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La Administración subsana el error en la tramitación de un expediente de ayuda al alquiler de vivienda

Queja número 18/1117

El interesado exponía lo siguiente:

«Tengo la ayuda concedida y mi sorpresa es que en la lista definitiva aparece que no tengo presentados los recibos de los 5 últimos meses (presenté los 12 meses y tengo la correspondiente foto del documento que acredita la presentación).

La respuesta de la junta es que no me preocupe, que se debe a que posiblemente la lista definitiva no esté correctamente actualizada, hecho que resulta cuanto menos inquietante porque en caso de error me imposibilita reclamar.

No reconocen los justificantes de alquiler de los últimos meses, presentados en fecha y con el correspondiente sello de admisión de la administración.»

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, siendo la Viceconsejería de Fomento y Vivienda quien nos remitió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se recogía que los trámites de las referidas ayudas, acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, habían de llevarse a cabo según lo dispuesto en la referida orden, así como, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Comprobaron que los justificantes relativos a los meses pendientes de abonar tuvieron entrada en la Delegación Provincial por lo que se había procedido a la Propuesta de Pago de la parte de la subvención pendiente de justificación y pago quedando por tanto cerrada la tramitación del expediente.

En vista de esta información, considerando que el asunto planteado había quedado resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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