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Le responden sobre su recurso ante la Administración recaudatoria por un embargo practicado en su cuenta

Queja número 18/4348

Interesado presenta escrito de queja referente a la falta de respuesta de la Administración recaudatoria a su recurso potestativo de reposición contra embargo practicado en cuenta.

Recibido informe del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, éste nos responde en los siguientes términos:

Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha realizado requerimiento de documentación al interesado. D. (...), al no reunir su escrito los requisitos que señala el artículo 2 y/o 3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, cuya notificación tuvo lugar el día 23 de octubre de 2018, a las 18:03, con resultado entregado. ...

A la fecha de la presente no consta la subsanación de la documentación requerida por parte del obligado”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, debiendo por su parte atender el requerimiento de documentación que le ha notificado el Patronato de Recaudación, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución, hemos de comunicarle que con esta fecha damos por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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