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Le revisan su grado de dependencia para darle el recurso más adecuado

Queja número 16/1991

La compareciente exponía que se encontraba afectada por una obesidad mórbida que le impedía valerse por sí misma e incluso atender su propio aseo personal, presentando asimismo limitaciones para las restantes actividades esenciales de higiene y labores domésticas. De manera que, aunque estaba casada, su marido tenía quehaceres que le impedían atender debidamente a su mujer y, por ello, la necesidad que aquélla tenía de recibir un apoyo externo, que no podía procurarse con sus medios, al tratarse de una familia de recursos económicos escasos.

Al parecer, la afectada tenía en curso expediente de dependencia.

A lo anterior se sumaba el hecho de que en el domicilio de la afectada también convivía un hermano de más de 65 años de edad, afectado por un trastorno psicológico que debería ser valorado y reconocido a los efectos correspondientes.

Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cuya respuesta ratificaba la dependencia moderada en el procedimiento de revisión de grado d ella compareciente y, en cuanto a su hermano, confirmaba estar reconocido como dependiente moderado. Y en cuanto a ambos, que: “Las personas en situación de dependencia con grado I están siendo atendidas de manera gradual y progresiva, siempre teniendo en cuenta que es preferente la atención a las personas en situación de gran dependencia”.

Ante esta información en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos al citado organismo Resolución en el sentido de que se impulsara la tramitación del procedimiento de dependencia de las personas afectadas, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquéllos.

De la respuesta recibida se desprendía que en el expediente de la interesada se estaba tramitando la revisión de su grado de dependencia. Y en el expediente de su hermano se le resolvió grado II de Dependencia Severa y se estaba elaborando por los servicios sociales comunitarios su Programa Individual de Atención, estando a la espera de la recepción de de dicha propuesta para poder ser resuelta.

Considerando aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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