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La Diputación de Málaga responde a la reclamación formulada por solicitudes de devolución de ingresos indebidos

Queja número 19/6864

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitudes de devolución de ingresos indebidos, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

PRIMERO: Se tiene por interpuesto recurso de reposición de conformidad con el artículo 14.2 del R.D.Leg. 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que, como dispone el artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el error en la calificación del recurso, y, por ende, su falta de calificación, sean obstáculo para su tramitación.

SEGUNDO: El artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) establece: "Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

TERCERO: Invocada la extinción total de la deuda impugnada como motivo de oposición a la diligencia de embargo y, examinada la documentación obrante en el expediente administrativo, se constata que las deuda no estaba extinguida totalmente, en el momento en que se dicta la diligencia de embargo, por lo que se debe desestimar el presente motivo de impugnación (ex artículo 59 LGT).

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con los acuerdos adoptados por los distintos Ayuntamientos, por los que se delega la gestión recaudatoria de distintos ingresos de derecho público, y la aceptación de dichas delegaciones por la Excma. Diputación Provincial de Málaga - Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga - Patronato de Recaudación Provincial -, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1 de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: Desestimar el recurso presentado por S.R.M.G.P. Doc. Identificación nº ….4359-. y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida." Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime conveniente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 15 de julio de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Hilario Paez Lara (no verificado) | Octubre 18, 2021

EL 27-05-2019, PRESENTAMOS EN DIPUATACION DE MÁLAGA, SOLICITUDO DEVOLUCION DE PARTE CUOTAS IBI PAGADAS EJERCICIOS 2013 AL 2016 SEGUN NSENTENCIA D EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINSITRATIVO REGIONAL EN SENTENCIA 11-05-2018 Y QUE NOS FUE COMUNICADA 03-07-2018, SIN QUE HASTA LA FECHA TENGAMOS NOTICIAS DE DICHA SOLICITUD

El DPA responde | Octubre 18, 2021

Hola Hilario. Te invitamos, si no lo has hecho ya, a que nos traslades escrito de queja detallándonos la dilación de la Administración y adjuntando la documentación que creas de interes para dirigirnos a la Administración competente en tu nombre e intantar eliminar la dilación en la respuesta. Si así lo decides, compartimo enlace (El Defensor en un clic) donde encontrarás las diferentes vías para trasladarnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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