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Investigamos el fallecimiento de un paciente en el Hospital Regional de Málaga porque no pudieron tratarlo en la UCI por falta de camas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1402 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se analiza en profundidad por parte del hospital las circunstancias de la atención sanitaria cuestionada.

22-03-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento por algunos medios de prensa, del fallecimiento de un paciente en el Hospital Regional de Málaga, al cual fue derivado desde el Hospital de La Axarquía, para someterle a tratamiento de plasmaféresis, al serle diagnosticado en este último un infarto cerebral, por causa de enfermedad hematológica grave que cursa con una importante disminución de plaquetas.

Por lo visto, tras las pruebas realizadas en el Hospital de Vélez Málaga, se determinó como único tratamiento el recambio de todo el plasma, y al no poder ser realizado en el mismo centro, pues es preciso que se lleve a cabo en UCI con el paciente monitorizado, se consultó con el Hospital Regional.

El requerimiento de disponibilidad de camas que se realizó a la UCI desde el servicio de hematología, resultó infructuoso, a pesar de lo cual el paciente llegó al hospital a las 2 de la madrugada del viernes 18.3.2016, teniendo que permanecer en el área de observación de urgencias.

Según refieren las mismas fuentes, los especialistas apreciaron que el paciente se encontraba muy grave, que el cuadro estaba evolucionado, y que era preciso aplicar el tratamiento inmediatamente por la mañana.

Al parecer durante la noche hubo que intubarlo y someterlo a ventilación mecánica, pero a las doce de la mañana siguiente seguía sin haber cama en la UCI, sufriendo el enfermo poco tiempo después un parada, de la que fue imposible recuperarlo, a pesar de las continuas maniobras de recuperación cardiorrespiratoria que se prolongaron casi una hora.

Según se explica en las fuentes consultadas, en las últimas semanas han llegado a contabilizarse cuatro pacientes críticos en urgencias sin posibilidad de acceder a una cama en la UCI, o se ha detectado que pacientes cardíacos recién operados permanecían durante horas en quirófano en espera de desocupación de las camas de la UCI.

En definitiva, agentes sindicales y profesionales han denunciado que “el hospital no da más de sí”, al tiempo que ponen de manifiesto determinadas actuaciones que han venido a empeorar la situación, como la reducción de sillones en la reforma del hospital de día, perjudicando las operaciones de radiología intervencionista y la colocación de reservorios a pacientes de oncología.

A la vista de lo expuesto, y con el fin de investigar la situación que se describe, hemos decidido la iniciación de un expediente de queja de oficio, con fundamento normativo en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y la solicitud del informe previsto en el art. 18.1 de aquella, a la Dirección General del Hospital Regional de Málaga.

18-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se analiza en profundidad por parte del hospital las circunstancias de la atención sanitaria cuestionada.

El informe remitido desde el hospital pone en duda el diagnóstico (púrpura trombótica trombocitopénica), apuntando que el estado del paciente obedecía a un proceso infeccioso o distress de otra causa, y que aquella era secundaria al mismo.

En segundo lugar se afirma que a la llegada del paciente a urgencias se estimó prioritaria su estabilización y tratamiento de la enfermedad de base, así como canalización de acceso a vía venosa femoral, sin que la plasmaféresis se indicara de manera emergente, señalando que el retraso en su práctica no modificaba el pronóstico.

Se confirma la inexistencia de camas en UCI (se quedó una libre pero era necesaria una desinfección profunda por haber sido ocupada por paciente afectado de Klebsiella), de manera que el paciente quedó en observación de urgencias, ubicación que contaba con todos los medios para someterlo a estrecha monitorización, y en la que en su caso, si hubiera sido preciso, se podía haber llevado a cabo la plasmaféresis, como de hecho había ocurrido en una ocasión anterior.

Se explica que el traslado hospitalario del paciente se llevó a cabo unilateralmente por el hospital de la Axarquía, sin que hubiera un consentimiento expreso del hospital regional de Málaga, a los efectos de que el paciente se ubicara en el centro en el que se podía proporcionar el tratamiento.

En resumidas cuentas el hospital considera que el paciente estuvo en todo momento adecuadamente asistido y tratado conforme a las pautas facultativas, y que el relato de los hechos que se realiza en los medios de comunicación no se corresponde con lo que realmente ocurrió.

Por nuestra parte carecemos de medios para valorar si las actuaciones se ajustaron en todo momento a la lex artis, detectamos uniformidad en la evaluación que realizan los distintos servicios que intervinieron en la atención, y aunque advertimos también menciones en el informe de alta de urgencias (cierre del episodio) que podrían apuntalar la tesis del retraso en el tratamiento de plasmaféresis por indisponibilidad de cama en UCI, descartando la posibilidad de su práctica en observación de urgencias, tampoco podemos pronunciarnos en torno a la relevancia de este dato, de ser cierto, en el desenlace adverso.

Constatamos no obstante que para analizar lo sucedido se ha elevado consulta a los servicios implicados, los cuales han emitido informes, y se ha mantenido reunión entre representantes de la Dirección, de la unidad de gestión clínica de cuidados críticos y urgencias, y de hematología, los cuales tras el análisis pormenorizado de la historia han emitido las conclusiones que se han recogido en el informe administrativo, y a las que más arriba aludíamos; entendiendo por nuestra parte que se ha cumplido la finalidad pretendida por la Institución en estos casos de que se realice una investigación de lo sucedido y se contribuya así a ampliar la información ofrecida a los afectados o sus familiares, aunque el carácter de oficio de la queja nos impide trasladarles nuestras actuaciones en este supuesto.

En esta tesitura hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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