... precisa ayuda las veinticuatro horas del día, siendo su hijo quien se ocupa de atender sus necesidades, intentando compaginar esta dedicación absoluta con su búsqueda de empleo, con el ejercicio de su paternidad y con el cumplimiento de sus propias obligaciones y necesidades personales.

Precisamente la madre del interesado solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia en el año 2013, siendo valorada como dependiente moderada en noviembre de 2015. No obstante lo cual, los más de dos años transcurridos entre la solicitud y la resolución de grado, han hecho que ya no exista correspondencia entre el actual estado de Dª. … y su valoración como dependiente, ya que la afectada ha sufrido entretanto un atropello de tráfico y cuatro ingresos hospitalarios de gravedad.

En consecuencia, en enero de 2016 la afectada solicitó una revisión de grado, siendo la petición dirigida a esta Institución la de la tramitación urgente del expediente, con la finalidad de que aquélla pueda obtener plaza en Unidad de Estancia Diurna, porque, conforme explica el interesado "ella misma lo requiere y ambos lo necesitamos".

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Gines y a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

3. El 28 de abril de 2016 recibimos la respuesta del Ayuntamiento, en la que se reseña la siguiente cronología del expediente de la interesada:

- Solicitud de reconocimiento de la dependencia el 11 de diciembre de 2013.

- Solicitud de revisión de grado el 20 de enero de 2016.

- Notificación a los Servicios Sociales municipales de reconocimiento del Grado I de dependencia moderada, de la solicitud inicial, el 15 de febrero de 2016.

Por los Servicios Sociales se elabora estudio de la situación socio-familiar de la afectada, emitiendo informe social de 12 de febrero de 2016, que se remite a la Agencia de Dependencia, con la finalidad de agilizar el procedimiento, específicamente la revisión de grado en curso y obtener la asignación de plaza en Unidad de Estancia Diurna, que se estima oportuna para respiro del hijo de la dependiente.

Reseña el informe que las instrucciones recibidas de la Administración autonómica, se concretan en priorizar a los dependientes moderados menores de edad y a los moderados que ya se beneficiaran de Centro de Día con anterioridad.

4. La Delegación Territorial, por su parte, envió respuesta el 30 de junio de 2016, afirmando que por Resolución de 10 de junio de 2016 se confirmó la dependencia moderada de la interesada, remitiéndose su expediente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, para elaboración de la propuesta de PIA.

5. Dado traslado del contenido de dicho informe al promotor de la queja, remitió el mismo copia de la Resolución de 10 de junio de 2016, donde, en realidad, se valoraba la dependencia de la interesada como Severa o Grado II y no como moderada, como había referido el informe de la Delegación. En cualquier caso, habiendo recibido impulso el expediente, por su remisión a la Administración competente para elaborar la propuesta de PIA, estimamos oportuno suspender las actuaciones.

6. El 13 de diciembre de 2016 el promotor de la queja se dirigió nuevamente a esta Institución, comunicando la persistencia del problema y adjuntando copia de la reclamación formulada ante la Delegación Territorial. Lo que motiva el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma, se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva establecido en dicha Disposición, que para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado el plazo máximo antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la aprobación del PIA con el reconocimiento del recurso propuesto. De hecho, la petición inicial de reconocimiento se produjo en el año 2013 y la resolución también inicial no tuvo lugar hasta 2016 (dependencia moderada). Por su parte, la revisión de grado fue solicitada en enero de 2016 y en junio se dictó la nueva Resolución que incrementó la dependencia al Grado II, estando ahora pendiente la asignación de recurso, prácticamente un año después de la petición de revisión de grado y de que los Servicios Sociales del domicilio de la afectada, se pronunciaran sobre la necesidad de agilización del expediente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; así como el plazo para la efectividad del derecho en el caso de los dependientes moderados, establecido en el calendario de aplicación progresiva de la Ley, de su Disposición Final Primera, apartado primero.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: de que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquélla.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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