El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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IX: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32.

  1. El presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se integrará en la sección presupuestaria del Parlamento de Andalucía como un servicio del mismo.
  2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Institución corresponderá al Defensor del Pueblo Andaluz, oída y consultada la Junta de Coordinación y Régimen Interior, sin más limitación que la determinación de la estructura orgánica del personal a su servicio, la determinación de sus retribuciones y el incremento del gasto público anual para sus distintos capítulos presupuestarios, que corresponderá a la Mesa del Parlamento [ 30 ].
  3. El régimen de contabilidad e intervención a aplicar en el Defensor del Pueblo Andaluz será el del Parlamento de Andalucía.
  4. El Interventor-Delegado del Parlamento de Andalucía ejercerá la fiscalización previa del gasto autorizado.


Artículo 33.[ 31 ]

  1. La estructura del presupuesto del Defensor del Pueblo Andaluz se acomodará a la del presupuesto del Parlamento de Andalucía.
  2. Se aplicarán para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios las normas que rijan en el Parlamento de Andalucía.
  3. El Defensor del Pueblo Andaluz será competente para acordar transferencias y redistribuciones de crédito dentro de los límites de su servicio presupuestario, con excepción de los correspondientes al Capítulo I, dando traslado de dichos acuerdos a la Mesa del Parlamento y a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.
  4. El Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos la incorporación de remanentes al estado de gastos del ejercicio siguiente. El Defensor del Pueblo Andaluz dará traslado de dicho acuerdo, para su conocimiento, a la Consejería de Economía y Hacienda.
  5. Las dotaciones económicas correspondientes a este Servicio Presupuestario se librarán por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, directamente a nombre y bajo responsabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz.


Artículo 34.[ 32 ]
El Defensor del Pueblo Andaluz será competente para autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes a su servicio presupuestario.

Artículo 35.
La justificación de las cuentas del Defensor del Pueblo Andaluz se hará ante los Diputados-Interventores del Parlamento de Andalucía, con la asistencia del Interventor-Delegado.

Artículo 36. [ 33]
El régimen de contratación y de adquisición en general del Defensor del Pueblo Andaluz será el que rija para el Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de esta Institución.
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[ 30 ] Apartado redactado de acuerdo con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997. El anterior texto establecía lo siguiente: «La elaboración del proyecto de presupuesto de la Institución corresponderá al Defensor del Pueblo Andaluz, tramitándose de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de presupuesto del Parlamento de Andalucía».
[ 31 ] Artículo modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997, por el que se adicionan los apartados 3, 4 y 5.
[ 32 ] Artículo modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997. Su anterior redacción era la siguiente: «La Mesa del Parlamento y su Presidente podrán delegar sus competencias de autorización de gastos y de ordenación de pagos, respectivamente, en el Defensor del Pueblo y, en su caso, en los Adjuntos por su orden»

[33 ] Artículo modificado  por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009 (BOPA 209 de 1-4-2009). Su anterior redacción era la siguiente: «El régimen de contratación y de adquisición en general del Defensor del Pueblo Andaluz será el que rija para el Parlamento de Andalucía».

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
37
Apartado: 
Binary Data

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