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La Administración nos informa de su actuación en la protección de árboles singulares

Queja número 16/2946

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce la posición de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio sobre la normativa específica de protección de árboles monumentales.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para sugerir a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que promueva la aprobación de una norma para la protección del patrimonio natural andaluz constituido por árboles y arboledas singulares que no estén declarados monumentos naturales de Andalucía o no estén ubicados en espacios naturales protegidos.

En su respuesta, la citada Consejería nos indicaba, de forma razonada, por qué consideraba que no era preciso aprobar una norma en el sentido de nuestra resolución, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo de la misma.

Por su interés, transcribimos a continuación la respuesta de la Consejería:

La queja de referencia, cuyo inicio y Resolución comunica mediante un único oficio, se refiere a la compra venta en el ámbito privado de “olivos y otros árboles de cierta longevidad“. Sin embargo, no se encuentra en los artículos de prensa que se citan, ni se dispone de información de otras fuentes que indique que se esté produciendo la venta de ejemplares de otras especies. Por ese motivo, se analiza la Sugerencia expresada en su Resolución referida a la venta de “olivos centenarios”.

- El olivo no es una especie silvestre sino cultivada, siendo el acebuche su parental silvestre de origen. Esta cuestión es relevante desde el punto de vista de las competencias que ostentan las diferentes Consejerías de la Junta, pues a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio le corresponde adoptar aquellas políticas dirigidas a preservar la flora y la fauna silvestre, y a la de Agricultura velar por la protección de todas las variedades y razas de interés agrario. La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, en el apartado 2 de su Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación, establece:«Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los animales de especies domésticas, los utilizados para experimentación científica, los usados ordinariamente en actividades laborales, y las especies dedicadas al aprovechamiento agrícola y ganadero».

- Por otro lado, al tratarse de árboles cultivados, es la propia explotación agrícola la que determina cuándo deben ser renovados determinados ejemplares por la bajada de rendimientos, frecuente cuando el ejemplar alcanza una edad muy elevada. Debido a su condición de especie cultivada, tanto los ejemplares como el suelo en el que se desarrollan suelen ser de titularidad privada.

- La iniciativa de esta Consejería sobre "Árboles y arboledas singulares", reflejada en los ocho libros de ámbito provincial publicados, no pretendía proteger a todos los ejemplares de cualquier especie o variedad que pudiera tener alguna singularidad especial, como por ejemplo, su elevada longevidad; sino dotar de una atención preferente a determinados ejemplares o grupo de éstos que tuvieran un significado relevante, básicamente, para la ciudadanía, "con la pretensión de alentar, a través del conocimiento, el respeto de todos los andaluces por sus árboles, contribuyendo así a la conservación de este legado como algo cercano a su herencia personal". (Presentación de la Consejera Fuensanta Coves, citado en su oficio). Para disponer de un inventario que recogiera información sobre dichos elementos del patrimonio “natural" se puso en marcha una campaña de participación ciudadana en 2002, bajo el lema "Encuentra tus raíces", dando lugar a la creación de un "inventario abierto", en el que pueden seguir incorporándose nuevos elementos.

- El motivo principal de la metodología empleada (publicada en los ocho libros editados), radica en la seguridad de que con las políticas ambientales puestas en marcha en Andalucía (protección, conservación y recuperación de especies silvestres; protección, conservación y restauración de espacios naturales; prevención ambiental; prevención, control y extinción de incendios forestales. etc.), tanto con origen en convenios internacionales, como en normas europeas, estatales o autonómicas, se garantiza la protección y conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural andaluz, tratándose por tanto de significar algunos elementos por el interés que suscitan para la ciudadanía.

Lo expuesto hasta ahora también resulta coherente con el tratamiento que nuestras normas le han dado a este asunto. En efecto, el artículo 18.3 de la citada Ley 8/2003, y también el articulo 49. Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares del Decreto 23/2012 por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna y sus hábitats (el Defensor expresa que no ha tenido desarrollo reglamentario), establece:

«El Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en su articulo 18. 3, incluido en la Sección de Gestión de la Flora y la Fauna Silvestres del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y la Fauna Silvestres, en el que se inscribirán de oficio los árboles o arboledas que sean declarados elementos singulares del paisaje al ser ejemplares o individuos de la flora silvestre de porte arbóreo, o de agrupaciones de los mismos que destaquen por alguna o algunas de las siguientes Singularidades:

a) Morfológicas o dendrométricas.

b) Longevidad o belleza.

c) Tratarse de especies caracterizadas por su rareza, relativa tanto al número de individuos como al área de distribución, o por sus particularidades científicas.

d) Ubicarse en emplazamientos o en ambientes bioclimáticos o biogeográficos poco habituales.

e) Estar relacionados con acontecimientos históricos, culturales o populares relevantes.

f) Valor paisajístico».

De acuerdo con las competencias reseñadas, es la Ley 5/2011, del Olivar de Andalucía, que cita en su oficio, la que aborda esta cuestión. Lo hace en el Plan Director que, según el artículo 5 de la Ley, se configura como «el instrumento para la consecución de los fines fijados» en la ley.

El Plan Director del Olivar fue aprobado por el Decreto 103/2015 de 10 de marzo y publicado en el BOJA de 19 de marzo 2015. En su apartado 4 (Estrategias y Actuaciones) recoge la siguiente estrategia: "Mantenimiento e impulso del patrimonio olivarero de Andalucía", y dentro de esta estrategia, la siguiente actuación: «Establecer medidas de protección y apoyo del patrimonio representado por los olivos y olivares singulares o excepcionales, así como para el patrimonio arqueológico, industrial y etnológico asociado al cultivo. Estas medidas de protección deben extenderse igualmente a los paisajes íntimamente asociados al patrimonio inmueble correspondiente». Esa actuación se define como “de impulso público”.

Por lo que se refiere a Ley de la Comunidad Valenciana sobre la materia, que también menciona en su oficio, la regulación que se ha establecido en Andalucía para los árboles y arboledas singulares de la flora silvestre, antes comentada, nos parece más adecuada, al establecer el estudio caso a caso. Así, la procedencia o no de la declaración de un determinado ejemplar o grupo de éstos como singular se determina en función de la especie de que se trata, el lugar donde se ubica, de su estado fitosanitario, etc. y no por un criterio rígido y en cierta medida arbitrario, como es el de la edad”.

Ver Resolución del dPA

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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4 Comentarios

Mari carmen gil (no verificado) | Enero 4, 2021

Ni el defensor del pueblo ni el ayuntamiento están para escuchar al pueblo todos estan cubriéndose.

Mari carmen (no verificado) | Diciembre 12, 2020

Hola ya me informe y me contestan que las ramas de dos arboles se metían en una vivienta y entorpeciendo la circulación nada que no se solucione con una poda como hasta ahora se venia haciendo se cortaron por intereses y ahora se colocan otros esto es ilógico

Mari carmen (no verificado) | Noviembre 22, 2020

Quisiera saber si es normal que en la cala del moral se corten y mutilar arboles 86 para plantar palmeras cocos plumosos

El DPA responde | Noviembre 26, 2020

Hola Mari Carmen. Te recomendamos que te dirijas al Ayuntamiento de tu localidad para conocer los motivos del cambio de arbolado en la zona. Si transcurrido un plazo prudencial de tiempo (aconsejamos tres meses) no has recibido respuesta o, en caso de que la hayas recibido no estés conforme con la misma, puedes dirigirte a esta Institución con objeto de podamos ayudarte. En el enlace siguiente tienes toda la información sobre vías de contacto con esta Institución: pincha aquí. Un saludo.

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