- El presupuesto de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se integrará en la sección presupuestaria del Parlamento de Andalucía como un servicio del mismo.
- La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Institución corresponderá al Defensor del Pueblo Andaluz, oída y consultada la Junta de Coordinación y Régimen Interior, sin más limitación que la determinación de la estructura orgánica del personal a su servicio, la determinación de sus retribuciones y el incremento del gasto público anual para sus distintos capítulos presupuestarios, que corresponderá a la Mesa del Parlamento [ 30 ].
- El régimen de contabilidad e intervención a aplicar en el Defensor del Pueblo Andaluz será el del Parlamento de Andalucía.
- El Interventor-Delegado del Parlamento de Andalucía ejercerá la fiscalización previa del gasto autorizado.
Artículo 33.[ 31 ]
- La estructura del presupuesto del Defensor del Pueblo Andaluz se acomodará a la del presupuesto del Parlamento de Andalucía.
- Se aplicarán para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios las normas que rijan en el Parlamento de Andalucía.
- El Defensor del Pueblo Andaluz será competente para acordar transferencias y redistribuciones de crédito dentro de los límites de su servicio presupuestario, con excepción de los correspondientes al Capítulo I, dando traslado de dichos acuerdos a la Mesa del Parlamento y a la Consejería de Economía y Hacienda para su conocimiento.
- El Defensor del Pueblo Andaluz podrá proponer a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos la incorporación de remanentes al estado de gastos del ejercicio siguiente. El Defensor del Pueblo Andaluz dará traslado de dicho acuerdo, para su conocimiento, a la Consejería de Economía y Hacienda.
- Las dotaciones económicas correspondientes a este Servicio Presupuestario se librarán por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, directamente a nombre y bajo responsabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 34.[ 32 ]
El Defensor del Pueblo Andaluz será competente para autorizar los gastos y ordenar los pagos correspondientes a su servicio presupuestario.
Artículo 35.
La justificación de las cuentas del Defensor del Pueblo Andaluz se hará ante los Diputados-Interventores del Parlamento de Andalucía, con la asistencia del Interventor-Delegado.
Artículo 36. [ 33]
El régimen de contratación y de adquisición en general del Defensor del Pueblo Andaluz será el que rija para el Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades propias de esta Institución.
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[ 30 ] Apartado redactado de acuerdo con la modificación introducida por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997. El anterior texto establecía lo siguiente: «La elaboración del proyecto de presupuesto de la Institución corresponderá al Defensor del Pueblo Andaluz, tramitándose de acuerdo con las normas que regulan el proyecto de presupuesto del Parlamento de Andalucía».
[ 31 ] Artículo modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997, por el que se adicionan los apartados 3, 4 y 5.
[ 32 ] Artículo modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997. Su anterior redacción era la siguiente: «La Mesa del Parlamento y su Presidente podrán delegar sus competencias de autorización de gastos y de ordenación de pagos, respectivamente, en el Defensor del Pueblo y, en su caso, en los Adjuntos por su orden».
[33 ] Artículo modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2009 (BOPA 209 de 1-4-2009). Su anterior redacción era la siguiente: «El régimen de contratación y de adquisición en general del Defensor del Pueblo Andaluz será el que rija para el Parlamento de Andalucía».
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