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Le otorgan Grado II de Dependencia Severa, el SAD, por 45 horas/mes y el servicio de teleasistencia

Queja número 16/2896

La compareciente nos trasladaba su situación personal y familiar, agravada por carecer de capacidad para valerse por sí misma, con una discapacidad reconocida del cien por cien.

Era cuidada por su marido, que se ocupaba de ella a tiempo completo, si bien la edad de éste y sus dolencias, le hacían dificultoso prestar a su mujer toda la atención que precisaba.

En el año 2015, en atención a dicha situación familiar, el Ayuntamiento de su localidad de residencia reconoció a la interesada el Servicio de Ayuda a Domicilio municipal durante un tiempo de cuarenta y cinco minutos durante un único día a la semana. Un pequeño apoyo que, sin embargo, se limitó a unos breves meses, siendo suprimido por el Consistorio sin conocer la razón.

En diciembre de 2015, además, la dependiente sufrió un derrame cerebral, que vino a agravar su estado y a hacer más necesario el auxilio externo. Entretanto, la valoración de su dependencia, única posibilidad de obtener el Servicio de Ayuda a Domicilio, no obtenía respuesta.

Solicitado el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, nos respondió que con fecha 9 de febrero de 2016 recibieron la solicitud de revisión por agravamiento de su estado de salud, que había sido admitida a trámite y aún estaba pendiente de concertar una cita para la valoración.

Por su parte, en marzo de 2017 la interesada manifestó que en aquel momento carecía de valoración de su situación de dependencia y, en consecuencia, de recurso.

Con toda la información que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se valorase la dependencia de la interesada, se le notificase a ésta y a los Servicios Sociales y se agilizase la tramitación del procedimiento para la aprobación del PIA, dictando resolución por la que, en su caso, se aprobase el programa individual de atención de la dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta el citado organismo nos informó que la compareciente tenía reconocida una situación de dependencia en Grado II, Dependencia Severa, en virtud de la resolución de 17 de enero de 2017.

Tras la tramitación del correspondiente procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención, con fecha 12 de enero de 2018 se dictó resolución de aprobación del mismo, reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 45 horas al mes, así como el derecho de acceso al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.

Ante la aceptación de la Resolución formulada dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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