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La Administración atiende su situación de riesgo como víctima de violencia de género para optar a una vivienda

Queja número 18/1458

La compareciente exponía que el 5 de marzo de 2018 fue desahuciada de la vivienda que ocupaba junto a sus dos hijas menores de edad, de 9 y 7 años.

Previamente había puesto esta circunstancia en conocimiento del Instituto Municipal de la Vivienda, que la remitió al Servicio de Emergencia del Ayuntamiento de Málaga, donde le aseguraron que no la dejarían en la calle al tiempo del lanzamiento.

El día 4 de marzo fue conducida al albergue municipal, pero dado que sus dos hijas eran menores y ello impedía que pernoctasen allí, le pidieron que se alojase en casa de algún conocido entretanto buscaban una solución, ya que no tenían pisos disponibles.

Añadía que el Área de la Mujer, a pesar de existir medida cautelar de alejamiento dictada el 2 de mayo de 2017 y en vigor, respondió a la semana del desahucio, en el sentido de informar que no había viviendas disponibles, que no podían hacer nada y que buscara un alquiler.

El resultado era que estaba viviendo provisionalmente en casa de una amiga cuyo hijo tenía una discapacidad del 99%, pero que allí no podía prolongar su estancia, ya que no había espacio. Tampoco le había sido tramitada ninguna ayuda económica, a pesar de que solo ingresaba la ayuda familiar de 480 euros y de que el padre de las niñas, cuyo paradero desconocía, no contribuía a su manutención.

Solicitamos informe al Área de Igualdad del Ayuntamiento de Málaga y al Instituto Andaluz de la Mujer (Centro Provincial de la Mujer) de Málaga. Este último nos indicó que la interesada había sido atendida por causas de violencia de género por los Departamentos de Información, en fecha 30-01-2018 y de Trabajo Social, en fechas 15-02-2018 y 20-03-2018. Actualmente se encontraba en proceso de tramitación de una ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género que acreditasen insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo (al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2011. BOJA 116 de 15 de junio), dirigidas a facilitar la integración social de aquellas mujeres víctimas de violencia de género que acrediten unos ingresos que no superen el 75% del Salario Mínimo lnterprofesional y que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales tengan especiales dificultades para obtener un empleo.

Por otro lado, el informe municipal expresaba que se venía atendiendo a la reclamante desde el año 2013 al denunciar a su primera pareja por violencia de género. En esta fecha se le prestó una atención integral dando respuesta a lo que demandaba en ese momento.

También denunció a su última pareja por violencia de género, y acudió de nuevo al servicio correspondiente del ayuntamiento en junio de 2017, teniendo una orden de protección en vigor a la espera de juicio. La demanda en ese momento era tener una vivienda donde poder estar junto a sus hijas.

La interesada abandonó el domicilio familiar tras su separación, ocupando una vivienda de forma irregular de una entidad bancaria, habiendo recibido una notificación del Juzgado donde le comunicaban que en el plazo de un mes debería desocupar la misma.

En su atención se estableció un plan de Intervención a corto y medio plazo con el fin de conseguir la plena normalización tanto de la señora como de sus hijas. Para ello se le prestó una atención integral, tratando de conseguir la plena independencia emocional, económica, laboral y garantizando que tuviera un lugar donde poder estar.

El 6 de febrero de 2018, se elaboró un informe social sobre la situación personal y familiar de esta señora, el cual se remitió al Instituto Municipal de la Vivienda, para su inclusión en el Comité de familias en riesgo de exclusión social y con necesidad urgente de vivienda, para poder optar a la adjudicación de una vivienda protegida por esta vía extraordinaria, ya que el procedimiento ordinario era a través del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida.

Se estaba a la espera de una posible adjudicación, ya que la selección era por sorteo, se le había ofrecido el Plan de ayudas al alquiler de viviendas a familias en situación o riesgo de exclusión social, aprobándose el mismo que, a fecha de elaboración del informe, la interesada no había recogido en el Instituto Municipal de la Vivienda. Dicha ayuda era por un periodo de tres años.

De todo la información anterior se deducía el asunto planteado por la interesada se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Carmen baeza lopez (no verificado) | Julio 12, 2019

Hola soy carmen mi dni es xxxxxxxxxG usted me yeba mi caso de desaucio y me piden un informe de riesgo de exclucio social pero mi acistenta dice que no me lo puede acer aber como puedo solucionar esto

El DPA responde | Julio 15, 2019

Buenos días Carmen. Sería necesario que nos pudieras llamar al 954 212121 y exponernos el problema para que le podamos asesorar. Gracias

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