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Le sugerimos al banco que compense económicamente a la persona por la errónea liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0811 dirigida a Dirección de Calidad de Andalucía Occidental, CaixaBank

Sugerimos a Caixabank la posibilidad de compensar económicamente a la parte promotora de queja por los perjuicios ocasionados a partir de la errónea liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES

Como conoce, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por Dña. (...) y D. (...).

Según la información que amablemente nos ofreció la Oficina de Atención al Cliente de Caixabank, por mediación suya, la entidad entiende que no es parte implicada en la incidencia ocurrida con la liquidación de impuestos derivada de la suscripción de escritura pública de compraventa y de préstamo hipotecario, con fecha 15 de mayo de 2014, entre la parte promotora de queja y Caixabank.

A este respecto se les habría indicado que acudiesen a la Administración de Hacienda para su valoración.

Sin embargo, insiste la parte interesada ante esta Institución que la responsabilidad de las gestiones relacionadas con la liquidación de impuestos derivados de la operación es de Caixabank y de su gestoría (...).

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, le trasladamos la valoración que merecen los datos recabados por parte de esta Institución.

CONSIDERACIONES

Tras analizar cuanto manifiesta la parte promotora de queja -que no ha sido desvirtuado por la entidad financiera-, parece que en todo momento se les habría informado que podían acogerse al tipo reducido del impuesto si se hacían rápidas las gestiones y en el momento de firma de la compraventa aún no había cumplido Dña. (...) los 36 años. A este respecto se les habría insistido que los 35 años estaban incluidos. Hasta el propio Notario, en el momento de suscribir las escrituras, les habría informado que tenían derecho a la bonificación.

Con fecha 13 de junio de 2014 se habrían presentado los modelos de autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Aunque no se ha podido identificar la persona o entidad responsable de esta actuación, suponemos que se trataría de la gestoría a la que Caixabank encomienda la tramitación administrativa de la operación de compraventa y préstamo hipotecario.

A este respecto consideramos oportuno poner de manifiesto los criterios que emplea el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España para la resolución de reclamaciones en esta materia:

(...) elegida la gestoría por la entidad, a esta le incumbe una cierta responsabilidad por su actuación, pues, como tiene repetidamente declarado el DCMR, la actividad de las entidades de crédito con sus clientes se proyecta hacia estos a través no solo de sus propios departamentos, oficinas y empleados, sino también de los colaboradores externos concertados por ellas para la prestación al cliente del servicio de que se trate, que siempre tiene su causa en una operación formalizada por la entidad con ese cliente, y más aún si el servicio se presta para el cumplimiento de un requisito exigido por el banco para acceder a una determinada operación. En consecuencia, la entidad no debe abstraerse por completo del resultado del servicio prestado y de la adecuada satisfacción del cliente, descargando toda la responsabilidad de las anomalías que puedan presentar las gestiones de los colaboradores externos en quienes las llevaron a cabo.

(...) A la vista de lo anterior, se considerará una mala práctica bancaria, entre otras: (...)

- Que las entidades se despreocupen de las incidencias que puedan surgir por la actuación de las gestorías por ellas elegidas.”

Los párrafos, tomados de la Memoria de Reclamaciones 2014 (el subrayado es nuestro), ponen de manifiesto -a nuestro juicio- una inadecuada respuesta de la entidad financiera al resultado dañoso producido por el error en la presentación de la autoliquidación del ITPAJD correspondiente a Dña. (...) ya que el tipo reducido sólo correspondía a menores de 35 años.

Estos daños se concretan, al menos, en el importe de las sanciones impuestas por la Gerencia Provincial de Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía a la Sra. (...) y, eventualmente, por la diferencia entre la liquidación del impuesto correspondiente al tipo reducido y la que efectivamente hubo de satisfacer finalmente, si tenemos en cuenta que esta circunstancia necesariamente hubo de ser tenida en cuenta por la interesada en el momento de tomar su decisión económica de compra de la vivienda.

Descarga la entidad su responsabilidad en la Hacienda pública. Sin embargo, teniendo en cuenta los hechos expuestos y vistas las normas de aplicación, entendemos que el error ha podido deberse a una inadecuada interpretación normativa.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, vigente a la fecha de la operación, es el que establece determinadas deducciones autonómicas al ITPAJD (artículos 24 y 27).

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto «se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados «se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,3% en la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuadas por sujetos pasivos menores de 35 años, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Para el caso de adquisición de vivienda, que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual y su valor real no sea superior a 130.000 euros.

b) Para el caso de constitución de préstamo hipotecario, que este se destine a la adquisición de vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 euros y siempre que el valor del principal del préstamo no supere esta cantidad.»

La redacción actual de dichos preceptos fue dada por Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. Con anterioridad habrían sufrido diferentes modificaciones operadas por distintas normas pero siempre manteniendo la referencia a “menores de 35 años” (Decreto Ley 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad y posterior Ley 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad).

Para encontrar una redacción distinta hay que remontarse a la originaria Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (art. 11). Entonces el tipo de gravamen reducido del impuesto, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se aplicaría a quienes no superasen la edad de 35 años. Esta redacción se mantuvo así hasta la Ley 3/2004, 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para referirse ya a menores de 35.

Entendemos que con esta modificación, de aplicación a partir del 1 de enero de 2005, se introdujo una exclusión a la consideración de las personas con 35 años como posibles beneficiarias del tipo reducido.

En este sentido hemos podido localizar a través de internet una Guía sobre el ITPAJD editada por la Agencia Tributaria de Andalucía (actualizada a 31/05/2014) en la que expresamente se recoge que no habría derecho al tipo reducido una vez cumplidos los 35 años.

RESOLUCIÓN

Atendiendo a las consideraciones expuestas, esta Institución entiende que la parte promotora de queja actuó confiando en la gestión de terceros, que se suponen expertos y por cuyos servicios abonaron los correspondientes gastos, por lo que no deberían asumir los perjuicios ocasionados por una inadecuada información ni por el error en la presentación de la autoliquidación del ITPAJD.

De acuerdo con lo anterior, le agradeceríamos que la colaboración que pueda prestar a esta Institución se centre en facilitarnos una respuesta expresa a la presente comunicación, en la que se nos diese traslado de las decisiones que finalmente pudiesen adoptarse en relación con la posibilidad de compensar económicamente a la Sra. (...) por los perjuicios ocasionados a partir de la errónea liquidación del ITPAJD.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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