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Le abonan la deuda por dependencia a los herederos

Queja número 16/1619

Abono de la deuda por dependencia a los herederos.

La compareciente exponía que su marido tenía reconocida su situación de dependencia y reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, de la que se había devengado asimismo una suma por retroactividad, cuyo pago fue fraccionado en cinco anualidades.

El dependiente falleció el 05/04/2013, sin que le hubiese sido liquidada la totalidad de la deuda, por lo que la interesada y los cuatro hijos del dependiente, como sus herederos, interesaron el pago de la deuda, presentando la solicitud pertinente acompañada de la documentación oportuna. Hasta la fecha de presentación de la queja, la petición no había sido atendida, a pesar de que la Administración se comprometió a hacer el pago durante el año 2015.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que, aludiendo, como en otras ocasiones, a razones presupuestarias como causa de la ralentización en la gestión y resolución de los procedimientos de dependencia, concluyó que “el expediente de la persona interesada será resuelto a la mayor brevedad posible”.

Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formuló Resolución al citado organismo en el sentido de que se hicieran efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la persona causante.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que el expediente se encontraba finalizado y sería abonada la cantidad de 7.606,60 euros, correspondiente a las anualidades de 2012 a 2015, en el mes de febrero de 2017.

Puesto que se había resuelto favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones, al haber sido aceptada la Resolución formulada.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Rosa (no verificado) | Septiembre 1, 2021

Hemos cobradola retroactividad de dependencia de mi madre, somos 3 herederos_ a los hrteder? O al cuidador? I si el responsable no le da la oarte al gerederi?
Gracias por aclarar

El DPA responde | Septiembre 2, 2021

Hola Rosa, no entendemos tu comentario. ¿Puedes volver a formularnos tus dudas? Gracias

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