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Le asignan una plaza residencial para su hermano, dependiente severo

Queja número 13/1945

Asignada plaza residencial para psicodeficientes a dependiente.

La interesada exponía que a pesar de haberle sido reconocida una Gran Dependencia a su hermano, no se había aprobado el recurso propuesto en el PIA por los Servicios Sociales Comunitarios, en marzo de 2011, consistente en la asignación de plaza en centro residencial para personas psicodeficientes.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha de 5 de septiembre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito en el que se expuso que al afectado le fue reconocida la Gran Dependencia en Grado III, Nivel 2 por Resolución de 16 de febrero de 2009, aprobándose el PIA por resolución de 14 de junio de 2010, en el que se le reconocía el acceso al Servicio de Atención Residencial y, concretamente, a plaza en una Residencia para gravemente afectados psicodeficientes, en la provincia de Sevilla.

Expresaba el informe que, sin embargo, la negativa de los padres y del dependiente al recurso asignado, motivó que la incorporación al Centro no se produjera, así como la iniciación de revisión del PIA, por solicitud presentada por los interesados el 20 de agosto de 2010.

En el transcurso de la revisión antedicha, la familia había mostrado su conformidad con la asignación de plaza residencial, habiéndose recibido la propuesta de PIA el 21 de octubre de 2011, señalando como recurso idóneo el de ingreso en Residencia para psicodeficientes gravemente afectados.

Al no haberse dictado aún la resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, formulamos Recomendación a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente, para lo que era preciso que se le adjudicase plaza residencial en centro adecuado a sus necesidades.

En el mes de Abril del año en curso, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía evacuó la petición de respuesta a la Recomendación antedicha, en un escrito general que, asimismo, se pronunció sobre el estado actual del expediente.

En dicha respuesta se exponía que “la línea de actuación iniciada a finales de 2013 respecto de la gestión del Sistema para la atención a las personas en situación de dependencia, está siendo la de reactivación de la tramitación de todas las solicitudes pendientes...”. “De acuerdo con lo anterior, se están revisando todos los expedientes que se encontraban en fase previa a la aprobación del PIA, con el fin de ajustar el recurso adecuado a la situación actual de cada persona...”. “Confiamos en que el nuevo panorama presupuestario y tesorero del presente año 2014 nos permita resolver con la mayor agilidad posible todos esos expedientes.”.

Añadiendo que “el criterio general será la resolución por orden cronológico”. Para terminar señalando que: “A tal efecto se adjunta Anexo I en el que se detallan las actuaciones realizadas respecto a cada uno de los expedientes”.

Siendo en dicho Anexo en el que finalmente se concretaba la situación del expediente del interesado, en los siguientes términos: “Pendiente Resolución PIA con SAR-psicodeficientes. Pendiente de disponibilidad de plaza.”

Puesto que dicha situación era la existente en el mes de Abril de 2014, hacía ya un año, y la promotora de la queja insistía en que la asignación de plaza aún se encontraba pendiente, solicitamos de la Agencia que nos indicase las razones que obstaban a la finalización del procedimiento, teniendo en cuenta su antigüedad.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que siendo conscientes de la problemática que se suscitaba en este tipo de centros, se articuló un “Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual y Trastornos Graves de Conducta", suscrito conjuntamente por la Agencia y la Dirección General de Personas con Discapacidad en fecha 6 de marzo de 2015. Entre las líneas de actuación que marcaba dicho Protocolo, se encontraban la coordinación y la colaboración de los Servicios Centrales en la asignación de esta tipología de plazas en el procedimiento de elaboración y aprobación del correspondiente PIA. Se procuraba, en todo caso, la atención más adecuada a las personas que requerían este tipo de centros, en función de los recursos disponibles. Por otro lado, se preveía la participación de los Centros de Valoración y Orientación para asesorar en la asignación de esta tipología de centros.

Continuaban informándonos que fruto de las gestiones realizadas, con fecha 22 de julio de 2015, se dictó resolución de PIA, prescribiendo a la persona interesada el servicio de atención residencial para esta tipología de plaza, en la Residencia ..., que gestiona la entidad ..., sita en la localidad de ..., concretándose el ingreso en el centro indicado el 27 de julio de 2015.

Con la resolución positiva del asunto planteado, entendimos que la Recomendación formulada fue aceptada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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