Artículo 19.[ 22 ]
- La Junta de Coordinación y Régimen Interior se constituye como el órgano colegiado superior de esta Institución para la asistencia y asesoramiento del Defensor del Pueblo Andaluz en el ejercicio de sus competencias.
- La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Defensor del Pueblo Andaluz, los Adjuntos y el Secretario General, que actuará como secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.
- Para el cumplimiento de su función la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las siguientes competencias:
- Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal eventual al servicio de la Institución.
- Conocer e informar sobre la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad contra las disposiciones normativas emanadas del Parlamento de Andalucía, instando aquella interposición del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.
- Conocer e informar sobre cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto de la Institución y de su ejecución, así como de la liquidación del mismo formulada por el Secretario General, antes de su remisión por el Defensor del Pueblo Andaluz al Parlamento de Andalucía.
- Deliberar acerca de las propuestas de obras, servicios y suministros.
- Asistir al Defensor del Pueblo Andaluz en el ejercicio de sus competencias en materia de personal y económico-financiera.
- Cooperar con el Defensor del Pueblo Andaluz en la labor de coordinación de la actividad de las distintas áreas y en la mejor ordenación de los servicios.
- Conocer e informar al Defensor del Pueblo Andaluz sobre el Informe Anual o los Informes extraordinarios que se eleven al Parlamento de Andalucía.
- Conocer e informar sobre el nombramiento y cese del Secretario General.
- Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.
- Asesorar al Defensor del Pueblo Andaluz sobre cuantas cuestiones éste considere oportuno someter a su consideración.
- A las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior podrán asistir, a efectos de información y debidamente convocados por el Defensor del Pueblo Andaluz, los asesores responsables de área.
Con igual carácter podrán ser convocadas, a efectos de información y mejor resolución de los asuntos sometidos a la consideración del Defensor del Pueblo Andaluz, aquellas personas que éste considere oportunas. - Los temas objeto de deliberación constarán en el orden del día de la convocatoria, y los acuerdos que adopte la Junta de Coordinación y Régimen Interior se comunicarán a todos sus componentes.
- De las reuniones y acuerdos tomados por la Junta de Coordinación y Régimen Interior se levantará por el Secretario el Acta correspondiente.
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[ 22 ] Precepto modificado por el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de Febrero de 1997, por el que se añade un apartado más, el 1, pasando el anterior a ser el número 2.
Nivel de Título:
2
Número de página:
32
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